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El embrollo constitucional

Fuentes: Rebelión

Vamos a ver, el rey Felipe VI ha provocado un gigantesco embrollo al no ser autorizado por el Gobierno de España a presidir el acto de entrega de despachos a los nuevos jueces y juezas.

Es obvio que el Gobierno lo ha hecho legítimamente en virtud de la capacidad ejecutiva que le confiere la Constitución Española, en particular los Artículos 64 y 97 en los que se dice:

Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. De los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden.

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

La llamada telefónica del rey al Sr. Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial -contraviniendo en cierto modo lo decidido legítimamente por el Gobierno de España- ha dado lugar a un escándalo mayúsculo que está teniendo consecuencias políticas. Un escandalo institucional corroborado por los gritos intempestivos de vivas al rey en el citado acto, como ha sucedido no hace mucho en sede parlamentaria.

¿Por qué lo hace?

Veamos.

En el Artículo 56.3 de la Constitución Española se dice: La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64…

Por otro lado, la Academia de la Lengua define el vocablo totalitario, en su acepción segunda, del siguiente modo:

totalitario

2. adj. Que incluye la totalidad de las partes o atributos de algo, sin merma ninguna.

El citado Artículo 56.3 atribuye e incluye la totalidad de las partes o atributos del concepto inviolable sin merma ninguna a la persona del rey, pues la Constitución no establece ningún límite a la citada inviolabilidad, tanto en los actos como rey, que han de ser refrendados, como en sus actividades privadas, que obviamente no lo son.

Por ejemplo, si el rey diese una orden a las Fuerzas Armadas sin contar con la aprobación del Gobierno, actuaría en contra de lo que se dice en el Artículo 97 de la Constitución, pero seguiría estando blindado por su inviolabilidad absoluta. Artículo 56.3 La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

Esa aberración jurídica echa por tierra la idea de que el Reino de España sea un Estado de Derecho -como pueda serlo, por ejemplo, la República portuguesa- pues dicho Estado de Derecho deja de ser tal en lo que atañe a la persona del Jefe del Estado y de las Fuerzas Armadas, debido a su inviolabilidad absoluta, que alcanza incluso a sus hechos privados.

Y ya se sabe, si la impunidad es absoluta el poder de delinquir sin consecuencias penales es un poder absoluto, por lo tanto un poder impune, es decir totalitario.

Por otro lado, cuando se traiciona al soberano, es decir al pueblo, mediante una Constitución fraudulenta, redactada arteramente de forma que el rey pueda delinquir sin responsabilidad alguna, entonces el engaño -es decir el fraude- emerge a la vista de todas y todos al primer escándalo de cierto calado. Es exactamente lo que está sucediendo con el rey padre y podría suceder también con el rey hijo.

A los que teníamos edad suficiente en 1978 para votar la Constitución borbónica ¿se nos advirtió del engaño? ¿Cuántos españoles o españolas hubiésemos estado de acuerdo en que la Constitución permitiese al rey cometer impunemente los mayores atrocidades imaginables? Presuntos delitos que podrían afectar directamente a personas físicas o jurídicas, que ni siquiera tendrían oportunidad de denunciarlo ante la Justicia, pues no sería admitida a tramite, y menos aún la posibilidad de indemnización alguna por los daños causados.

Este enredo real tiene su origen en los vicios ocultos de la Constitución, que inducen a confusión. Los Artículos 64 y 56.3 disimulan la inviolabilidad absoluta de “la persona” del rey al camuflarla con la inviolabilidad del rey en su “función pública”, cuyos actos en el ejercicio de su cargo sí requieren el refrendo del Gobierno.

Por lo tanto, puede afirmarse que se trata de una Constitución fraudulenta, al no diferenciar claramente el cargo de rey de la persona del rey -el ciudadano Borbón- de forma que se presta a una doble interpretación llegado el caso; lo que ya está sucediendo con gran asombro e indignación de muchísima gente.

Las contradicciones de la Constitución en asuntos de la máxima importancia, como son las que afectan a las relaciones del Gobierno de España con el Jefe del Estado y de las Fuerzas Armadas, son sumamente graves. Si no fuese así no se estarían produciéndo las polémicas que este asunto está suscitando entre juristas de gran reputación profesional.

Dada la impunidad absoluta que la Constitución del 78 confiere a la persona del rey durante el periodo de su reinado no es descabellado pensar que éste, al sentirse contrariado, pudiese amenazar con todo el poder real de que dispone, pues se sabe impune.

El único constitucionalismo legítimo y democrático es el republicano, pues el borbónico, además de implicar la continuidad de la “legalidad” de la dictadura franquista -producto de una sublevación militar fascista contra la Constitución Española de 1931- contiene trampas letales contra la democracia y el Estado de Derecho, como podemos constatar.

Alerta, pues.

Manuel Ruiz Robles, capitán de navío