Guillem Lopez-Casasnovas y Antoni Durán-Sindreu son profesores de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. El pasado lunes publicaron en El País un artículo con el título: «Los pecados fiscales de Pujol» (pp. 10-11 de la edición). Como estudiosos de la hacienda pública y del sistema fiscal, señalan, «pretendemos en este texto explicar lo que se […]
Guillem Lopez-Casasnovas y Antoni Durán-Sindreu son profesores de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. El pasado lunes publicaron en El País un artículo con el título: «Los pecados fiscales de Pujol» (pp. 10-11 de la edición).
Como estudiosos de la hacienda pública y del sistema fiscal, señalan, «pretendemos en este texto explicar lo que se sabe del conocido como caso Pujol». Lo hacen sin ningún ánimo de justificar juicios de valor; quieren analizar simplemente los hechos (de hecho: algunos hechos) que hoy se conocen. También, «para salir del paso de un ruido tan ensordecedor, maledicente y justiciero, no siempre sincero», que no concretan, «que hace que muchos ciudadanos estén confundidos ante múltiples comentarios en los que se embrollan cuestiones políticas, sociales y jurídicas que conviene necesariamente distinguir».
Eso sí, va por delante su valoración: «contraria en todo caso a quien ha predicado lo que no ha practicado, impulsando de palabra valores sociales y familiares ridiculizados por los hechos ya confirmados. Nada, sin embargo, que no hayamos visto en otros casos, finiquitados por prescripción jurídica u otros artilugios legales.»
Si nos centramos ahora en lo que ellos consideran (sin serlo por supuesto) el núcleo principal del problema, «la herencia no declarada», es imprescindible remitirnos en su opinión «a la única información de la que disponemos: el comunicado de Jordi Pujol i Soley de 25 de julio de 2014». No se les escapa que «la expiación fue un acto calculado al milímetro por la familia con asesores y abogados». El objetivo: la no inculpación del ex president y la no condena la finalidad última. En cualquier caso, apuntan que, por el momento, «en el comunicado aludido no queda claro si el heredero de la citada herencia desencadenante de los males es el propio ex president o, por el contrario, sus hijos y su cónyuge». No queda claro porque, en el propio comunicado del molt ex honorable y asesores remunerados, «se habla de que la voluntad de Florenci Pujol i Brugat era que los destinatarios de su herencia fueran sus nietos y Marta Ferrusola». Sin embargo, del resto del comunicado, «se colige que la muerte súbita de Florenci (sic!) obligó a su hijo, Jordi Pujol i Soley, a asumir la responsabilidad legal de cualquier decisión, expresión de la que parece deducirse que el heredero fue finalmente Jordi Pujol».
De ahí, infieren los autores con toda razón, «la importancia de conocer el contenido del testamento». En cualquier caso, no hay para ellos ninguna duda de que «la obligación de Jordi Pujol i Soley, como heredero, o como representante legal de sus hijos menores de edad, era en su día la de presentar la declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones», declaración-liquidación que, como es sabido, «no se presentó y de la que prescribió también el derecho de la Generalitat a liquidar el importe correspondiente».
Este es el primer pecado de Pujol, al que los autores, siguen llamando ex president, no en todo caso president Pujol como siguen haciendo dirigentes de CiU. El segundo pecado fue «no declarar ni liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas por los posibles rendimientos de las inversiones financieras ubicadas, primero, en Suiza, y, después en Andorra; pecado al que hay que añadir el de no presentar tampoco la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, tributo, por cierto, cuya recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas». Es decir, a Cataluña que, por consiguiente y por decirlo en términos de moda en estos últimos años, ha sido robada por su ex presidente. «Ambos impuestos, según cual fuera el testamento, debieran de haber sido presentados por el expresident, de ser el verdadero heredero, o sus hijos y su mujer, de serlo ellos». Acertó el clan familiar en no acogerse por ese solo hecho a la amnistía fiscal del 2013 («ya que las colocaciones opacas procedían de una herencia que ya había prescrito»); erraron, sin embargo, «al no presentar la declaración de bienes situados en el extranjero, cuyo primer vencimiento fue en abril de 2013».
Los dos profesores admiten también que de las declaraciones complementarias presentadas en julio de 2014 por alguno de sus hijos «se puede razonablemente pensar que son éstos, y su madre, los herederos o titulares de las inversiones hasta entonces no declaradas. En cualquier caso, esta es una cuestión que, como decimos, sólo el testamento puede aclarar». Sea como fuere, comentan, a partir de la información de la que se dispone, «la cuestión relativa a la herencia es absolutamente independiente de las causas judiciales abiertas con relación a alguno de los hijos Pujol». Como buenos y rigurosos juristas, apuntan que ello no significa «que en su tramitación se pruebe la presunta vinculación de Jordi Pujol i Soley en los negocios u operaciones objeto de esta investigación judicial». Más incluso: «nada tiene que ver, tampoco, con el hecho de que se investigue si el origen de las inversiones no declaradas es o no realmente la herencia de Florenci Pujol o, por el contrario, ingresos no declarados cuyos titulares sean otras personas distintas; cuestiones, ambas, que habrá que probar. Y si fuera el caso, cabría también conocer quiénes, cómo y cuándo prevaricaron en favor de aquéllos».
Hasta ese momento, recuérdese la perspectiva de análisis de los autores (¡hechos, hechos, hechos!), «conviene no confundir temas cuyo origen es absolutamente distinto: el de la herencia y el de las ganancias opacas añadidas», ganancias estas en las que, tal vez, el papel del molt ex honorable no sea menor o incluso sea el de figura estelar.
Ello no es óbice tampoco, apuntan sin vacilación los dos profesores de la UPF, «para hacer el más severo reproche social a quienes hacen con la deshonestidad y la falta de transparencia un daño moral, social y político irreparable que requiere la más severa condena ciudadana». ¿Y eso por qué?
Porque predicar con el ejemplo, en su más que razonable opinión, «exige no temer a la verdad para exigir limpieza», al menos, estas son sus palabras finales, «en esta parte del Ebro.»
¿Cómo? A ver, a ver… ¿Hemos leído bien? ¿En esta parte del Ebro? ¿Qué pasa en esta parte del Ebro ¿Y en la otra? ¿Ahí no importa? ¿En el resto del país de países todo vale? ¿Es un país de bárbaros inconsistentes?
¿Cómo se puede entender que dos juristas profesores de la UPF que anuncian hablar con todo cuidado, sin ánimo de justificar juicios de valor, analizando simplemente los hechos, tracen una línea de demarcación entre una parte y otra parte del Ebro? ¿Qué líneas es esa? ¿La que separa la metrópoli de la colonia? ¿La que separa la corrupta Madrid de la siempre bien intencionada Cataluña? ¿No hay aquí, de nuevo, un cierto menosprecio de la ciudadanía no catalana?
Por lo demás, en la otra parte del Ebro, ¿no hay tierras catalanas? Y en esta parte, ¿no hay tierras que no son catalanas?
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.