«Héctor Llaitul es la primera persona, al menos respecto a los delitos de apología a la violencia, en ser condenado en Democracia por estos ilícitos.»
«No podemos hablar de un estado democrático en el Gulumapu o la macrozona sur, como ellos la llaman. Nos acercamos más a un Estado policial, militarizado, o incluso una dictadura en ese territorio. Esto afecta no solo a la población que habita en el territorio sino al Estado de Chile de manera completa». Josefa Ainardi
Entrevistamos a Josefa Ainardi y Victoria Bórquez, abogadas del preso político mapuche Héctor Llaitul Carrillanca, referente histórico y vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), condenado a 23 años de prisión por la Ley de Seguridad Interior del Estado, a propósito de la reciente presentación de la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Publicamos a continuación la primera parte de la entrevista, donde conversamos con la abogada Josefa Ainardi.
Vocesenlucha: Para quien pueda no conocerlo a nivel internacional, ¿quién es su representado, Héctor Llaitul Carrillanca?
Josefa Ainardi: Don Héctor es un comunero mapuche, líder, vocero, werken, fundador histórico de la Coordinadora Arauco Malleco. La Coordinadora Arauco Malleco es una coordinadora de comunidades pertenecientes al pueblo indígena mapuche. El pueblo indígena mapuche habita parte del territorio que comprende la República de Chile sin perjuicio de que el territorio mapuche, el Wallmapu, abarca territorio tanto de Chile como de Argentina. En el caso de Chile se llama Gulumapu y se extiende desde el río Biobío, en la región que lleva el mismo nombre hasta el sur. Los órganos institucionales, la policía, el poder ejecutivo han llamado, a nuestro parecer de manera inadecuada, a esta zona “macrozona sur”. Es una forma de discriminación y asimilación forzosa que le exigen al Pueblo Mapuche.
Don Héctor ha sido un militante activo y un werken (vocero) de la Coordinadora que ha luchado por los derechos sociales, culturales, espirituales y políticos de su pueblo y es por ello que ha sido perseguido no solo en esta oportunidad sino en muchas otras por el Estado chileno tratando de criminalizar esta situación.
El pasado miércoles 29 de enero, ustedes presentaron una denuncia a la CIDH por el caso de Héctor Llaitul. ¿Cuál es el motivo, por qué han decidido recurrir a esta instancia internacional?
Hemos agotado las vías nacionales o internas sin tener una respuesta favorable o una conclusión que nos deje tranquilos como defensa, tanto así como al lagmien Héctor Llaitul. Confiamos más en el derecho Internacional de los Derechos Humanos, específicamente en los procesos interamericanos que se han llevado a efecto en esta región del mundo. En ese sentido, una vez que se agotan las vías internas sin resultados favorables a nuestras pretensiones, lo que queda es recurrir a la instancia internacional. En este caso el primer paso es la denuncia ante la Comisión Interamericana de DDHH porque entendemos que han sido vulnerados los derechos humanos de nuestro representado D. Héctor Llaitul Carrillanca.
Debemos recordar que los derechos de los pueblos indígenas son constitutivos de derechos humanos, de acuerdo al Catálogo Internacional de Derechos Humanos, por tanto vamos a agotar los recursos y toda instancia procesal o judicial tanto a nivel interno como a nivel internacional, que es lo que estamos haciendo ahora con la denuncia que hemos presentado el día 29 de enero.
¿De qué delitos está condenado el comunero mapuche y cuántos años de condena?
Está condenado a varios ilícitos. Vamos a diferenciar entre delitos netamente políticos que son los delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado que en el caso concreto fueron dos delitos, pero tres hechos. Uno de ellos está estipulado en el artículo 6 letra C de la Ley de Seguridad del Estado de Chile como delito por incitación a la violencia. Y en ese mismo artículo letra F de la misma ley por delito de apología de la violencia por otros dos hechos. Por ello está condenado a 15 años. También fue condenado por delitos comunes contemplados en el Código Penal chileno, que son el hurto de madera, por lo que está condenado a 5 años de prisión efectiva y dos delitos de usurpación de tierra por lo que fue condenado a penas de multa y un delito de atentado contra la autoridad, condenado por ello a 3 años de pena efectiva. Descontando los delitos de usurpación en los que fue condenado a multas, suma un total de 23 años de condena efectiva de cárcel .
¿Existen actualmente en Chile otros casos de condena por esta Ley de Seguridad Interior del Estado?
