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El procés y la caverna; el drama de una tensión

Fuentes: Rebelión

Si esto fuese una novela yo nunca la comenzaría frente al pelotón de fusilamiento de Macondo, sino mucho antes, y más cerca, en la habitación silenciosa del hotel Cervantes de Linares donde Manolete plácidamente se vestía de luces en una tarde de 29 de agosto. En 1947 el miura se llamaba Islero, en 2019, su […]

Si esto fuese una novela yo nunca la comenzaría frente al pelotón de fusilamiento de Macondo, sino mucho antes, y más cerca, en la habitación silenciosa del hotel Cervantes de Linares donde Manolete plácidamente se vestía de luces en una tarde de 29 de agosto.

En 1947 el miura se llamaba Islero, en 2019, su fisionomía ha cambiado y se llama «el procés». Dos figuras contradictorias tensionan la plaza. De un lado el estallido de ira protagonizado el pasado martes 26/02 por Girauta en el Congreso (1) tensiona las gradas, y de otro, en la arena del coso, la parsimoniosa coreografía judicial descompone realidades en «bits» de percepciones que luego reorganizados por las convicciones de los siete magistrados del Tribunal Supremo retornarán al público bajo la forma de «hechos jurídicos» que señalarán la culpa y ajusticiarán a los reos.

En las gradas se dibuja el fracaso de un sistema político que no solo no ha conseguido superar la secular historia de trincheras y parroquias, sino que ahora parece querer refundarlas con grandes dosis de odio e ira. La democracia española está a punto de pasar su primer sarampión del odio. Si logra atemperarlo se podrán afrontar dinámicas de progreso y emancipación restaurando los principios de la ilustración y la meritocracia. Caso contrario continuaremos en la senda del reparto y la crispación donde el imperio de las voluntades seguirá dominando la lógica pública.

En la arena del coso lo que está en juego es algo mucho más grave; siete magistrados del Tribunal Supremo juzgan «la realidad» de un supuesto ficticio «la rebelión». Es decir; siete magistrados van a determinar si lo que todos hemos visto y vivido son «hechos reales extramentales» o «percepciones emocionales subjetivas»

El imperio de la voluntad en la atribución de significados

Por primera vez en la historia de España la fuerte influencia del art. 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, implícito hoy en el art. 218 de la vigente LEC, va quedar en evidencia pública. Las viejas reglas decimonónicas de la sana crítica que tanto han constreñido la realidad social española van a jugar un papel determinante en la resolución judicial toda vez en que se configura en la clave ortodoxa que codifica jurídicamente los hechos reales en hechos jurídicos.

Recientemente el magistrado del TSJA de Granada Miguel Pasquau,(2) de filiación jesuita, enmarcaba magistralmente la situación (MP-II): «los hechos son los que son, pero pueden mirarse de manera diferente». Seguidamente matiza (MP-II): «Es posible que la controversia sobre el juicio de hecho, es decir, sobre «lo que pasó» sea menos importante que la controversia sobre el juicio de derecho, es decir, sobre «lo que significó», y sobre qué nombre (jurídico) ponerle a lo que pasó. Finalmente, Pasquau aclara que el juicio de derecho no es ninguna constatación, sino un ejercicio de valoración (MP II); «La decisión sobre esto último (lo que significó), no consistirá en una constatación, sino en una valoración…»

Pero ¿qué pasó; una votación o un alzamiento violento? Y ¿qué significó una votación no violenta? Sin embargo, mientras «lo que pasó» se registra en el mundo de la experiencia real sometida a una causalidad contrastable, «lo que significó», se registra únicamente en el mundo de las ideas de quien otorga y reparte significados toda vez que no existe un significado objetivo, sino que lo que significa lo hace en referencia al sistema de valores que le otorga el significado. Cuando cambia el sistema de referencia (caso Puigdemond y el tribunal de Schleswig-Holstein), decae, entonces, el significado.

El perverso tutelaje judicial de la realidad española: El Estado resquebrajado.

Si la realidad no conforma una experiencia objetiva sólida, no es posible fundamentar ningún sentido común de consenso mínimo en una sociedad. De esta forma se hace oficial el abismo que resquebraja el derecho a una realidad común por cuanto lo que ve un catalán independentista resulta radicalmente opuesto a lo que percibe un nacionalista de Vox. Un Estado que se asienta en una realidad resquebrajada no aspira a un futuro sólido.

