Asiduo articulista de CTXT el novelista y juez del TSJA, Miguel Pasquau, publicó recientemente un interesante artículo que abre ciclo en Andalucía lanzando una carga de profundidad con cabeza nuclear contra el Tribunal Supremo. Lleva por título una inquietante pregunta; ¿Es el género, es la familia o es el machismo? (1). Y en el mismo […]
Asiduo articulista de CTXT el novelista y juez del TSJA, Miguel Pasquau, publicó recientemente un interesante artículo que abre ciclo en Andalucía lanzando una carga de profundidad con cabeza nuclear contra el Tribunal Supremo. Lleva por título una inquietante pregunta; ¿Es el género, es la familia o es el machismo? (1). Y en el mismo comenta la sentencia 677/2018 del Tribunal Supremo (2) por la que una conducta similar de agresión en un hombre y en una mujer, en el seno de una relación de pareja, penaliza más gravemente al varón que a la mujer.
Digo inquietante por tres razones. La primera por cuanto el articulista se otorga a sí mismo la razón ortodoxa: «… A quienes nos quita la razón -asegura Pasquau-, es a quienes hemos defendido que la ley no castiga más al hombre que a la mujer, sino a la agresión objetiva y subjetivamente machista frente a la agresión sin más…» y separando las aguas de la violencia «machista» de la violencia «sin más», se baja a la sala de torpedos y lanza su primer ataque contra el Tribunal Supremo de razón heterodoxa: «…si se fijan, -dice Pasquau-, la sentencia da la razón a quienes sostienen que la ley da un trato desigual a actos semejantes de violencia por la sola razón del sexo del agresor y de la víctima.
La segunda preocupación es porque el propio torpedo argumental lanzado aquí por Pasquau contra el Tribunal Supremo resulta paradójico por cuanto no siendo lo que parece, si que parece lo que es. Paradoja que se concreta en el hecho de que el artículo de Pasquau tan sólo expresa su íntima convicción, que no es más que el ornato de un viejo discurso teológico subyacente donde se deja entrever su propia pasión, credo y situación espacio-temporal.
La tercera razón tiene que ver con el contexto político y social en el que se produce tanto la resolución del TS como el artículo de Pasquau; lo que en términos sociales se conoce como el debate de la igualdad de género. Digo «debate» como concepto aglutinador de las muchas ideas, conflictos y perspectivas que confluyen en el concepto político-jurídico del género.
En este contexto destaca la novedad de VOX que emerge en Andalucía como abanderado de la lucha contra las fuerzas emancipadoras del denominado movimiento feminista. Novedad en la que destaca la oposición de VOX a la idea de Democracia. Una oposición a la democracia constitucional española que es tan beligerante como su oposición a la idea de igualdad. Sin embargo, lo relevante aquí se centra en dar respuesta al siguiente interrogante; ¿Qué idea de igualdad defiende Pasquau criticando aparentemente al Tribunal Supremo?
La paradoja de las falsas apariencias
Mi tesis es que el artículo del magistrado no critica al Poder Judicial (no es lo que parece), sino que, por el contrario, lo matiza recogiendo sus propias creencias «machistas» que bien comparte con el Poder Judicial para convertirse en genuino portavoz de las mismas (parece lo que es) como magistrado, que es. No es torpedo lo que parece; pero si parece el fuego artificial que es. Artificial en la medida de su propio discurso ideológico.
Por paradójico que parezca se trata de una extraña virtud del discurso típico del Poder Judicial español donde puede apreciarse fácilmente un discurso ideológico de baja intensidad argumentativa seriamente trabado por la patología del «magister dixit» presente tanto en las resoluciones jurisdiccionales como en los escritos literarios. Normalmente motivar en derecho no es razonar, sino «estipular», lo mismo que «argumentar» se parece más al «predicar» de una autoridad absolutista.
Se trata de textos que aparentan cierta racionalidad en la forma pero que resultan meridianamente irracionales en sus contenidos. Textos que fuerzan la armonía entre la realidad y la narración dejando en suspenso los hechos objetivos en favor de la creatividad narrativa de jurista mediante el recurso frecuente a metáforas, o subterfugios que refuerzan los supuestos argumentos del discurso. Recordando a Althusser podríamos decir que la verdad de lo que el artículo de Pasquau revela tiene lugar en términos de lo que está oculto y viceversa. Veamos:
El Poder Moral y la paparrucha de la violencia intradoméstica estructural
En esta ocasión el articulista nos manda rápidamente al mercado medieval de perspectivas judiciales, y además; ¡SIN TRAMPAS!… Primera afirmación del articulista que es tan preocupante como imposible puesto que hasta el propio John Stuart Mill afirmaría que la «trampa» es la esencia misma de todo mercadeo. No obstante, en el artículo el autor nos da a elegir entre tres supermercados jurídicos de amplio espectro y tradición; EL GÉNERO, LA FAMILIA y EL MACHISMO.
