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El Tribunal Constitucional reconoce el derecho de huelga aunque no se tenga permiso de trabajo

Fuentes: Kaosenlared

Una sentencia del Tribunal Constitucional reconoce el derecho de huelga de todos los trabajadores extranjeros tengan o no permiso de trabajo. El alto tribunal dictamina que, según la Constitución, no se puede exigir a los trabajadores extranjeros una situación de legalidad para poder ejercer su derecho de huelga. El Constitucional anula así un artículo de […]

Una sentencia del Tribunal Constitucional reconoce el derecho de huelga de todos los trabajadores extranjeros tengan o no permiso de trabajo.

El alto tribunal dictamina que, según la Constitución, no se puede exigir a los trabajadores extranjeros una situación de legalidad para poder ejercer su derecho de huelga.

El Constitucional anula así un artículo de la ley de extranjería que regula la libertad de sindicación y de huelga de los extranjeros. Según el tribunal, el derecho de huelga corresponde a todos los trabajadores al margen de la nacionalidad o de una situación administrativa determinada, y por tanto no es constitucionalmente admisible que se exija a los trabajadores extranjeros una situación de legalidad en el Estado para poder ejercer el derecho de huelga.

Con ello el alto tribunal ha estimado un recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la ley de extranjería. Los magistrados rebaten las alegaciones de la abogacía del Estado, en que se consideraba absurdo reconocer el derecho de huelga a los trabajadores extranjeros que no tienen permiso de trabajo.