Pasquau califica esta divergencia radical bajo el concepto de inspiración neokantiana de (MP-VI); «sensación de hechos notorios», para seguidamente asegurar que; «… es muy probable que lo que «todos sabemos» que ocurrió sea, justamente, más un relato que una realidad

En España no existe la realidad extrajudicial más que en la categoría de «supuesto». Así pues, una manifestación pacifica no es una manifestación por cuanto puede ser una «barrera humana», un «alzamiento violento», una «resistencia activa organizada», la «fuerza de las multitudes«, un «arma de presión popula» o una invocación pública a que Cataluña sea invadida por los extraterrestres. Lo relevante es que ningún manifestante tiene derecho de percepción alguna sobre sus actos, y da igual que piense que estuvo en una manifestación pacífica, si un juez determina que estuvo en un alzamiento violento.

Ni tan siquiera es relevante que el ciudadano muestre su cabeza ensangrentada, o que una bala de goma le haya vaciado el ojo, toda vez que como dice Pasquau (MP-VI); «…el alzamiento violento que describe (la acusación), no consiste tanto en cada uno de los hechos aislados, sino en la operación en su conjunto, dispuesta para conseguir lo que por las vías normales no era alcanzable.»

En ausencia de un fuerte consenso social sobre la realidad objetiva toda realidad es un relato que necesita del tutelaje judicial para dirimir la «verosimilitud» de las distintas aportaciones literarias en litigio. El mismo Paquau lo enuncia de esta forma (MP-VI): «Hay muchísimas hipótesis verosímiles y coherentes que sin embargo no pueden considerarse constatadas.» (3)

¿Qué es «constatada»? Una hipótesis verosímil y coherente es una conjetura que sólo puede ser verificada mediante su resistencia a la falsación mediante confrontación (test) contra la realidad extramental. Las conjeturas pertenecen al mundo de las ideas con lo que la constatación de una conjetura tan sólo señala hacia otra figura mental consistente en su validación por conveniencia «política».

El espectáculo de los relatos combatientes Rajoy versus Urkullu, Zoido el ministro palangana y el preformance art de Soraya.

Sin consenso sobre lo real, mentir es todo un arte del florete retorico. En derecho no miente quien quiere, sino quien puede puesto que todo relato transita por la ficción de la verosimilitud y decanta verdad en las convicciones del Tribunal. Así no parece verosímil que Rajoy y Santamaría hayan coordinado sus comparecencias por muy verosímil que pueda ser esta percepción.

Lo mismo que sucede con la sensación de que el relato de Urkullu contradice de plano al relato de Rajoy o que el inverosímil relato de palangana del ministro Zodio, responsable de Interior, se corona con la desproporción del «ojo por valla» frente a la violencia de los votantes.

Sin embargo, lo más espectacular son las verosimilitudes algebraicas del gobierno, pues el relato de Santamaría rebela la verosimilitud inefectiva de las matemáticas policiales que destinan 6.000 agentes a la orden judicial de cerrar 2.200 colegios electorales, a razón de 2,7 agentes por colegio. ¿Denota esto una operación policial seria o, por el contrario, nos encontramos frente a una preformance art? ¿Cual es el hecho jurídico?

Cualquier racionalista de bachillerato percibe que la proporción matemática, a pie de colegio electoral, de una media de 2,7 policías reglamentariamente armados frente a cientos, o miles, de votantes es fuente de argumento para todo tipo de relato a la carta. Sin embargo, la racionalidad de la actuación policial se resquebraja toda vez que el propio diseño de la operación policial la convierte en el factor objetivo desencadenante de tensión.

Kant y la caverna platónica de las convicciones judiciales españolas

¿Podemos confiar en las señales de streaming que nos suministra el Tribunal Supremo sobe los interrogatorios del procés para formar criterio sobre la realidad de la que formamos parte? Si el lector no es uno de los siete magníficos de la Sala su capacidad para saber en qué realidad vive se ve drásticamente mermada por el Poder Judicial español.

