La Consejería de Medio Ambiente vulneró las obligaciones de información pública y los derechos de participación ciudadana.
El 19 de septiembre la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia, estimando la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción, de forma que se declara nula la Resolución de 27 de marzo de 2014, que otorgaba la Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el proyecto de explotación del complejo minero de Riotinto, promovido entonces por Emed Tartessus, reconvertida ahora en Atalaya Riotinto Minera.
El motivo para anular dicha AAU es que se vulneraron las obligaciones de información y los derechos de participación ciudadana previstos en el artículo 19 del Decreto 356/2010, que obliga a un periodo de información pública después de emitir el informe de compatibilidad ambiental. Según consta en la sentencia, posteriormente a ese informe, «la empresa Emed Tartessus presentó numerosa documentación que se consideraba imprescindible para la tramitación del expediente: sobre suelos contaminados, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombreras activas y pasivas, autorización de aprovechamientos forestales, estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, adenda al Estudio de Impacto Ambiental así como la matriz actualizada de valoración de impactos, aplicación de mejores técnicas disponibles en el proceso de deposición de estériles y análisis de alternativas a este proceso, que no han sido objeto de información pública». La sentencia recalca que «la participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental y la emisión del informe de verificación de compatibilidad ambiental así como la documentación indispensable del expediente aportada a posteriori, constituyen una fase relevante, de manera que si no se somete a información, ni a participación, se desatienden ambos principios».
La sentencia sin embargo considera ajustado a derecho que, en junio de 2014, el Viceconsejero de Medio Ambiente denegara la suspensión de la autorización ambiental, «ya que la AAU por sí misma no autoriza la actividad minera, corresponde a una fase anterior al otorgamiento de los derechos mineros y al de aprobación del proyecto de explotación y del plan de restauración por las autoridades competentes en materia de minería». La sentencia implica que, hoy por hoy, tras la anulación de la AAU, la explotación minera no contaría con el permiso ambiental necesario para seguir operando. Además la anulación de la AAU va a conllevar de forma inmediata la nulidad de la Resolución de 23 de enero de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que autorizó el reinicio de la explotación minera de Riotinto, que está igualmente pendiente de próxima sentencia en la misma Sala del TSJA.
Durante toda la tramitación y desde su puesta en marcha en 2015, Ecologistas en Acción ha puesto en duda que el Proyecto Riotinto pueda garantizar la seguridad de sus grandes presas mineras, Gossan, Cobre y Aguzadera, durante los 10 años de vida útil autorizados por la anulada AAU. Para poder almacenar los nuevos residuos mineros de la producción minera reiniciada, esas presas han sido recrecidas por Atalaya Riotinto Minera, incumpliendo las propias condiciones que se establecían en la AAU ahora anulada, lo que supone un grave riesgo de rotura.
Hay que recordar el contexto donde se otorgaron esos permisos, justo antes de las elecciones andaluzas que Susana Díaz adelantó a marzo de 2015. Entonces los intereses electoralistas primaron sobre la legalidad ambiental, los derechos de información y participación ciudadana y el riesgo de rotura catastrófica de las balsas de lodos, que contienen 10 veces más que la balsa de Boliden que reventó en abril de 1998 en Aznalcóllar.