Aunque el nuevo informe del Relator Especial para la cuestión de la tortura publique una vez más, que en el Estado español la tortura existe, y que es más, ni se investiga ni siquiera se quiere hablar de ello, la realidad en el mismo sigue ininmutable. Cuatro personas son detenidas por la Guardia Civil, les […]
Aunque el nuevo informe del Relator Especial para la cuestión de la tortura publique una vez más, que en el Estado español la tortura existe, y que es más, ni se investiga ni siquiera se quiere hablar de ello, la realidad en el mismo sigue ininmutable. Cuatro personas son detenidas por la Guardia Civil, les es aplicado el régimen de incomunicación, y son posteriormente puestos en libertad, tras cinco días de interrogatorios sin la presencia de sus abogados, «por falta de pruebas». Aún así, deben pagar fianzas que van de los 6.000 a los 12.000 euros cada uno.
Tras salir de dependencias policiales y narrar a un juez que no muestra ninguna intención de ordenar una investigación, tal y como le obliga la ley, el maltrato del que han sido víctimas, son puestos en libertad. Es entonces cuando podrán tener tiempo de pensar qué es lo que les ha pasado, tratar de superar el trauma, el miedo, la terrible sensación de vulnerabilidad. No les han dejado marcas físicas visibles, y en todo caso, estas marcas no significan que las denuncias seguirán adelante. La denuncia interpuesta por el abogado de Unai Romano, cuya cara desfigurada dio en su día la vuelta al mundo, ha sido archivada.
Mientras todo esto ocurría, el Gobierno español ratifica el protocolo contra la tortura, está tan seguro de que en su país no se tortura, que dejará entra a personas imparciales en dependencias policiales, para comprobar el estado de las personas detenidas. ¿Y por qué no acabar, de una vez y para siempre, con la incomunicación?
El CAT rechaza los indultos a los torturadores de Kepa Urra
El 03/06/05 se hacía público la decisión del CAT -Comité contra la Tortura de Naciones Unidas- por la que admitía la queja individual interpuesta por Kepa Urra ante el indulto de los tres Guardias Civiles condenados de haberle torturado el año 1992. La demanda, presentada por el abogado y miembro de Behatokia Didier Rouget invocaba los artículos 2, 4 y 14 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, principalmente en lo referente a la responsabilidad del estado de castigar los delitos de tortura con penas adecuadas y la garantía de reparación, indemnización y rehabilitación a la víctima. En efecto, la resolución del alto órgano de la ONU recoge los hechos expuestos por Urra: «Lo condujeron hacia un terreno amplio. Fue desnudado, esposado, arrastrado por el suelo y golpeado. Después de seis horas de interrogatorio, tuvo que ser llevado al hospital ya que su pulso era muy alto, no hablaba, estaba sin fuerzas y en estado inconsciente; su boca y nariz sangraban. En el hospital, los médicos constataron lesiones en la cabeza, cara, párpados, nariz, espalda, estómago, cadera, brazos y piernas. También presentaba un traumatismo cervical que motivó su inmovilización».
Con motivo de la denuncia de Urra, la Audiencia de Bizkaia condenó en 1997 a tres guardias civiles por un delito de torturas a sendas penas de cuatro años, dos meses y un día de prisión, así como a seis años y un día de inhabilitación y a la suspensión de sus funciones durante el tiempo de prisión. El fallo fue recurrido por la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, que rebajó las penas de prisión a un año. El 16 de julio de 1999, el Consejo de Ministros concedió el indulto a los tres agentes.
El Comité concluye que «la falta de un castigo apropiado es incompatible con el deber de prevenir actos de tortura» y que «la imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas. Los guardias civiles no quedaron sujetos a un proceso disciplinario durante el proceso penal, pese a que la gravedad de las imputaciones ameritaba la apertura de una investigación disciplinaria». Añade que «la reparación a la víctima de un acto de tortura» requiere, entre otras medidas, «garantizar la no repetición de las violaciones».
Hay que recordar que si bien el Comité exige al Estado español la adopción de medidas en este caso concreto en un plazo de 90 días, sus decisiones no son vinculantes. El estado español no está obligado a reaccionar. Sin embargo, la virtualidad de esta decisión es de nuevo mostrar la observación permanente de la comunidad internacional que ha demandado ya en demasiadas ocasiones la implementación de medidas para evitar la existencia de torturas mientras que la respuesta del Gobierno español es la evasiva.
Archivo de la denuncia de torturas de Unai Romano
En el mismo sentido y nuevamente como botón de muestra de la falta de independencia judicial a la hora de enfrentar los delitos de torturas el 03/06/05 el Juzgado de Instrucción Nº 25 de Madrid archivó la denuncia de Romano. En su decisión, el tribunal no menciona las pruebas que en todo momento se han esgrimido por parte de la defensa, principalmente las fotografías de su imagen al entrar en prisión -imágenes que han recorrido el mundo- y las radiografías TAC -Tomografía Axial Computerizada- que muestran claramente un edema generalizado y hematomas subgaleales y pericraneales. Según explicó el prestigioso forense de la UPV Francisco Etxeberria en la fase de instrucción de esta denuncia, el resultado de esta prueba médica evidenciaba que las lesiones eran producto de «múltiples golpes de no mucha intensidad en distintas partes de la cabeza». Este dictamen coincide con el relato del joven, pero no con la versión policial, que trata de atribuir el deterioro de la cabeza a un golpe fuerte que, dicen, se habría propinado Romano.
El juez de Instrucción trae a colación una prueba que no ha tenido la menor relevancia en el juicio, cual es un informe audiométrico que probaría una pérdida de audición. El juez considera que el joven gasteiztarra falsificó este informe para «conseguir que el médico forense hiciera constar como secuela una pérdida de audición inexistente». Sin embargo, además de no aportar ninguna prueba sobre esa presunta falsificación, esta audiometría apenas aporta ninguna novedad en comparación con otras que están aportadas en la causa. El magistrado va aún más allá y pide al Ministerio Fiscal que informe sobre si cabe la posibilidad de investigar a Romano. La acusación ha recurrido el cierre del caso.
En rueda de prensa ofrecida el 07/06/05 el propio Unai Romano acompañado por el TAT -Grupo Contra la Tortura- denuncia la situación como una «auténtica vergüenza» alertando además, con esta actuación judicial de la existencia de una «perfecta estructura diseñada para ocultar la tortura. Desde TAT ponemos en duda la imparcialidad del magistrado, porque resulta evidente su falta de objetividad. Creemos que la decisión de archivar la denuncia estaba tomada de antemano y para ello pone en duda la credibilidad de Unai» buscando la inverosímil disculpa de la falsificación. Este caso es «un fallo de este sistema perfecto. Ha sido un fallo suyo que estas fotos llegaran a nuestras manos, y por eso ha sido un caso tan significativo, porque tuvimos la oportunidad de hacer pública la imagen de Unai Romano». Ahora el juez corrige con su auto de archivo este fallo del sistema.