Y con las maravillas malabares de un curtido jurista-novelista nos propone ejercitar músculo con la última creación del Tribunal Supremo en el cuadrilátero de la sentencia 677/2018. Alumbramiento que nos muestra -una vez más-, que el Poder Judicial Español no sólo es supremo sobre los otros dos poderes altamente judicializados, sino que también se atribuye el supremo Poder Moral mediante la práctica de lo que con gran conocimiento el autor denomina «política criminal» para revertir «prácticas sociales estructurales»…
En caso de que fuese cierto que la violencia intradoméstica es estructural en la familia española; ¿en qué evidencias se basa Pasquau para afirmarlo? ¿Sabe Pasquau de lo que habla o habla de lo que desconoce? La afirmación de «violencia estructural» supone una concepción de las relaciones humanas que postula el egoísmo y el carácter depredador del hombre como un fuerte componente estructural de la relación familiar frente al altruismo incondicional, la cooperación y la generosidad solidaria que, cuanto menos, caracterizan los valores consuetudinarios de la tradición familiar. Esta concepción engañosa de la «violencia intradoméstica» da carácter de esencial a lo que es accidental para judicializar el género relegando el crimen a mera consecuencia sin tocar la institución jurídica familiar; el ancestral escenario del dominio de género.
El tren de la bruja y el viaje de las tres posturas
Entiendo, en todo caso, que ni tan siquiera como concepto probabilístico es aceptable este punto de partida del análisis, toda vez que el magistrado autor parece confundir lo anómalo con lo estructural cavando la primera ¡TRAMPA! que nos acomoda de inmediato en el tren de la bruja de la feria jurisprudencial para transitar -entre escobazos y esperpentos jurídicos, revestidos de acrobacias dialécticas-, hacia el Olimpo de las voluntades y las categorías jurídicas decimonónicas.
¿Dónde está la trampa?… En la fuerza de la ambigüedad; ¿Alguien conoce alguna voluntad que es sí misma sea verdadera o falsa como tal voluntad?… La paradoja oculta del discurso sobre las voluntades se basa en la ambigüedad de que las voluntades pueden no ser necesariamente falsas, pero su discurso puede estar trabado para cuestionarse sobre su propia verdad.
En cualquier caso, Pasquau termina el tortuoso viaje de «las tres posturas» estacionando finalmente el tren de la bruja ambigua con severo mareo para el lector, una penitente pesadumbre exculpatoria y una extraña confidencia. Así mientras el mareo es constante a lo largo del discurso, la pesadumbre es de nota puesto que según revela Pasquau el TS «…no se ha pronunciado sobre lo que «debe ser», pues no es legislador, sino que sólo ha interpretado lo que «la ley quiere y dice»…»
Los amores ocultos de las leyes y el Santo Oficio cazador de voluntades
Bromas aparte el magistrado Pasquau certifica aquí que el TS «sólo ha interpretado lo que la ley QUIERE y dice». Es decir; que la ley tiene «quereres», que además el TS «interpreta» !!!… ¡MON DIEU!… como para no estar apesadumbrado!!!… Pasquau se ha cargado todo el Derecho positivo de ¡un plumazo! adentrándonos, de paso, en el sarcófago del oscuro mundo de los Tribunales del Santo Oficio; «… la intención machista -afirma-, es más vituperable penalmente que la hipotética intención feminista en una agresión…»
Y al igual que el Santo Oficio en el siglo XV Pasquau desprecia los hechos en pleno siglo XXI: «…Pero no la podemos corregir -afirma Pasquau en referencia a la desigualdad estructural-, condenando siempre y automáticamente más al varón, sino cuando éste agrede para hacer valer esa desigualdad, ese dominio, o esa cultura de apropiación y sojuzgamiento que queremos corregir.» Es decir; lo relevante aquí no es la agresión (los hechos), sino la intención (la voluntad).
En la temporada del Santo Oficio los juristas medievales no perseguían los hechos sino aquellos descarriados cuerpos que encarnaban las oscuras voluntades del demonio, constitutivas de la esencia misma del pecado. Voluntad maligna que transita hoy al estado laico convertida en esencia pura del delito y materia de la política criminal. Es decir; que contrariar la voluntad de la ley de Dios -aquello que Dios quiere-, parece ser la sustancia misma del Código Penal, por cuanto si se sustituye el concepto de Dios por el concepto de Poder Supremo tenemos la versión laica de esta misma doctrina medieval.
