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El «lawfare», las negociaciones de paz y el arresto de araña

Fuentes: Rebelión

El lawfare no es de creación jurisprudencial, ni legal. Tampoco corresponde a creatividad doctrinaria jurídica; siendo, una instrumentalización de la justicia. Es la utilización de una opción aparentemente legal y lógica de tipos y actuaciones judiciales, utilizados como instrumentos políticos y por ende alejada de lo sistemático de la dogmática jurídica. Se conoce como guerra jurídica; judicialización de la política; o acoso judicial. Se relaciona con el ataque al poder ejecutivo o al representante de esa rama; mediante la utilización de instancias judiciales nacionales e internacionales, buscando su desprestigio y hasta su caída y destitución, sin el uso de las armas. Su principal engranaje es funcionar con la dictadura mediática intoxicante (medios de comunicación) y el uso de las redes sociales. En el escenario latinoamericano, luego del fracaso de las dictaduras militares, se acudió, como signo desestabilizador del imperio y lacayos criollos, a la llamada “dictadura civil” para transmutar, en los últimos años, en el fenómeno del “golpe blando”. La derecha habla del estado de derecho; pero la realidad es que tienen archivado el Estado Social. El escenario propicio para la aplicación del lawfare es la carencia, o falta de funcionamiento, de un Estado Social, en un país determinado; en donde predomina la institución judicial subordinada al poder político y a los partidos políticos tradicionales, detentadores de poder; con una presentación de miseria de la justicia y por ende un cuadro de justicia vulnerable. Tomando los casos emblemáticos de uso del “golpe blando” en países latinoamericanos como Honduras, Paraguay, Perú, Bolivia, Brasil y el no abortado del caso colombiano, se puede caracterizar una constante de aplicación en gobiernos progresistas, alternativos, con proyección de izquierda, que afectan al “establecimiento” pro-imperio. La medida no ha logrado aplicar en gobiernos de izquierda, con inspiración socialista y por ende con un marco constitucional diferente, de nuevo tipo, tal como sucede con la indoblegable Cuba; el ejercicio constitucional del bravo pueblo bolivariano y la consecuente inspiración soberana del gobierno sandinista. Por ende, al abordar sobre su caracterización persiste en mantener una apariencia de legalidad, buscando deslegitimar, desprestigiar, provocar el repudio popular y aplicar hacia el desgobierno y/o el “mal gobierno”.

Destacar que cuando hay sumisión al estado social no se da aplicación del lawfare. No es dable particularizar en lo de jueces afines al régimen imperante; como el de casos de jueces que resaltan como jueces valientes. Aunque no es tema de este ensayo, no se puede desconocer el contenido ideológico de las sentencias judiciales. Predomina el ejercicio de la tridivisión de los poderes. Aplica lo del ejercicio o ejecución armónica de la tridivisión del poder. Por ello se puede encontrar una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, valiente, al asumir en contrario una imposición del ejecutivo. Pero, de igual manera, la correspondencia de decisiones judiciales armoniosas y acorde al desempeño gubernamental en la República Bolivariana de Venezuela, como también en la Nicaragua Sandinista. O las medidas judiciales contra la pretendida fascistización contra el migrante en los Estados Unidos. Hasta aquí este preámbulo de fundamento jurídico-doctrinario, sobre el lawfare, para adentrarnos en la caldera del diablo, tal como corresponde al desarrollo institucional actual en Colombia.

CÓMO OPERA EL «LAWFARE» EN COLOMBIA

Existe particulares condiciones en el escenario, no ya de una Rama seca de la justicia, la cual fue incinerada por el militarismo de derecha. Sí, de un sistema de justicia, permeado por la corrupción, en un modelo de estado considerado, por algunos, como un narco-Estado imperante.

