El recorte de los días de libre disposición y de vacaciones de los empleados públicos aprobado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), se acuerda en virtud de una competencia básica del Estado, como se […]
El recorte de los días de libre disposición y de vacaciones de los empleados públicos aprobado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), se acuerda en virtud de una competencia básica del Estado, como se encarga de recordar la disposición adicional cuarta de dicha norma.
Es decir, se trata de una regulación básica estatal de carácter general que no puede determinar de forma completa y agotadora el régimen jurídico de esta materia, sino que debe reservar un ámbito sustancial para el desarrollo normativo de la misma por las Comunidades Autónomas. Como señala el Tribunal Constitucional en múltiples sentencias, «nunca la fijación de bases…debe llegar a tal grado de desarrollo que deje vacías de contenido las correspondientes competencias de las Comunidades» (STC de 28 de abril de 1983)
En este marco constitucional de concurrencia normativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas -ley básica estatal y normas de desarrollo autonómicas-, la regulación básica del permiso de libre disposición y de las vacaciones de los empleados públicos que hace el RDL20/2012, sólo puede interpretarse como una regulación de mínimos, que puede y debe ser desarrollada por las Comunidades Autónomas.
A este respecto, recordamos que la redacción de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), sobre permisos y vacaciones, que ahora modifica el RDL 20/2012, era plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pues, de un lado, el artículo 48 señalaba que correspondía a las Administraciones Públicas la determinación de los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios y sus requisitos, efectos y duración, regulando supletoriamente, en defecto de legislación aplicable, sus definiciones y duración; y, de otro, el artículo 50 reconocía el derecho de los funcionarios a disfrutar, como mínimo, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles.
Resulta evidente, por tanto, que el Estado no puede ahora, a través de la reforma urgente que acaba de aprobar, romper el marco jurídico de reparto de competencias y convertir lo que era una regulación básica de mínimos, a completar y desarrollar por las Comunidades Autónomas, en una imposición radical sobre la duración del permiso de libre disposición y de las vacaciones de los empleados públicos, que deje vacío de contenido e impida cualquier desarrollo normativo sobre estas materias a las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, si se admitiera el carácter imperativo, sin posibilidad de desarrollo, de dicha normativa, se estaría dejando sin efecto el derecho a la negociación colectiva sobre permisos y vacaciones, reconocido el artículo 37.1 m) del EBEP.
Tal modo de proceder supondría convertir «de facto» una competencia estatal de naturaleza básica en una competencia exclusiva, violando con ello el sistema de reparto competencial consagrado en la Constitución.
En consecuencia con todo lo expuesto, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies insta al Gobierno del Principado -y a las organizaciones sindicales para que lo exijan por los cauces procedentes- a aplicar la regulación sobre permisos y vacaciones establecida en el RDL 20/2012, en sus propios términos, es decir, como una norma básica del Estado que puede y debe ser desarrollada mediante una normativa propia que mejore sustancialmente las condiciones mínimas fijadas en la misma.
En todo caso, complementariamente y con carácter preventivo, entendemos imprescindible que el Gobierno del Principado, en defensa de las competencias de la Comunidad Autónoma y de la legitimidad constitucional e institucional que le corresponde, plantee un recurso de inconstitucionalidad frente a la regulación de los permisos y las vacaciones de los empleados públicos contenida en el RDL 20/2012, por vulnerar el régimen constitucional de reparto de competencias.
Para terminar, exigimos al Gobierno del Principado que abandone la retórica de las declaraciones desmentidas por los hechos, como la que acaba de realizar la consejera de Hacienda señalando que se limitarían al mínimo imprescindible los efectos de los recortes aprobados por el Gobierno central, cuando hace apenas una semana esa misma consejera aprobó una Instrucción de ampliación de jornada de los empleados públicos a 40 horas, más allá del mínimo de 37 horas y media regulado por el Estado y manifiestamente ilegal, entre otros extremos, por vulnerar el derecho a la negociación colectiva.
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA)
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