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El voto en blanco de Yesid Reyes a la Jurisdicción Especial de Paz

Fuentes: Rebelión

El exministro de Santos, Yesid Reyes Triana, declinó posesionarse como Magistrado del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial de Paz, JEP. Su decisión es política no jurídica. Son momentos en que a la JEP se le ha de rodear de máximo apoyo nacional y popular para que cumpla los fines altruistas que le […]

El exministro de Santos, Yesid Reyes Triana, declinó posesionarse como Magistrado del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial de Paz, JEP. Su decisión es política no jurídica.

Son momentos en que a la JEP se le ha de rodear de máximo apoyo nacional y popular para que cumpla los fines altruistas que le han sido encomendados como es el juzgar los delitos de crímenes de guerra y de lesa humanidad en que hayan incurrido miembros de las fuerzas armadas del Estado, de todas las ramas de poder público incursos en el conflicto armado interno contra las farc-ep, sus comandantes, guerrilleros y personas privadas que hayan cometido acciones, así calificadas, en el mismo.

En este acometido de objetivos y de concepción de la justicia transicional bajo una inspiración universal y no el atosigado reducto de estereotipo de una justicia especial, ha acomodarla a las camisas de fuerza de un sistema de justicia ordinario en Colombia, como si nada en absoluto hubiere pasado puesto las insurgencias no derrotadas militarmente ya están desarmadas y sometidas al establecimiento. Ante ese, que es el panorama que la dictadura mediática impone, yergue enhiesta la concepción del Sistema Integral de Justicia Reparación y No Repetición (SIJRNR) pactado en los Acuerdos de la Habana y del teatro Colón en el año 2016.

Llega el momento de dilucidar ante la opinión pública nacional e internacional, que los innumerables sofismas de desvirtuar los principios de la justicia transicional universal con que la mediática alienadora ha presentado como logros para el estado de derecho en Colombia , el que la rama legislativa y posteriormente la judicial del poder público, hayan desempeñado una labor de injerencia y verdaderos instrumentos para hacer trizas los Acuerdos erigiéndose en suplantadores de la voluntad de las partes contratantes, debidamente representadas en el escenario internacional como plenipotenciarios del Estado  colombiano y los rebeldes insurgentes.

Como resultado del triunfo del NO se impusieron mas de 85 reformas al Acuerdo inicial de La Habana, en particular al logro de una verdadera reforma rural integral, al espejismo de la definición de una economía sustitutiva de cultivos ilícitos, el culto a las víctimas para revictimizarlas y dejar en el limbo sus reparaciones y al difuso entretejido de no imponer una implementación, acorde con la alteración de orden público que la reforma de raíz de un sistema electoral corrupto demandaba. Garantizaban así los del mandato del NO la no implementación de los tales Acuerdos.

Respecto al universo de la justicia transicional, expresado en la JEP, no lograron vulnerar su esencia de inspiración universal acorde con la fuente consuetudinaria y la normativa del derecho Internacional y El Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos. Lograron modificar el que los Magistrados(as) del Tribunal Especial de Paz no fueren extranjeros; pero a contrarréplica se acordó la inclusión de togados amicus curiae (amigos de la corte). Estos tienen una función de auxiliares del sistema de justicia creado y contribuyen con su voz y voto a dirimir conflictos en que en las salas de juicio o definición de situaciones en que no haya mayoría. Son verdaderos conjueces y en esta clase de definiciones de tales delitos de jurisdicción a los magistrados integrantes no se puede quedar en solo «salvar el voto». Resulta que la enredadera jurídica para desnaturalizar e impedir la implantación de este instrumento de justicia especial, dispuso el «soberano» legislativo que esos amicus curiae serán unos invitados de piedra y no tendrían voz ni voto sino aporte de opiniones escritas. Esto traído a colación, como el que los terceros incursos en delitos de lesa humanidad opten voluntariamente a acogerse a esta jurisdicción especial, irrita al foro jurídico mundial y plasma la inquietud por la impunidad, sin ahondar en la asimetría aplicada para excluir de la comparecencia a la JEP y al deber de concurrir a la Comisión de la Verdad, a los altos mandatos de las fuerzas armadas y a la casta del generalato colombiano, activo en la implementación de la guerra contrainsurgente, cual arrodillados al mandato del Departamento de Estado USA, en el control y manejo de la guerra contrainsurgente en Colombia.