Lo cierto, es que una vez que se retornó a la Democracia en los años 90 en el Estado de Chile no han existido condenas por la Ley de Seguridad Interior del Estado. Sí han existido intentos por parte de la fiscalía o el propio Ministerio del Interior, entendiendo que para iniciar una investigación por este tipo de delitos contenidos en esta ley el que debe accionar no es de oficio el Ministerio Público o la Fiscalía sino el Ministerio del Interior y Seguridad del Estado, que depende del poder ejecutivo. En ese sentido han existido casos en los que estas instituciones han intentado perseguir por delitos contenidos en esta ley, pero no han prosperado. Incluso en el estallido social del año 2019 se persiguió por esta ley a muchos compañeros, personas activistas y protestantes, pero lo cierto es que se cayó durante el proceso o el Ministerio del Interior lo retiró o no se pudo comprobar la concurrencia de estos delitos contenidos en esta Ley.
D. Héctor es la primera persona, al menos respecto a los delitos de apología a la violencia, en ser condenado en Democracia por estos ilícitos.
¿Se ha vulnerado el derecho a la defensa? ¿Cuál es el trasfondo de la condena?
Como defensa entendemos que durante toda la tramitación del proceso de D. Héctor, que comenzó con la interposición de una querella por asociación ilícita terrorista allá por el año 2018, cuando estaba en el poder ejecutivo como presidente de la República Sebastian Piñera, hasta que fue detenido en el año 2022 y luego condenado en 2023, han existido diferentes vulneraciones en el derecho a la defensa. En ese sentido consideramos que el trasfondo de la condena es político, más que jurídico. Lo que se pretende por parte del Estado es soslayar y aminorar la protesta social mapuche a través de activistas importantes como sería el comunero D. Héctor Llaitul, líderes de las comunidades o de la Coordinadora que hacen frente a este modelo extractivista sobre todo forestal pero también hídrico en el territorio de Gulumapu.
El conflicto existente entre el Pueblo Nación Mapuche y el Estado de Chile no tiene una solución dentro de la esfera del poder judicial, sino que creemos que la solución debe venir desde las voluntades políticas por ser un conflicto histórico social y político y no un simple hecho delictual como lo trata de ver el Estado chileno.
En cuanto a las vulneraciones del derecho a la defensa no hemos tenido acceso a toda la información como defensa. No hemos podido hacer consultas o preguntas en el contraexamen a testigos y en particular a testigos protegidos. Se han excedido los límites de los jueces y también del principio de legalidad, es decir, de los tipos penales a los que fue condenado. Creemos que no se pudo comprobar fehacientemente a través de la prueba rendida la concurrencia de todos los elementos de los tipos penales tanto de la Ley de Seguridad Interior del Estado por un lado, como de los delitos comunes contenidos en el Código Penal chileno.
¿Qué características tiene el Tribunal de la Corte Suprema que condenó al referente mapuche? ¿Creen que existió imparcialidad en el Tribunal?
La Corte Suprema, en el momento de rechazar el recurso de nulidad interpuesto por esta defensa ,a propósito de la condena de 23 años de prisión, fue rechazado por la Sala especializada de Penal, segunda sala de la Excma Corte Suprema que está integrada por cinco ministros de corte. Si bien es cierto que no podemos dar cuenta de que no exista imparcialidad por parte de estos Excmos ministros al carecer de antecedentes que nos permitan afirmar eso con certeza, lo cierto es que sí podemos relacionar este caso con un caso de connotación pública, de relevancia en nuestro país que ha venido aconteciendo este último tiempo, el llamado caso Hermosilla, donde se ha verificado en la investigación que ministros de la Corte Suprema y en particular uno de ellos, el ministro Matus, ha mantenido contacto y conversaciones vía WhatsApp con el abogado Hermosilla, que era abogado asesor del gobierno de Sebastián Piñera, que dan cuenta de la falta de imparcialidad, al menos de ese ministro, en ciertas causas de relevancia política. Eso ensucia y vuelve dudosa la imparcialidad de los tribunales de nuestro país y en particular del Superior, que es la Corte Suprema.
¿Cuáles son las irregularidades de este proceso contra Héctor Llaitul?