Está claro que la ilustración jamás llegó a España toda vez que las palabras de Unamuno aún resuenan en Salamanca. Tampoco parece que llegara el Derecho positivo por cuanto la esencia de la confidencia de Pasquau muestra la gran TRAMPA del Derecho español; la impostura del Poder Judicial cuando convierte su propia voluntad en decisión para resolver los conflictos.
El barbero de Granada y el neoplatonismo del sojuzgamiento de autor
Voluntad que también puede verse en otros casos, como por ejemplo cuando los tribunales ejercen la simple voluntad de elección entre el derecho penal de autor o de hecho. Ponderación puede entenderse sopesa el mismo juez que abre la barbería jurisdiccional para dar libre albedrío a su arte de cortar el pelo del justiciable; bien a navaja, o bien a tijera. Así pues, si elige el «derecho penal de hecho» el punto de mira debe situarse sobre la realidad objetiva de los hechos (la agresión), siguiendo la senda de la inducción que va de los hechos al derecho (Derecho positivo), mientras que si elige el «derecho penal de autor» lo sitúa en el mundo psicológico de las voluntades (la intención), y se recorre entonces el camino inverso de la deducción (Derecho natural), que va desde las ideas a los hechos (la intención, o idea de sojuzgamiento, como causa previa de la agresión). Es el caso típico de la prevaricación judicial donde desaparece el «derecho de hecho» para blindarse con el «derecho de autor» con el inexpugnable truco del «a sabiendas».
La trampa consiste, entonces, en el neoplatonismo idealista cuando la realidad muestra insistentemente que no hay crimen sin autor, como no hay pecado sin pecador. Es el crimen lo que califica a su autor, no la psicología del autor la que califica al crimen. Diferencia que se ve desgarradoramente en la sentencia de La manada, entre otras muchas.
Pero si desconocemos -como parece-, los valores esenciales de la ilustración es cuando la cosa de complica y toda causalidad sublunar requiere, en el mundo «ideológico» del derecho español, del ridículo plus de una acción evidente, patente, flagrante y clamorosa que además tiene que superar el canon de la «sana crítica» de la valoración (voluntad) del juez que quita y pone conciertos de voluntades según convicción y/o conveniencia.
Dicho en términos jurídicos el juez establece dolo si atribuye voluntad y establece la culpa si no atribuye voluntad. Consecuentemente cuando el método de atribución de voluntades es pura metafísica, la cuestión es; ¿qué artefacto tan potente es la voluntad para que nuble la pura y simple realidad de los hechos? …
De las brujas de Zugarramurdi a los cazafantasmas del siglo XXI
Lejos de ser una pregunta baladí, su respuesta identifica el núcleo central de la in-justicia del Poder Judicial Español (recuérdese La Manada, Juana, los titiriteros, etc, el proces, etc). Sólo hay que mirar al trasluz de la montaña de la jurisprudencia para ver el imperio de la arbitrariedad. Nuestro Poder Judicial caza hoy tantos fantasmas como el Santo Oficio cazaba brujas en Zugarramurdi.
En este sentido cuando la inquisición albergaba dudas acerca de si una «transgresión» había sido intencional, esa «voluntad» se trataba como un plus de gravedad del delito, mientras que si la transgresión se declaraba involuntaria; la gravedad decaía. La duda se resolvía entonces mediante lo que se denominaba «un examen riguroso», término técnico que implicaba literalmente; tortura.
La inquisición partía ya desde mucho antes de 1633 (año en que se condenó a Galileo), de la firme convicción de que todo buen católico nunca haría voluntariamente nada que la Santa Iglesia hubiese prohibido. ¿Qué ha cambiado?… Puede que las formas de tratar al cuerpo se hayan suavizado bajo la fórmula laica de la prisión preventiva. Aunque si bien la voluntad (el clásico «a sabiendas»), es todavía uno de los elementos determinantes del Derecho español. El bunker que protege la prevaricación judicial.
¡Salvar al varón ibérico!
En cuanto AL GÉNERO, no cabe duda de que la sentencia 677/2018 del TS es perniciosa porque es moralmente incongruente al hacer la distinción de sexo. Discriminación que destruye toda lógica social consuetudinaria, produciendo el efecto, claramente pernicioso, de suministrar gasolina a los pirómanos que claman por la indefensión de los privilegios del varón ibérico tan característicos del viejo régimen franquista. Consecuentemente la sentencia del TS es, en sí misma, tramposa, además de «política», lo que le da el impacto mediático que ha tenido, y tiene.
