La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dada a conocer hoy [19/12/19], proporciona varias certezas y suscita algunas dudas. Empecemos por las certezas. La condición de parlamentario europeo se adquiere desde el momento de la proclamación definitiva de candidato electo por el órgano de la administración electoral competente, en España la […]
La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dada a conocer hoy [19/12/19], proporciona varias certezas y suscita algunas dudas.
Empecemos por las certezas. La condición de parlamentario europeo se adquiere desde el momento de la proclamación definitiva de candidato electo por el órgano de la administración electoral competente, en España la Junta Electoral Central (JEC). En el caso de Oriol Junqueras, al que expresamente se refiere la sentencia, pero también en los casos de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí en cuanto se consume la salida del Reino Unido de la Unión Europea en el caso de esta última.
El Presidente del Parlamento Europeo parece haberlo entendido así, dando orden a los servicios jurídicos de que extraigan la conclusión pertinente de la sentencia para la composición del Parlamento. El Juez Pablo LLarena parece que también, habiendo solicitado a las partes que se pronuncien sobre el levantamiento de la orden de detención contra Puigdemont, Comín y Ponsatí. Previsiblemente lo mismo hará el juez belga que tiene que decidir sobre la orden de detención contra Puigdemont y Comín.
La segunda certeza consiste en que Oriol Junqueras y los otros tres eurodiputados han estado privados desde el 13 de junio en que fueron proclamados de manera definitiva diputados electos, del derecho a la libertad personal, uno porque estaba en prisión y los otros porque había órdenes de detención contra ellos, así como del derecho de sufragio pasivo, al no permitírseles ejercer como diputados europeos.
Hay más, pero, por razones de espacio, me quedo en estas dos.
Si la conclusión es que Oriol Junqueras tenía inmunidad, entonces el TS no pudo dictar la sentencia, que tendría que ser declarada nula de pleno derecho
Las dudas proceden de la forma fraudulenta en que el Tribunal Supremo (TS) planteó la cuestión prejudicial al TJUE. En lugar de esperar la respuesta a dicha cuestión, el TS dictó sentencia el 14 de octubre, es decir, el mismo día en que se celebró la vista sobre la cuestión prejudicial en el TJUE. A partir de ese día hay una sentencia firme contra Oriol Junqueras. Desde ese día no está en prisión provisional, sino en prisión en cumplimiento de una sentencia que ha destruido su presunción de inocencia.
Si Oriol Junqueras era diputado europeo desde el 13 de junio y portador por tanto de inmunidad ¿podía el TS dictar sentencia contra él sin haberlo puesto en libertad previamente, haber solicitado el suplicatorio al Parlamento Europeo y haber esperado la respuesta de este? Esta es la última cuestión que suscitó el Abogado General en sus conclusiones: queda por decidir únicamente, decía, si Oriol Junqueras tenía inmunidad en el momento en que el TS dictó sentencia contra él.
Esta es la cuestión que se va a empezar a examinar en los cinco días que el TS ha dado a las partes para que se pronuncien sobre las consecuencias que deben extraerse de la sentencia del TJUE conocida hoy. Si la conclusión es que Oriol Junqueras tenía inmunidad, entonces el TS no pudo dictar la sentencia, que tendría que ser declarada nula de pleno derecho. Sobre esto tendrá que pronunciarse en primer lugar el TS, pero su decisión podrá ser revisada por el TJUE.
La segunda duda guarda relación con el suplicatorio que eventualmente el TS podría elevar al Parlamento Europeo. ¿Puede ser considerado el TS el juez imparcial para elevar dicho suplicatorio después de haber desconocido desde el 13 de junio los derechos de libertad personal y de derecho de sufragio de los parlamentarios respecto de los que solicita el levantamiento de la inmunidad? ¿No debe entenderse más bien que ha pedido la imparcialidad respecto de tales Diputados?
Este es el jardín en el que se ha metido el TS con el doble fraude de ley en que ha incurrido, al no considerar a los proclamados electos como parlamentarios europeos y al dictar sentencia sin esperar la respuesta a la cuestión prejudicial. En mi interpretación, no tiene escapatoria posible. La sentencia que dictó el 14 de octubre es nula de pleno derecho, porque se dictó contra quien no podía hacerlo. Se ha inhabilitado al mismo tiempo con su conducta para poder proceder contra ninguno de estos europarlamentarios en el futuro, ya que ha perdido la imparcialidad exigible para ello.
Este es el debate en el que entramos desde hoy mismo.
Javier Pérez Royo. Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla
Fuente: https://www.ara.cat/es/opinion/Javier-Perez-Royo-certezas-dudas_0_2364963717.html