Es, cuanto menos, la moraleja con la que el propio juez del TSJA de Granada concluye dramáticamente el último artículo de su serie diciendo (MP-VIII); «una mañana los magistrados firmarán la sentencia, y se comunicará a las partes y a los medios de comunicación. Y entonces sabremos qué somos y cómo somos.»

¿Existe la realidad objetiva en España? La respuesta oficial es «no», y el propio juicio del procés lo está aireando claramente por las pantallas de toda España. Técnicamente hablando el magistrado del TSJA lo explicita claramente en MP-VI; el pueblo español tan sólo maneja relatos sobre sensaciones de hechos notorios.

Al no existir consenso alguno sobre lo real, no existe sentido común alguno y la percepción ciudadana no tiene capacidad legal para distinguir verdad de falsedad. Como mucho el sentido común se restringe a los comunes de cada parroquia y, así, la lógica de Rajoy difiere radicalmente de la lógica de Pablo Iglesias, y Zodio entiende perfectamente lógico, y natural, que un policía vacíe el ojo de un votante que tire al suelo una valla.

En el relato de Zoido hay dos hechos notorios incontestables: un disparo y la caída de una valla. Pero ¿qué pasó?

Según las reglas decimonónicas de la sana crítica, la tradición Kantiana distingue un elemento objetivo (la pérdida del ojo) y otro subjetivo (el lanzamiento de la valla) como contenido del conocimiento (la resistencia activa organizada, o rebelión), por cuanto hay una inseparable relación entre el dato objetivo (Rebelión) y el sujeto que experimenta o pone en práctica el conocimiento (Zoido).

Es por ello que los kantianos interpretan que el dato objetivo (la realidad) que llega a nuestro conocimiento -lo que aprendemos/vemos por nosotros mismos-, sufre las modificaciones que imponen nuestros propios principios y convicciones (los de VOX ven rebeldes en actitud de asalto, los del PP insurgentes anticonstitucionales, etc. Nadie verá a la pobre anciana apaleada como una anciana que solo quería votar…). Recordemos en este punto la sentencia del caso de La Manada y comprenderemos fácilmente las dramáticas monstruosidades distópicas que este sistema de valoración de la realidad puede engendrar.

El Estado de Conveniencia y el imperio de la voluntad judicial

En el caos, la convicción es el privilegio de El Poder. El lector puede tener las convicciones más sólidas de la humanidad, pero si no es juez, no tiene nada. Y en ausencia de un sentido común compartido -una lógica básica consuetudinaria-, la convicción del juez es El Principe «secreto» que rige, y dirige, nuestra realidad muy por encima del ideario demócrata. Desgraciadamente nuestro Principe sigue siendo el «atado y bien atado» del testamento del dictador.

Lo relevante aquí es que esta «convicción mentalista» cuenta con un fuerte componente de voluntad. El juez del TSJA lo dice muy claramente en su último artículo (MP-VIII): «En el momento de la deliberación (que puede durar minutos o semanas) los argumentos son más fuertes que el voluntarismo, y quien sostenga una posición, pero no sepa dar razones mejores que las que se le objetan, lo pasará mal; en el momento de la votación, sin embargo, ya no hay que explicar nada: ya sólo cuentan las voluntades

Nótese la profunda falacia del juez Pasquau cuando afirma que «los argumentos son más fuertes que el voluntarismo», toda vez que no existe el argumento infuso y todo argumento es expresión pura de la voluntad del sujeto que lo esgrime, por cuanto es una elección retórica.

Consecuentemente Pasquau afirma el oxímoron irracional de que la elección argumental es más fuerte que la voluntad que la elige… Lo que en términos racionales expresa el imperio de la voluntad privilegiada del Poder Judicial español.

El exacerbado culto de los jueces españoles al poder de la convicción no solo constituye una clamorosa impostura lógica en el occidente del siglo XXI, sino que además es una rémora teológica de siglo XVII donde la sana crítica se conforma en Francia como un movimiento católico contra el racionalismo protestante que mediante la ilustración focalizaba la verdad sobre la realidad objetiva extramental, mientras que la convicción íntima del catolicismo apunta hacia la verdad dada por el Dios todo creador.