Ilustración sobre la naturaleza de la JEP.

De manera que el thema de contenido jurídico y político a abordar en su majestuosa independencia y soberanía judicial el Tribunal de Paz del SIVJRNR, podríamos resumirlo en:

-Definir sus verdaderas competencias internas, incluido su ordenamiento interno de funcionamiento, para lo cual no requiere de ley auxiliar procedimental del Congreso colombiano .

-Definir las normativas de procedimiento, que son de orden público y estricto cumplimiento y por no ser de contenido sustantivo, han de ajustarse al capítulo de las garantías y derechos constitucionales del ordenamiento vernáculo. Ello es posible hacerlo internamente, sin acudir a acto legislativo.

-Garantizar el dictado de las sentencias acorde con los principios de autonomía y de inescindibilidad del sistema universal de justicia transicional. Esta que es la función altruista y máxima responsabilidad de los togados de la JEP, tiene que asimilarlo pedagógicamente la ciudadanía que para su ejercicio – esos Magistrados (as)han de estar libres de agobio alguno. El criterio de no exigibilidad; la autonomía no vinculante de normativas existentes y nuevas creadas; lo no vinculante de la jurisprudencia de las altas cortes colombianas. Comprender, como cualquier colombiano raso, que mientras exista el artículo 93 de la constitución política, se explica la existencia invulnerable de la JEP y su fuente de respaldo constitucional lo fue el artículo 22 ibidem.

Erradicar la imposición mediática de lo fementido.

No tiene fe ni palabra el que la JEP ha de estar sometida a la Corte Constitucional y a la Corte Suprema de Justicia. Mucho menos a los dictados del Congreso. Es falso y engañoso que a la competencia de la justicia transicional los incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra puedan decidir si optan o no someterse a esa jurisdicción especial. Sobre ellos caerá la implacable egida de esta justicia. En grado de discusión está el que los expresidentes de la república no queden vinculados a esta situación de aforo especial, por así haberlo pactado, expresamente, las Altas partes contratantes y plenipotenciarias de los Acuerdos logrados para el fin del conflicto ya conocido e identificado; pero ello no obsta para que sobre los mismos este latente – cual espada de Damocles- el veredicto de la Justicia Internacional.

Lo esquivado por el magistrado dimitente.

Pues sin lugar a duda fue al desarrollo de estas definiciones en las que no deseo quedar inmerso el pusilánime Yesid Reyes Triana. Demuestra que era un alfil del grupo de poder oligárquico dominante en el seno de la JEP. Que como resultado del efecto electoral presidencial se impone la hegemonía de derecha en el país y en compromiso con sus intereses personales y de clase dominante otea que un escenario de opinión judicial magisterial no le conviene. Opta por el ejercicio de «contribuir» en la docencia, a sabiendas que su mensaje al Foro y a la Academia será engañoso y falso a ritmo con la hegemonía imperante de derecha.

A su vez, la onda sonora de repercusión de esa tal renuncia , pone en entredicho la improcedencia del Comité de Escogencia de optar por cuadros del sistema de justicia corrupto cuestionado en todo el mundo; aplicar en contravía la exigencia de la carrera judicial y el acumulado de pergaminos de especialización de sus designados; optar por la NO escogencia del juez sabio por su experiencia en el terreno de los padecimientos regionales y la edad; descartando a los innumerables juristas de localidades y provincias, a los abogados (as) «de pueblo», a los activistas sociales del derecho, a los desplazados del sistema de justicia imperante en Colombia, abogadas y abogados con suficientes calidades humanas y de formación que fueron explicablemente descalificados.

Es en el acumulado de la reserva popular donde se encuentra su reemplazo.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.