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El sueño olvidado de una república andaluza

Fuentes: andaluces.es

La Constitución de Antequera, aprobada los últimos días de octubre de 1883, fue pionera en dibujar una región con voz política propia. Aunque nunca llegó a entrar en vigor, marcó el camino del andalucismo que después recorrerían nombres como Blas Infante. Esta semana ha cumplido 130 años. «Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en […]

La Constitución de Antequera, aprobada los últimos días de octubre de 1883, fue pionera en dibujar una región con voz política propia. Aunque nunca llegó a entrar en vigor, marcó el camino del andalucismo que después recorrerían nombres como Blas Infante. Esta semana ha cumplido 130 años.

«Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que la instituyen por este Pacto». El primer artículo de la Constitución de Antequera, que dio los primeros trazos al andalucismo que luego impulsaría Blas Infante, fundamenta toda una declaración de intenciones. Una comunidad con límites marcados, soberana y con la autonomía de sus ciudadanos como máxima. Una comunidad cuyo objetivo sería luchar por el «advenimiento definitivo» de la igualdad social, con una amplia carta de derechos y libertades. Una asamblea de los republicanos federales andaluces, convocada desde las páginas de El Defensor del Pueblo y celebrada entre el 27 y el 29 de octubre de 1883 en el municipio malagueño, aprobó el texto. El pacto, que acaba de cumplir 130 años, nunca llegó a entrar en vigor -el partido no llegó al poder-, pero supuso un punto de partida que tendría consecuencias en la historia posterior de Andalucía.

La experiencia de Antequera no llegó como un proceso aislado. Se produjo como consecuencia de un movimiento nacional impulsado por el Partido Republicano Federal, como parte de la reconstrucción del partido, con las ideas del catalán Pi y Margall como base y referentes en otros países. Junto a la andaluza, se produjeron experiencias similares en Galicia, Cataluña y Asturias, con el horizonte de una constitución española que integrase todas las federaciones. «La responsabilidad de un Estado incapaz de crear nación y de hacer partícipe de la misma a pueblos diversos en su identidad en el mantenimiento del Imperio abría las puertas a un nuevo tiempo histórico en el que refundar la nación», opina el profesor de la Universitat de Girona Ángel Duarte, que suma un incipiente nacionalismo andaluz para explicar la fórmula que dio lugar al pacto. Así lo expresó en la ponencia La Federal y las Naciones: Propuestas republicanas de Federación y Autonomía en la España de 1900, editada por el Centro de Estudios Andaluces.

El proyecto de Antequera proponía un sistema complejo de organización territorial, con los municipios andaluces en la base. Estos representaban la voluntad del pueblo soberano y ostentaban el poder ejecutivo directo. El texto dibuja una estructura de poder de abajo a arriba. Los municipios, en un segundo nivel, se aliaban en cantones regionales que, a su vez, se federaban para conformar la autonomía. «El proyecto parte de una concepción radical de la soberanía individual. Los individuos son soberanos y mediante un pacto voluntario se agrupan en municipios, estos en cantones, estos en regiones, y por último estas en el Estado«, explica David Soto, profesor de la Universidad Pablo de Olavide y doctor en Historia Contemporánea. Los municipios y los cantones también contaban con su propia constitución.

¿Cómo se encajaba el sistema en España? El proyecto deja la puerta abierta a alianzas supraregionales, parciales (como uniones aduaneras) o constitutivas, encaminadas a formar una nacionalidad. Estas últimas, reza el artículo 95, con condiciones: «requieren ser efectuadas con pueblos que para su vida interior tengan planteadas las instituciones democrático-republicanas».

En ese esquema, el poder federal no es una figura en sí misma, sino la atribución de las competencias que los cantones le otorgan a través del texto. «Todas las competencias que no se delegan expresamente en cada texto constitucional permanecen en el nivel anterior. Todos los niveles son soberanos», explica Soto. Un castillo de naipes donde la soberanía está lo más cerca posible del ciudadano. «Mediante el pacto concebido como un dogma político, los ciudadanos individualmente soberanos pactan la constitución del municipio; los municipios pactan la constitución de los cantones; estos la constitución de la federación regional y las federaciones regionales la Constitución del poder federal de la nación», explica el profesor Fernando Arcas en un artículo sobre el pacto publicado en la revista Andalucía en la Historia.

El poder federal es el encargado de regir la convivencia entre los cantones, garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales y los medios materiales para ese fin, como el mantenimiento de una administración de justicia, una hacienda pública o, incluso, de un ejército. Se encarga, además, de legislar en última instancia, controlar los presupuestos, regir la enseñanza superior o sancionar tratados internacionales.

