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Consumado el linchamiento: tres años de cárcel para Carnero y Morala

El pelotazo urbanístico en los astilleros de Gijón hunde en cemento y ladrillo a la «izquierda plural»

Fuentes: Rebelión

La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la sentencia que condena a Cándido González Carnero y a Juan Manuel Martínez Morala, ex secretario y actual Secretario General, respectivamente, de la Corriente Sindical de Izquierda, CSI, a tres años de cárcel, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, multa de 2.170 euros a cada uno y una […]

La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la sentencia que condena a Cándido González Carnero y a Juan Manuel Martínez Morala, ex secretario y actual Secretario General, respectivamente, de la Corriente Sindical de Izquierda, CSI, a tres años de cárcel, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, multa de 2.170 euros a cada uno y una indemnización de 5.625 euros al Ayuntamiento de Gijón gobernado por la coalición del PSOE e IU, como único damnificado y denunciante en este proceso penal por las movilizaciones realizadas el 10-03-05 en defensa de sus puestos de trabajo origen de la denuncia municipal cuyo resultado es esta condena.

El 14-02-07 el magistrado juez Rubio Mayo dictaba sentencia condenando a Carnero y Morala quienes recurrieron a la Audiencia. Al mes siguiente el 12-03-07 la Magistrada jueza Rosario Fernández Hevia los absolvía en otro juicio pero la fiscalía presentó recurso.

Con idéntica fecha 02-05-07 los magistrados ponentes del tribunal de la Audiencia dictan sendos autos declarando, para las dos sentencias, que no ha lugar a la práctica de prueba testifical y documental alguna.

El 16-05-07 la Audiencia dicta las dos sentencias, ambas el mismo día, acepta la sentencia absolutoria que fue recurrida por la fiscalía y confirma la condena recurrida por Carnero y Morala. Este tribunal, en el auto acerca el recurso presentado, no sólo lo desestima, si no que se anticipa, prejuzga y viene a condenar anticipadamente a los recurrentes -como así sucedió- declarando para mayor detalle y despropósito que lo solicitado es innecesario e irrelevante para la búsqueda de la verdad y descalifica a los testigos propuestos, tan «sospechosos» como un comisario de policía, varios periodistas y un directivo del astillero con el argumento de que aunque estos testigos acreditaran que estuvieron con ellos «antes» o «después» del incidente esto no significa -dicen los magistrados en el auto- que no pudieran perpetrar los hechos. Cabe preguntar a los Illmos sres. magistrados ¿Cómo pueden saber ustedes si los testigos rechazados, aparte de que estuvieran o no «antes» o «después» con los acusados, como ustedes dicen, no estuvieron también precisamente con ellos en el mismo momento de los hechos con lo quedarían así exculpados? Rechazan a los testigos, pero deducen y concluyen al margen de toda lógica la certeza de lo sucedido y con esta sinrazón corroboran la sentencia tan arbitraria como injusta.

La policía grabó un vídeo en el que se puede comprobar y demostrar justamente todo lo contrario de lo afirmado en el juicio, en el auto y en la sentencia. Pero además, como recuerda el recurso y consta en la pág. 9 de la sentencia, que ahora ya es firme, cuando dice «… y en el visionado de la cinta se observa» sin que la defensa ni los acusados ni los presentes en la vista pública pudieran saber cómo ni cuando se visionó, provocando así indefensión y vulnerando los principios más elementales de cualquier juicio oral como es que haya inmediación, oralidad y contradicción, condiciones que no se han dado en ningún caso pues el examen de la prueba policial del vídeo fue rechazado en la sala y ahora por el propio tribunal de la Audiencia que desestima y da por buena semejante irregularidad en la que se basa la sentencia cuando, además, el vídeo policial prueba justamente la inocencia de los condenados. Burladas las normas del procedimiento oral y las de la lógica, queda aún la burla a las leyes de la física.

El primer policía testigo declara haber visto a Carnero entrar por la puerta lateral, mientras que el segundo policía testigo asegura, sin ningún género de dudas, que entró y por la puerta principal situada en otra calle, es decir, la misma persona, Carnero, en dos lugares diferentes al mismo tiempo, pero el juez da por buena esta contradicción y la Audiencia lo corrobora. Es más, Carnero y Morala denunciaron el 06-02-07 al primer policía testigo acusándolo de daños, desórdenes públicos, falso testimonio, coacciones, etc, cuando este policía haciéndose pasar por Nel y por camarero, en el 2001 se infiltró y viajó en el mismo autobús a las jornadas antiglobalización y contra el Banco Mundial celebradas en Barcelona junto con más de una veintena de organizaciones asturianas. La denuncia ha sido admitida a trámite sin que ello cuestione, en lo más mínimo, la sentencia basada en las declaraciones contradictorias (falsas) de este policía y sin que ni jueces ni fiscales cuestionen la conveniencia de semejante testigo.

Las denuncias de estos dos procesos se produce el mismo día el 11-03-05, los autos de la Audiencia coinciden también en un mismo día el 02-05-07 y ambas sentencias, casualmente se dictan también el mismo día 14-05-07. Demasiadas coincidencias para tres hechos teóricamente independientes, salvo que no lo sean.

La sentencia ya es firme. A partir de la comunicación a los interesados, estos disponen de 20 días para presentar el recurso de amparo al Tribunal Constitucional y este en el plazo de unos meses manifestará su aceptación o no y en tres o cuatro años dictará sentencia. Pero, independientemente de todo lo anterior, el magistrado juez Rubio Mayo puede ordenar el ingreso en prisión de inmediato.

Declaraban los condenados, a las pocas horas de conocer la sentencia, la incongruencia de una campaña electoral donde se habla de derechos y libertades, trabajo y un largo etcétera y de promesas, mientras ellos dos están a las puertas de la cárcel por defender sus puestos de trabajo. Niegan, además, ña posibilidad de solicitar cualquier indulto, el pago de la multa y la indemnización al ayuntamiento de Gijón. Se declaran inocentes con todas las consecuencias y siguen considerando, ya desde el principio del proceso, que todo corresponde a una trama montada por constructores, políticos, partidos y hasta por los sindicatos, como han declarado en repetidas ocasiones.

Dicen que queda más que demostrada la implicación del Delegado del Gobierno, Gobierno de Asturias y municipal de Gijón formados ambos por una coalición auto denominada de la «izquierda plural» del PSOE y de IU, haciendo especial mención a las declaraciones habituales de esta izquierda que casi a diario declara que todo este proceso responde a la campaña de una pseudo izquierda y que el ayuntamiento está al margen, a pesar y aunque en todos los documentos del juzgado figura como único demandante y único damnificado y cuando, además, en varias ocasiones, tantas como fueron necesarias, el ayuntamiento presentó los documentos oportunos o declararon directamente los propios funcionarios como así consta en todo el expediente de proceso penal. En la propia sentencia en la página 13 dice en el punto cuarto que los acusados indemnizarán al ayuntamiento de Gijón aunque este no se muestre parte salvo que renuncie expresamente, cosa que el ayuntamiento ni ha hecho ni ha querido hacer, pero sí denunciar y mantener la denuncia hasta el final, hasta la cárcel.

Al final de la campaña electoral esta sentencia ha revuelto el tinglado político regional y a sus protagonistas, perdidos en mítines, que hasta ahora pasaron como de puntillas sobre el problema y se han dedicado a confundirse con sus eslóganes donde sin apenas matices todos vienen a decir lo mismo, al menos los que controlan el poder, haciendo válido que la política no tiene lógica, sólo tiene intereses.