Tanto el autor de este artículo como el propio TS no se mueven en el mundo sublunar de los hechos ocurridos, sino que se elevan más allá del agujero de ozono para adentrarse en el oscuro terreno del derecho psicológico de las voluntades («…Así, por ejemplo -señala Pasquau-, una motivación o finalidad machista (es decir, el acto violento como expresión concreta de dominio y superioridad del varón, por ser varón, sobre la mujer, por ser mujer)…» ¿Si el varón no es varón ni la mujer es mujer; qué son entonces?…
De esta forma el autor nos adentra en la cueva de los monstruos de la criminalística judicial española donde nos enseña la cueva del aquelarre de Zugarramurdi donde se representan las sombras del macho cabrío endemoniado versus la mujer bipolar virgen/bruja, y aunque esta mujer concreta -justiciable de la STS 677/2018-. le arreó su debida estopa a su marido díscolo, la justicia española no entra en detalles y sigue el guión idealista de la sacra dualidad demónica; macho malo-virgen inmaculada.
Queda, pues, clara la óptica machista del TS. ¡Pura gasolina para incendio de la cueva! («…el mayor castigo -critica aparentemente Pasquau-, propio de la violencia de género se hace depender de una circunstancia no elegida e independiente de su voluntad: el sexo.»…) Sin embargo, la trampa aquí es la falacia de la «circunstancia no elegida»: ¿Existe individuo humano alguno en la naturaleza que tenga voluntad y no tenga sexo?… ¿Realmente se puede calificar al sexo de «circunstancia»?
Wittgenstein y la nueva lógica del neoplatonismo intrafamiliar
En cuanto a LA FAMILIA Pasquau usa el concepto sólo en las dos dimensiones de «ámbito doméstico» y «grupo de parientes». Y sobre ambas dos dimensiones deja gravitar como entimema la sombra del pater familias, el ídolo más consolidado del Derecho Romano, y amuleto superstar del MACHISMO.
No obstante, al recurrir al adjetivo «machista» Pasquau invoca de forma abreviada una amplísima gama de discursos muy dispersa en tiempo y espacio. Razón por la que su ambigüedad metodológica hace aquí recomendable recordar la doctrina de Wittgenstein sobre los conocidos como «aires de familia» (Familienähnlichkeiten).
Lógicamente si partimos del machismo -en la vertiente de la«violencia intradoméstica»-, como componente estructural de la familia, el autor naturaliza el contexto dejando ver los intereses que pretende legitimar en su discurso.
De esta forma el artículo impone soterradamente una determinada visión del mundo consistente en el dogma católico de la costilla de Adam (Génesis 2.21-23), base canónica de la desigualdad estructural del sexo, y fundamento de la ortodoxia mitológica del machismo: «… cuando un varón agrede a su pareja mujer -dice Pasquau-, lo hace como expresión o manifestación de la superioridad estructural del varón sobre la mujer en una cultura aún no desprendida completamente del machismo, cada vez que un varón agreda a su pareja mujer vamos a considerar que lo está haciendo como macho contra hembra, y no como persona varón contra persona mujer…»
La costilla de Adan y la desigualdad con prótesis de beneficencia; Génesis 2.21-23
La paradoja oculta del discurso -su trampa más elaborada-, consiste en un calculado juego de apariencias donde sin ser lo que parece (la reivindicación del castigo a la agresión objetiva y subjetivamente machista) si que parece lo que es; la canónica reafirmación de la desigualdad fundamental de los seres humanos por razón de sexo conforme al modelo ideológico católico de la Ley de Dios; Génesis 2.21-23. Consecuentemente la igualdad de Pasquau es una desigualdad con prótesis de beneficiencia; no es una igualdad de iguales, puesto que Pasquau parte de la convicción íntima de que el sexo conforma el factor determinante de la desigualdad humana.
Sabemos que los neofascistas de VOX no aceptan los principios de la Democracia liberal por lo que reclaman una sociedad adaptada a los principios de autoridad y jerarquía mantenidos en el modelo tradicional de la familia desigual por mandato de Dios y de la naturaleza. Es en este contexto donde se da la curiosidad de que tanto el ex-juez Serrano (líder de VOX en Andalucía), como el juez Pasquau, autor del artículo, coinciden, cuanto menos, en Génesis 2.21-23.
Es, pues, la unidad contradictoria que conforma el artículo de donde el autor extrae –magister dixit-, la fuerza de valor de su argumentación netamente ideológica a los solos efectos de conservar la desigualdad fundamental… ¿Cuál es, si no, el sentido del artículo; el efecto principal que pretende?
Consecuentemente estimo que lejos de arrojar claridad sobre la cuestión de fondo Pasquau ayuda a descoyuntarla de forma canónica tal y como Robert François Damiens fue ejecutado, el 28 de marzo de 1757, en la plaza de Gréve ante la puerta principal de la Iglesia de París.
Notas:
(2) Ver, por ejemplo; https://www.publico.
Blog del autor: https://
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