En vísperas de la reunión que tendremos mañana en Murcia las asociaciones de Memoria Histórica de la Región, he pasado la tarde detenidamente el articulado, reiterándome en las mismas conclusiones a las que llegué la vez anterior finales de 2017 (cuando el Grupo Socialista estando en la oposición presentó esta proposición de ley en las […]
En vísperas de la reunión que tendremos mañana en Murcia las asociaciones de Memoria Histórica de la Región, he pasado la tarde detenidamente el articulado, reiterándome en las mismas conclusiones a las que llegué la vez anterior finales de 2017 (cuando el Grupo Socialista estando en la oposición presentó esta proposición de ley en las Cortes) análisis que posiblemente recibiríais, creyendo necesario suscribir ahora la gravedad de que esta ley se constituye como un refrendo de la ley de amnistía, a la que cita manteniendo su vigencia.
Prueba de ello es el artículo 1.a, en el que habla de… más allá del castigo punitivo… en relación con las reparaciones, lo que ya nos previene de que no va a haber determinación de autorías ni señalamiento de responsables de estos crímenes.
Art. 5.d Se habla del ejercicio de la justicia pero en todo el articulado no vemos el procedimiento de aplicación, más allá del procedimiento funcional para las exhumaciones y las identificaciones, que al final se queda, en lo que he dicho tantas veces, en un procedimiento administrativo de traslado de restos. Mucho ruido para tan pocas nueces.
Art. 7.1 Se habla del principio de reparación y no meramente del principio de punición como motivo de esta ley, es decir, para que ya no quede ninguna duda: van a mantener la impunidad.
Art. 7.3 deja en una nebulosa el tema de la prescripción de la responsabilidad del delito. Una redacción bastante confusa que daría pie a interpretaciones contradictorias, si no fuera porque la propia ley ya establece que no va a haber acción penal.
Art. 7.4 Reconoce expresamente la vigencia de la ley Amnistía de 1977 con esta frase: …las normas recogidas en la ley de amnistía no serán obstáculo (…) para que se otorgue la reparación…
Art. 27.8 Dice: Se convocará un acto público en sede parlamentaria para que la autoridad competente del Estado pida perdón a las víctimas del franquismo y a sus familiares…. Esta indefinición solo tiene un objetivo, librar al Rey de tener que presidir este acto.
Art. 31 Día del Recuerdo y homenaje a las víctimas del franquismo. Establece como fecha la del 31 de octubre, aniversario de la aprobación por las Cortes de la Constitución de 1978. Me ahorraré comentarios.
Art. 37 Distinciones a las asociaciones. Mi opinión es que la Administración no debe premiar a ninguna asociación, por muy loable que haya sido su trayectoria, ya que los criterios de valoración podrían crear un auténtico problema entre las asociaciones más veteranas al sentirse menospreciados las desestimadas, sabiendo como sabemos la trastienda que hay en algunas asociaciones, por sus relaciones con determinados partidos políticos cuando han estado en el gobierno.
La Disposición adicional 1º habla de ilegalizar las asociaciones y fundaciones que exalten o difundan el franquismo o vulneren el honor de las víctimas. La conclusión es obvia, ¿y por qué no ilegalizan el franquismo?
Floren Dimas. Investigador histórico. Oficial del EA (Rtd) Miembro de Anemoi y de ACMYR.
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