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Extractos de los informes técnicos que avalan la decisión ministerial y la victoria del movimiento popular

El Ministerio de Cultura califica como «acto de expolio» el Plan del Ayuntamiento de Valencia contra el barrio del Cabanyal

Fuentes: Rebelión

El Ministerio de Cultura, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2009, ha emitido una Orden donde declara como «acto de expolio» del patrimonio histórico las actuaciones derivadas del ‘Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Canyameral (PEPRI)’ que se han llevado a cabo y se proyectan realizar […]


El Ministerio de Cultura, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2009, ha emitido una Orden donde declara como «acto de expolio» del patrimonio histórico las actuaciones derivadas del ‘Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Canyameral (PEPRI)’ que se han llevado a cabo y se proyectan realizar en el barrio de El Cabanyal-Canyameral de Valencia, y declara la obligación de los titulares de los bienes que integran el conjunto de suspender inmediatamente la ejecución del Plan hasta que no se «adapte y garantice» sus «valores histórico-artísticos».

El Cabanyal-Canyamelar es desde el finales del XIX un barrio de Valencia. El antiguo Poble Nou de la Mar posee un centro histórico único en Europa, con un entramado urbano respetuoso con el entorno, la tradición y el arte. Cuenta además con edificaciones centenarias tan emblemáticas como la Casa dels Bous y la Lonja de Pescadores.

La idea de conquistar una playa para Valencia ya se intentó en 1953, trazando una avenida que cruzara el barrio hasta el mar. En plena dictadura franquista bastaron 2.500 firmas de los vecinos para detener un proyecto ideado, casualmente, por el tío de la actual alcaldesa, Rita Barberá.

Años después la misma Rita Barberá y su grupo municipal (PP, que cuenta con mayoría absoluta) consiguieron que el Pleno del Ayuntamiento de Valencia aprobara, el 24 de Julio de 1998, la propuesta de prolongar la Avenida Blasco Ibáñez hasta el mar. El proyecto preveía la destrucción de 1651 viviendas destruyendo la trama urbana de este conjunto, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) en 1993, al seccionar la población en dos mitades totalmente aisladas.

Cabanyal 2010 fue el nombre de la sociedad creada para la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Cabanyal. Una sociedad que el Consejo de Europa declaró ilegal al estar participada por capital privado en un 46%.

Aunque con posterioridad se retiró el capital privado, los vínculos con las constructoras y otras empresas especializadas en la especulación inmobiliaria persistieron. La sociedad adquirió 209 de las 400 viviendas protegidas y derribó muchas de ellas, mientras el resto fueron alquiladas a minorías desfavorecidas, con graves problemas de adaptación, a precios muy bajos, con el objeto de causar problemas de convivencia y coaccionar a otros vecinos para que vendieran sus casas.

Una táctica más propia de la especulación «asustaviejas» que de un plan de rehabilitación, según definió en su día la Plataforma vecinal Salvem el Cabanyal.

El 25 de mayo de 2009 el Tribunal Supremo emitió una sentencia por la que instaba al Ministerio de Cultura a pronunciarse sobre el expolio del patrimonio histórico del Cabanyal. El lunes, 4 de enero de 2010, el Ministerio de Cultura emitió una nota en la que explicaba que tras el estudio de los informes técnicos preceptivos, consideraba el Plan del Ayuntamiento de Valencia como «acto de expolio» y ordenaba su suspensión inmediata hasta que no se «garanticen» los «valores histórico-artísticos», al tiempo que recordaba y defendía «su competencia exclusiva en materia de defensa del Patrimonio Histórico», amparada por la sentencia de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y confirmada por el Tribunal Supremo.

Informes que determinan la consideración de expolio del Plan del Ayuntamiento de Valencia –Plan Especial de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar (PEPRI)-

La declaración de expolio por parte del Ministerio de Cultura del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) «el Cabanyal-Canyamelar», aprobado por el Ayuntamiento de Valencia es una decisión apoyada en múltiples informes técnicos.