Realísticamente operan feudos, con identificaciones y denominaciones exactas y de contenido delictivo como el denominado “Cartel de La Toga”. No opera el acoso judicial cual un modelo único aplicado a cada país. Pero en el caso colombiano si se da y aplica unas condiciones y formas lastimosas. Comencemos por el comportamiento de las Altas Cortes ante las propuestas de reformas de fondo (ni siquiera revolucionarias) en lo de la salud, lo laboral, pensional, tributario e iniciativas administrativas gubernamentales para superar el estado de cosas inconstitucional (eci) que existen en regiones del país como en la Guajira, por ejemplo y a hoy potenciado en lo de El Catatumbo. Pero no solo en eso; el sistema judicial contencioso administrativo (Consejo de Estado) ha sido reiterativo en impedir la función constitucional de ser el presidente de la república el orientador de las relaciones internacionales. Durante cerca de tres años transcurridos de gobierno progresista-liberal, los nombramientos de libre remoción de embajadores, cónsules y del servicio exterior, le fueron revocados al presidente de la república, quien actúo conforme al mandato constitucional, Artículo 189-2 de la Constitución Política de 1.991 (CP91). “Corresponde al Presidente de la República: “Dirigir las relaciones internacionales”. Bajo revestimiento legal, adujeron la existencia de un estatuto reglamentario de la carrera consular, que exige suplir vacantes con personal adscrito en antigüedad en la Cancillería, al que le acomodan lo de “pacto sindical”; siendo que una asociación de empleados de libre nombramiento y remoción, en modo alguno son sindicalizados; resultando tal materia así atendida totalmente inconstitucional; como es desde todas luces notorio impedir al director de las relaciones internacionales la búsqueda de mejor escogencia de sus colaboradores. Pues bien, sin pretender ser taxativos, ese es un caso ejemplar de acoso judicial y de guerra legal contra el presidente colombiano. Tan solo nombrar, como de registro, el procedimiento obtuso y dilatorio de la Corte Suprema en nombrar al Fiscal General de Colombia, que debía reemplazar al anterior titular Francisco Barbosa. Quedó, como de registro histórico “el manejo de los tiempos” y el condicionamiento a que el cuestionado fiscal citado, quien empoderó como un descarado activista político de oposición al ejecutivo; autoproclamándose como un órgano de control constitucional, sin serlo; que no tenía superior alguno que le vigilare y auditare, buscando lograr el cometido que su aliada y también cuestionada vice-Fiscal General, continuara en interinidad, por inconcebible periodo de tiempo; de no ser por el decido empeño del movimiento popular movilizado, en abortar tan criminal treta. Se pueden citar más casos emblemáticos de intervención torticera de las Altas Cortes contra el programa político del presiente G. Petro y que dibuja la escena del llamado “golpe blando”. Pero ha quedado demostrado que el tal golpe blando no solo aplica por el uso del manejo de las instancias judiciales. En el caso colombiano, también se acudió al acoso por parte del principal órgano de control constitucional, la Procuraduría General, que es el supremo director del Ministerio Público. Resulta innumerable señalar las actuaciones, en desfase, de la Procuradora General Margarita Cabello; todas tendientes a enrarecer el ambiente de un “mal gobierno” del titular del Ejecutivo. Logró la muerte política, mediante destitución y prolongadas inhabilidades para desempañar cargos públicos, de muchos funcionarios gubernamentales, destacando el de dos representativos: el ex canciller Álvaro Leiva Duran y el Dr. Luis Guillermo Pérez Casas, como director de la Superintendencia de Subsidio Familiar. Al igual que el anterior Fiscal General mencionado, actúo la Procuradora General como una activista opositora contra las decisiones del titular del ejecutivo nacional, presidente G. Petro U. De igual reseña resulta el inconstitucional proceder del Consejo Nacional Electoral (CNE) al violar el fuero constitucional que reviste al presidente de la república, que predica sea únicamente La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes su juez natural. Siendo el CNE el máximo rector que inspecciona y regula la actividad electoral, armó una plataforma de ataque contra el señor presidente de la república al decidir investigarlo, con cargos directos, dentro del debido accionar por la investigación que adelanta sobre supuesta violación de topes financieros en la campaña electoral para le elección de presidente. Corresponde que “esos” cargos contra el señor presidente sean de conocimiento de la Comisión de Acusaciones y así no ha sido tramitado. De resultar ciertos y probados esos cargos de irregularidad electoral, el candidato ganador, que en este caso lo fue el presidente de la república, incurriría en mala conducta, con el efecto de destitución del cargo de elección y al no ser previamente juzgado por su juez natural le declararían la vacancia que llegaría a ser suplida por el actual presidente del Senado. Así resumido, sobre la suerte de la presidencia de la república de Colombia pende una espada de Damocles, como resultado de un montaje torticero, materializado en un recurso crudo de guerra jurídica contra el titular de la rama ejecutiva.

Pero valga pues, para concluir, en reflejo de asomo de aplicación del acoso legal y judicial conocido como lawfare lo último sucedido por la actual titular de la Fiscalía General, Luz Adriana Camargo Garzón y por la señora Ministra de Justicia Angela maría Buitrago.

