Comunicado de la APDH-A valorando la Sentencia del Tribunal Supremo del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor
El pasado 20 de noviembre, Día internacional de la infancia, el Tribunal Supremo ha venido a notificar la sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto por más de doscientos colectivos de defensa de la infancia contra el reglamento de la ley penal del menor.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consagra para los menores de edad un régimen penitenciario que vacía absolutamente de contenido educativo el principio del interés superior del menor contenido en la Ley Penal del Menor y la Convención de los Derechos del Niño.
El Tribunal Supremo, considera que el hecho de que las Asociaciones recurrentes, hubieran preferido regimenes más amplios y flexibles no implica vulneración de preceptos constitucionales ni legales, pues corresponde a la Administración el proceder a desarrollar dentro de los límites de la ley, a su desarrollo.
No obstante, las Asociaciones nunca pretendimos sustituir criterios de la Administración por los propios, de una manera caprichosa, sino única y exclusivamente controlar la legalidad de los mismos. Entendimos y entendemos que no era procedente aplicar un régimen penitenciario, copiado literalmente muchos artículos del Reglamento Penitenciario (39 – 230; 40 – 41 a 45; 41 – 48 y 49; 42 – 47; 43 – 46; 44 – 50; 45 – 154; 47- 155; 48 – 114; 52 – 157; 55 – 72; 57 – 53 y 54; 59 – 231; 60 – 232; 62, 63 y 64 -108, 109 y 110 del Reglamento Penitenciario de 1981; 63 – 109; 64 – 110; 65 – 233; 66 – 254; 67 – 234; 68 – 236; 69 – 237; 70 – 78; 240 – 249; 79 – 251; 80 – 243; 81 – 252; 82 – 255 y 256; 84 – 254; y 85 – 119 y 263; llegando incluso a endurecerlo en numerosas ocasiones. Todo lo que hacía que el Reglamento se alejara de la ley constituyéndose en ilegal.
La Sentencia entra en contradicción continúa en sus propias argumentaciones, al señalar que Fundamento de Derecho 15 «No hay lógicamente una sustancial identidad en cuanto son distintos los lugares donde en cada caso se cumple la privación de libertad, según sean mayores o menores de edad e incluso son diferentes los principios rectores que deben inspirar las finalidades en cada caso perseguidas con esa privación de libertad», y sin embargo aplicar de manera constante Sentencias del Tribunal Constitucional sobre Centros Penitenciarios (FD 15, 16,..) al señalar que «Como dicen reiteradísimas sentencias del Tribunal Constitucional refiriendo a los internos en Centros Penitenciarios, pero cuya filosofía es aplicable a los menores».
La resolución se aparta de pronunciamientos previos del propio Tribunal Supremo (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2002 y 19 de junio de 1992), deja muchos extremos planteados sin resolver, vulnerando derechos fundamentales y permitiendo su vulneración con la actual redacción del Reglamento, que fue apreciada por el propio Defensor del Pueblo y el Consejo General de la Abogacía. El Supremo con esta resolución tolera que en caso de duda sobre la edad el menor sea tratado como un mayor, legaliza la presencia de las armas en el interior de los centros, el aislamiento de los menores -a pesar de estar prohibido por la legislación internacional de menores-, establece sanciones más graves y menos días de permiso al año ( 46 días para adultos frente a las 12 de los niños), limitaciones a la tenencia de objetos personales, consagra la insuficiencia de plazas como motivo de que el menor cumpla en centros alejados de su familia y un régimen de visitas y comunicaciones orales y escritas limitado que no existente ni en los Centros Penitenciarios, todo ello en aras al nuevo principio de seguridad que parece presidir el nuevo régimen de menores, muy ajena al supremo interés del menor previsto en la ley que debía desarrollar el reglamento.
Como único aspecto positivo de la resolución es que aclara un artículo del Reglamento impugnado, en el sentido propugnado por los recurrentes, de entender ilegal la práctica que estaban realizando los Centros de Reforma de impedir la entrada de abogados de menores que no fueran los personados en la causa penal, al señalar que «resulta palmario que el precepto impugnado no está regulando, ni limitando el derecho de asistencia letrada» toda vez que caben otras formas de designación.
Por todo ello, desde la APDH-A y la Coordinadora de Barrios de Madrid denunciamos el tratamiento penal y penitenciario que se permite por el Tribunal Supremo, establecido fundamentalmente para los menores en situación de exclusión social, principales destinatarios de esta norma, anunciando que por ello interpondrán RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.