I. INFORMES RECABADOS CON OCASIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE EXPOLIO POR PARTE DEL MINISTERIO DE CULTURA

– Real Academia de la Historia

«… tras analizar toda la información recibida más la obtenida de forma complementaria, de acuerdo con lo que de dicha información se desprende, considera que el Ministerio de Cultura debe sumarse a las instituciones que han informado desfavorablemente el proyecto del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal Canyamelar, ya que altera gravemente ese Bien de Interés Cultural, sin que se justifique en modo alguno su expolio, lo que vulnera el espíritu y la letra de las leyes que protegen nuestro patrimonio, así como el espíritu y la letra de la legislación internacional sobre protección del Patrimonio Arquitectónico. En concreto, vulnera lo prescrito por la Ley de Patrimonio Valenciano, por lo que parece procedente aplicar en este caso la tutela superior del Estado sobre el citado Plan, de acuerdo con cuanto prescribe la Ley de Patrimonio Histórico en los artículos a los que ya se ha hecho referencia».

«… el Académico Anticuario considera que la Real Academia de historia debe llamar la atención sobre la conveniencia de que este caso debe servir como precedente para otros aún más graves… sobre los que recientemente esta Real Academia ha tenido que informar y movilizarse para intentar frenar el grave expolio de joyas tan singulares de nuestro patrimonio, actuación siempre motivada por el mejor servicio a la Administración del Estado para una mejor garantía y disfrute por la sociedad del rico Patrimonio Histórico de España».

– Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España

«… el PEPRI del Cabanyal-Canyamelar supone una afección sustancial por la amputación de la parte del barrio que sería necesaria para introducir el nuevo bulevar (continuación de la avenida Blasco Ibáñez) de una anchura considerable. Es obvia la incompatibilidad de dos acciones simultáneas: de una lado la protección del Cabanyal, y de otro la apertura de la nueva vía en continuación de la avenida Blasco Ibáñez… Por tanto, a tendiendo a la Ley de Patrimonio Histórico Español, la aplicación del PEPRI en su redacción actual conllevaría el expolio del bien patrmonial protegido por la declaración de BIC».

– Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico (Ministerio de Cultura)

«…la aplicación del PEPRI conlleva una valoración negativa con respecto a la protección del patrimonio cultural y vulnera los principios fundamentales sobre los Planes Especiales de legislación estatal y autónoma al respecto».

«…en el informe solicitado del Ayuntamiento de Valencia (de 28 de octubre de 2009), se justifica la remodelación prácticamente total del barrio con una serie de argumentos que desvirtúan la filosofía que define el Cabanyal como bien de interés cultura… Su interpretación es precisamente contraria a la normativa vigente en la que se contempla como ejes fundamentales la rehabilitación integrada que permita la recuperación del área residencial respetando unos criterios básicos relativos a la conservación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas, o bien como se señala en la legislación valenciana, que no se permitirán alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles».

«…es inexplicable que este Plan Especial no haya tenido observaciones, con excepción del informe negativo, muy bien justificado, realizado por el Inspector de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de Valencia, y que sea precisamente esa Dirección General la que, habiendo procedido a la declaración de BIC de el Cabanyal, aprobase un proyecto dirigido a una reforma urbanística que afectaría de manera drástica al conjunto del Cabanyal».

«…Finalmente, hay que incidir sobre la situación actual, que está suponiendo una auténtica expoliación del patrimonio histórico».

– Secretaría General Técnica (Ministerio de Vivienda)

«… a la vista de la documentación e informes mencionados, cabría interpretar que se ha producido expolio en la actuación urbanística acordada por el Ayuntamiento de valencia con la aprobación del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) «el Cabanyal-Canyamelar», ya que pone en peligro de pérdida o destrucción algunos de los valores de los bienes que integran el Bien de Interés Cultural».

– Director del Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí».

«… los derribos prosiguen, y en la prensa ha salido recientemente la noticia de la desaparición de un edificio emblemático como era la llamada «Torre-mirador del Horno de la Estrella…».

«…En el momento actual preocupa especialmente el futuro del edificio de la Cofradía de Pescadores, toda una institución histórica que cumple su centenario en el presente año».

II. INFORMES YA EXISTENTES EN EL EXPEDIENTE QUE MANEJABA EL TRIBUNAL SUPREMO, Y QUE, SEGÚN ÉSTE, DEBÍAN FUNDAMENTAR TAMBIÉN LA DECISIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA.

Estos informes, todos contrarios a la prolongación de Blasco Ibáñez son:

– Informe de los arquitectos de la Inspección de la Consellería de Cultura Valenciana.

– Informe de la Sindicatura de Greuges.

– Informe de la Facultad de Derecho de la Universitat de València.

– Informes de otros organismos y departamentos universitarios:

. Junta de Gobierno de la Universitat de València.

. Junta de la Facultad de Bellas Artes de San Carles (UPV).

. Departamento de Historia del Arte (UPV).