LA ENCERRONA AL PROCESO DEL FIN DEL CONFLICTO ARMADO CON UNA INSURGENCIA DENOMINADA COORDINADORA BOLIVARIANA

Con 30 años de análisis y conocimiento del conflicto armado interno; no había encontrado una actitud tan mentirosa, falaz, de perjurio y descalificadora del estatus insurgente de la guerrilla colombiana. Pensaba que no lo era de la concepción de nuestro presidente; pero si lo es de la CIA y del adecuado maquillaje Trump. El Catatumbo exige y requiere un Consejero Nacional sobre el conflicto armado, con aplicación de solución política definitiva.

Una cosa es analizar el desvertebrado accionar del Alto Comisionado del gobierno progresista – liberal, en la búsqueda del fin del conflicto armado interno en Colombia, basado en la perfidia y en la práctica divisoria anti – solución; y otro callar ante el maquiavélico accionar de la titular de la Fiscalía General de la República, contra la buena fe del presidente G. Petro U, en su búsqueda de «Paz». La detención arbitraria, desde todo punto de vista, contra Giovanni Arias Rojas, alias ARAÑA, de la muy fraccionada Segunda Marquetalia y ahora denominada la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, al mando del cuestionado Walter Mendoza, demuestra el accionar de la derecha militarista pro imperio, al finiquitar el proceso adelantado con lo que queda de ese sector insurgente. La postura del vocero gubernamental, Dr. Armando Novoa, es consecuentemente jurídica y digna de aplauso, conforme al marco legal aplicado.

La Fiscalía General alega que antes de concretar acuerdos en la mesa de negociación o de conversaciones, la Interpol no está impedida para solicitar capturas. Que la circular roja aplicada al exfarc alias Araña, en su calidad de vocero de los negociadores, se dio desde antes del actual gobierno. Calla en explicar que la decisión fue tomada desde Lyon Francia, y aquí ejecutada y cumplida en un tiempo récord de 24 horas. La Fiscal General, se erige como intérprete de la norma; en la prelación del acatamiento a un acuerdo internacional como lo es el de la extradición. Desconoce la orden expresa, legal, de levantamiento de orden captura contra el señor Giovanni Arias Rojas. Como funcionaria en el papel de actriz judicial, a ella no le compete interpretar la orden a ejecutar. Tampoco es interprete de la norma y mucho menos abrogarse la facultad de aplicarla, como si se tratara de un juez. Olvida que La Fiscalía no es un órgano de control y en esto emula al saliente Fiscal General opositor, de quien en la práctica ha sido una garante continuadora. La Fiscalía es una operadora del sistema judicial, pero no imparte justicia. Eso lo olvida para acudir a una acción de desprestigio al accionar gubernamental del ejecutivo nacional

En tanto y al unísono, la ministra de justicia Ángela María Buitrago, defendió la captura de alias Araña, contradiciendo la argumentación del negociador del gobierno Dr. Armando Novoa, ante la orden de su detención, emanada de la Interpol, sin mayores consideraciones.

Las anteriores dos funcionarias, al mejor ejemplo de contenido y naturaleza del fenómeno del lawfare, en este artículo analizado, justifican la decisión de entrampamiento de un vocero de un sector de la insurgencia al que el gobierno del presidente G. Petro, le dio el carácter de insurgente o rebelde, independiente que esté incurso en delitos de narcotráfico, (que no es un delito de lesa humanidad, ni crimen de guerra).

Ambas abrieron un debate político-jurídico sobre el cumplimiento de los tratados internacionales y la protección de quienes han realizado acercamientos con el Estado para dejar las armas. Aduce la ministra Buitrago en cuestión: «No es una orden proferida internamente, por lo que no es un proceso que se esté ventilando en Colombia. Para nosotros, los tratados, las convenciones y los convenios son obligatorios de cumplir por el principio de la reciprocidad para efectos de justicia». Significa lo anterior que la orden presidencial puede ser desconocida, acudiendo a instancias internacionales.

Indudablemente han generado, ambas funcionarias, una escena de estafa procedimental con el único mensaje y encubierta labor de instrumentalizar una adecuación de trámite judicial a la espera de resultados desconsiderados a la eficacia y eficiencia de la gestión gubernamental; afectar su buen desempeño y propiciar la solicitud formal del gobierno entrometido de los Estados Unidos de pedir la extradición de alias Araña, que no será competencia a definir de ninguna de la dos nombradas sino del señor presidente de la república de Colombia.

Conclusivamente, es un claro caso de guerra jurídica o lawfare, para afectar la consistencia del titular del ejecutivo nacional. Y quien extraditará: ¿el señor presidente o el imperio?