Lo que Pasquau parece no observar es que, cuanto menos, desde 1936 la ciudadanía española se levanta todos los días sabiendo qué somos y como somos según nos dice el Poder Judicial Español, sólo que cada día se levanta más cabreada, y se siente más disconforme con la situación de caos reinante en una caverna institucional (El Estado); oscura, arbitraria, irracional y llena de pillabichos.

El choque de realidades y el fin de la sana crítica

La gran relevancia histórica del procés es el enfrentamiento de tres realidades contradictorias; De un lado la realidad que defiende el Estado español, sus constitucionalistas y nacionalistas acólitos y la acusación. De otro nos encontramos con la realidad que defienden las defensas, y los casi dos millones aproximados de independentistas catalanes y simpatizantes. Y en el tercer vértice nos encontramos con aquella realidad que defienden todos aquellos españoles que no se alinean bajo ninguna tesis nacionalista.

En principio parece que el Tribunal Supremo está juzgando a unos reos del independentismo catalán, pero la señal de streaming sugiere otra cosa que resulta difícil de precisar en estos momentos.

Curiosamente nuestro meritado magistrado, profesor y novelista de Granada Miguel Pasquau nos asegura para nuestra tranquilidad (MP-II) que «Las sentencias no caen del cielo, sino que brotan del juicio: de una competencia entre argumentos en un escenario privilegiado de garantías.» Pero visto lo visto por streaming pocos dudan en la debilidad manifiesta de los argumentos de la acusación, y el sentido del juicio cada vez escora más hacia la eclosión de los propios valores que sostienen al Poder Judicial.

¿Qué se juzga en el Procés? Pasquau habla tímidamente en su primer artículo MP-I de «autoretrato» y vaticina oracularmente: «No saldremos de él igual que entramos: saldremos con fosos más hondos o con explanadas más amplias alrededor del castillo constitucional.»

En mi opinión el «castillo constitucional» lleva ya años en progresiva ruina, y el procés puede fácilmente ser su derrumbe. Todo apunta que tan sólo hay que sacar la silla a la puerta de la casa para ver los escombros pasar.

Notas:

1.- Ver https://www.20minutos.es/noticia/3574075/0/girauta-congreso-independentistas-pintura-toledo/

2.- Recientemente el magistrado del TSJA Miguel Pasquau ha publicado en CTXT una interesante serie de artículos que tratan de explicar el interrogatorio del Tribunal Supremo desde un punto de vista jurídico. La serie agrupa un total de 8 artículos, de los que aquí se destacan el MP-VI y MP-VIII.

Ver art. MP-I en https://ctxt.es/es/20190206/Firmas/24352/Miguel-Pasquau-tribuna-Las-claves-del-juicio-al-1-O-proces-Catalunya-politica.htm

Ver art. MP-II en https://ctxt.es/es/20190213/Firmas/24409/Miguel-Pasquau-claves-del-juicio-1-0-objetivo-politico-condiciones-jueces.htm

Ver art. MP-VI en https://ctxt.es/es/20190220/Firmas/24583/juicio-al-proces-hechos-de-cargo-acusacion-defensas-miguel-pasquau.htm )

Ver art.MP-VIII en https://ctxt.es/es/20190227/Firmas/24665/Miguel-Pasquau-Liano-sentencia-recursos-TEDH.htm)

3.- Nótese aquí la sutileza retórica de Pasquau por cuanto en MP-II afirma que La decisión sobre esto último (lo que significó), no consistirá en una constatación, sino en una valoración…», mientras que en MP-III afirma contradictoriamente que; «Hay muchísimas hipótesis verosímiles y coherentes que sin embargo no pueden considerarse constatadas.» Es decir; que mientras que «lo que significó», no es objeto de constatación, sino materia de valoración, la conjetura verosímil y coherente no puede ser objeto ni de valoración, ni de constatación.

En este sentido la hipótesis de «la muralla humana», o la tesis de Zoido de «la resistencia activa organizada» son conjeturas que no pueden considerarse constatadas pero si pueden refutarse mediante falsación. Los términos «valoración» y «constatación» no sólo son ambiguos, sino que esconden la componente de «voluntad» que los hace irracionales en un análisis científico de lo real.

Blog del autor: /https://lacalledecordoba21.blogspot.com/ 

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.