DERECHOS Y LIBERTADES

El texto de Antequera no solo supone una concepción radicalmente distinta de la organización territorial, sino que presentaba un catálogo de derechos y libertades avanzado. Así, consagra en su artículo 9 principios como el derecho al trabajo, a la dignidad de la vida o a la difusión libre del pensamiento hablado o escrito, además de apostar por libertades como la de enseñanza, de manifestación pacífica, de huelga o la práctica de resistencia solidaria. También rechaza la pena de muerte: «se tiene derecho a enmendar el mal causado y a corregir al delincuente; pero se rechaza el castigo o venganza social», declara.

Uno de los aspectos en los que la Constitución de Antequera se mostraba más rotunda fue el establecimiento de líneas rojas entre Iglesia y Estado, relaciones que prohíbe de manera expresa. Lo hace en el artículo 10, donde rechaza, además, «dedicar fondos directa o indirectamente al sostenimiento de los ministros o del culto de cualquier religión». También abordó la cuestión de género, aunque con ciertas reservas. «Se reconoce la independencia civil y social de la mujer. Toda subordinación que para ella establezcan las leyes, queda derogada desde la mayoría de edad», declara el artículo 14, aunque el voto femenino no salía tan bien parado: solo podían ejercer su derecho aquellas ciudadanas con educación secundaria.

ORGANIZACIÓN FEDERAL

Dentro de ese espíritu de equilibrio de poderes, la Constitución de Antequera reserva el poder ejecutivo para un órgano, el Consejo Federal, que no tendría presidente. Lo encabezarían siete consejeros de manera colegiada, a cargo de siete departamentos: Justicia, Policía y Establecimientos correccionales; Hacienda y Propiedades Públicas; Instrucción y Obras Públicas; Fuerza Pública; Agricultura, Industria y Comercio y Beneficiencia y Sanidad.

El poder legislativo recaía sobre el Congreso de Representantes, renovado cada dos años y formado por diputados elegidos por los cantones por sufragio universal directo y diputados elegidos por diferentes gremios profesionales. El texto establece un duro régimen de incompatibilidades para esos representantes públicos, incluso más avanzado que el actual. El texto, en su artículo 43, establece que el cargo no se puede compaginar con ningún otro, «sea estatal, regional, cantonal o municipal, honorífico o retribuido; con los de gerente, administrador o consejero de las grandes compañías de navegación, ferrocarrileras, constructoras, bancarias, industriales, etc.».

Ese Congreso, por cierto, habría tenido las puertas abiertas para la ciudadanía. Cada semana se celebraría «la barra», momento en el que los andaluces podrían presentar mociones o proyectos de interés general con el aval de cincuenta firmas -diez mil para promover cambios constitucionales-. Toda una ILP decimonónica. Claro que también tenía truco: la secretaría podía negar la discusión del proyecto. En estos momentos, son necesarias 40.000 firmas para defender, en el llamado escaño 110, una iniciativa en el Parlamento de Andalucía. El texto determina, además, que las sesiones deberán ser públicas, así como las comisiones, aunque también hay salvaguarda: «salvo cuando los intereses del país exijan otra cosa». No es el único elemento que eleva la participación como clave constituyente. En el artículo 86, se dispone que el pueblo será convocado a plebiscito cuando el presidente del Supremo haya vetados dos veces una ley, para cambios constitucionales o cuando la región «suscriba federaciones de orden superior».

REPERCUSIONES

Pese a que no llegó a entrar en vigor, la Constitución de Antequera marcaría el camino del andalucismo histórico. Así se materializó en 1918, cuando el padre de la Patria Andaluza, Blas Infante, presentó el proyecto en la Asamblea de Ronda, que lo asumió con modificaciones. El proyecto de 1883 fue pionero en otorgar una voz propia a Andalucía y otorgar la soberanía a sus ciudadanos. Lo reconoce el Estatuto de Autonomía, que en su preámbulo destaca esa voluntad para que Andalucía fuese una entidad con capacidad de autogobierno. «El proyecto de Antequera supone la aparición de Andalucía como sujeto político soberano», describe Fernando Arcas, «llamado a participar en la construcción de una España democrática, republicana y federal en pie de igualdad con el resto de las federaciones españolas».

Fuente: http://www.andalucesdiario.es/politica/el-sueno-olvidado-de-una-andalucia-federal/