. Departamento de Dibujo de la Facultad de Bellas Artes (UPV).

. Departamento de Escultura de la Facultad de Bellas Artes (UPV).

III. CARTA DE LA PRESIDENTA DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS (UIA) A LA MINISTRA DE CULTURA

En el mes de diciembre, la Arquitecta Louise Cox AM, Presidenta de la UIA, dirigió una carta a la Ministra de Cultura en la que decía:

«…Entendemos que la llegada de Blasco Ibáñez al mar tal y como se ha planteado, lesiona los intereses patrimoniales de la ciudad de Valencia necesitada, especialmente en el entorno del Cabanyal, de una gran sensibilidad hacia el espacio urbano y de respeto por los bienes catalogados como de interés cultural.

El planeamiento urbanístico actualmente aprobado, resuelto solo en dos dimensiones y sin tener en cuenta determinadas peculiaridades específicas del barrio, como su singular trama urbana, necesita de una actitud respetuosa con los edificios y el entorno histórico así como de un tratamiento de detalle que no lesione la tipología esencial del Cabanyal.

De completarse el proyecto actual, supondrá no solo la desaparición de determinados edificios que creemos que habría que conservar, sino también, la creación de un espacio público de diseño muy distinto al del conjunto del Cabanyal, que en ningún caso permite compensar la pérdida patrimonial que representa».

IV. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXPOLIACIÓN

A partir de todos estos informes, y de conformidad con lo mandado por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de mayo de 2009, el Ministerio de Cultura declara que el Plan Especial de Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar supone expolio del patrimonio histórico por los siguientes motivos:

    • El PEPRI ha sido dictado prescindiendo de toda consideración por los valores histórico-artísticos que motivaron la protección del conjunto histórico del Cabanyal, lo cual informa todo su contenido.

    • Las determinaciones del PEPRI suponen una alteración del conjunto histórico del Cabanyal que desfiguran el mismo hasta el punto de hacer perder a éste su propio carácter -«su peculiar trama de retícula»- en beneficio de una determinada opción de trazado urbanístico (articulación de un nuevo barrio en torno a una gran avenida que conecte el resto de Valencia con el mar) incompatible con la protección del conjunto histórico.

    • Dicha opción urbanística es incompatible con el mantenimiento de los valores del conjunto histórico, y ha sido adoptada apriorísticamente por el Ayuntamiento obviando los principios de proporcionalidad y mínima intervención, sin el debido estudio de las distintas soluciones técnicas posibles, y sin motivar adecuadamente la elección de la solución definitiva de entre las existentes.

    • Las determinaciones del PEPRI consistentes en modificación de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad y demás actuaciones vedadas, como regla general, por la normativa de protección de patrimonio histórico, no contribuyen a la mejor conservación general del conjunto, entendido éste como el definido por los valores del conjunto histórico, únicamente están al servicio de la consecución de una determinada solución de política urbanística.

    • Las determinaciones del PEPRI determinan una serie de derribos singulares de bienes de gran valor histórico-artístico que contribuyen al deterioro del conjunto y agravan la desfiguración de aquellos que motivaron la protección del conjunto histórico.

      Y es por todo ello, que el Ministerio de Cultura resuelve:

  1. DECLARAR que el Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Canyamelar determina la EXPOLIACIÓN del conjunto histórico del Cabanyal.

  2. DECLARAR la obligación del Ayuntamiento de Valencia de proceder a la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA EJECUCIÓN de dicho Plan Especial, en tanto se lleve a cabo una adaptación del mismo que garantice la protección de los valores histórico-artísticos que motivaron la calificación de éste como conjunto histórico, debiendo igualmente el Ayuntamiento de Valencia notificar dicha suspensión a todos los interesados.

  3. REQUERIR A LA GENERALIDAD VALENCIANA para que suspenda inmediatamente todas las actuaciones administrativas relacionadas con el PEPRI, en tanto se lleve a cabo la adaptación del mismo referida ut supra, y adopte las medidas oportunas para asegurar que el Ayuntamiento de Valencia cumple la obligación de suspender la ejecución del mismo, advirtiéndose que, de no atenderse el presente requerimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su recepción, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3.c) del artículo 57.bis del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, este Ministerio podrá ejecutar de forma subsidiaria las medidas oportunas para garantizar la protección del interés público en juego, y ello sin perjuicio de las responsabilidades que dicho incumplimiento pudiera conllevar.

Más información en: Plataforma Salvem el Cabanyal.