Existen bastantes irregularidades en el proceso como señalamos. En su inicio la investigación fue una investigación desformalizada. Durante el periodo de la investigación formalizada pudimos darnos cuenta de otras irregularidades y encontramos infracción al debido proceso. También la hubo en la etapa de preparación del juicio oral, en el juicio oral y en la etapa de ejecución de la pena. Por tanto durante las cinco etapas ha habido irregularidades en el respeto del debido proceso, en el respeto del ejercicio del derecho a la defensa, en el respeto del principio de inocencia, en el respeto de aplicar la normativa con pertinencia cultural en atención a su calidad de comunero mapuche entre otras circunstancias. Lo grueso de las irregularidades debemos centrarlas también en la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado, que es una ley de carácter de persecución política, que fue en sus orígenes llamada ley maldita, o ley de persecución a comunistas, que luego con la Dictadura militar de Augusto Pinochet fue modificada hasta permanecer vigente hasta el día de hoy. Debemos recordar que la dictadura civil-militar dejó de estar vigente en el año 90 en nuestro país. Sin perjuicio de ello, muchas leyes o muchos decretos leyes que se promulgaron o se publicaron durante la dictadura se mantienen a día de hoy vigentes. Una de ellas es esta Ley de Seguridad Interior del Estado, la cual debería haber sido derogada hace mucho tiempo por el eminente carácter de persecución política y atentación a los derechos, en particular de libertar de expresión y pensamiento, que ella persigue.
¿Respeta el derecho a un juicio justo la utilización de testigos protegidos, de testigos sin rostro?
La Corte Suprema de nuestro país se ha pronunciado sobre esta situación señalando que el hecho de contar un proceso con testigos protegidos no lo torna injusto ni vulnerador del debido proceso. Como abogadas defensoras discrepamos de esa interpretación y conclusión. Los testigos protegidos sí vulneran el derecho a un juicio justo y en particular al debido proceso porque limita demasiado la información que entra a juicio y en particular limita el ejercicio del derecho a la defensa en el ámbito de poder examinar o contraexaminar a ese testigo protegido. Nos pasó, en concreto respecto a este caso, al momento del contraexamen de la defensa al testigo protegido. Cada vez que realizábamos una pregunta, el tribunal o la fiscalía estimaba que esta iba en relación a la identificación del testigo y por tanto no era contestada la pregunta. Esto limitó en demasía el ejercicio del derecho a la defensa.
En otros casos se ha visto que los testigos protegidos son personas que tienen otros intereses más allá de la aplicación de la justicia. Y no sabemos si esos intereses, en tanto que no dan la cara, refieren a algún tipo de pago, remuneración o incentivo que pueda darse por parte de las forestales a estos testigos para efectos de poder criminalizar y condenar, perseguir a activistas mapuche en pugna con los intereses forestales. Creemos que debiese evitarse a toda costa la utilización de testigos protegidos en las causas seguidas contra cualquier persona y en particular contra integrantes del Pueblo Mapuche. ¿Por qué? Porque la Corte Interamericana de DDHH ya en el año 2014 condenó al Estado de Chile por condenar a activistas mapuche mediante la utilización de estos testigos protegidos. Ahora, si bien es cierto que la Corte Suprema ha establecido que son permitidos, el testigo protegido no puede ser la base de la fundamentación de una imputación delictual. Lo que se entiende por la interpretación de la Corte Suprema es que sí se pueden llegar a utilizar, pero no pueden ser el medio de prueba fundamental o principal para aplicar alguna pena.
¿Cuál es el conflicto de fondo detrás de este y otros casos de procesos y condenas contra comuneros mapuche?
El conflicto entre el Estado y el Pueblo Nación Mapuche es un conflicto de carácter histórico, territorial, cultural, espiritual, social y político. Por tanto, reiteramos que este tipo de conflicto no debiese el Estado de Chile pretender solucionarlo a través de la criminalización. Criminalizar el conflicto es un círculo vicioso que lo agudiza aún más. Y eso torna dificultoso no solo la convivencia entre las instituciones del Estado, las empresas forestales, hidroeléctricas y el Pueblo Nación Mapuche sino entre el resto de población chilena y este pueblo.
En ese sentido, básicamente las condenas contra comuneros mapuches tienen ese trasfondo, sin perjuicio de que puedan existir comuneros mapuches o personas mapuches perseguidas por delitos que no tienen relación con el conflicto. Lo cierto es que la mayoría de los presos mapuches son presos políticos a nuestro parecer y el trasfondo del conflicto vendría siendo el mismo que indicamos.
¿Es posible que estén los intereses de las empresas del capital forestal detrás de los motivos de esta condena?
Evidentemente están los intereses del empresariado capital forestal y de otras empresas que efectúan extractivismo a través de hidroeléctricas, forestales o mafias de madera en el sector territorial del Gullumapu. Es evidente el interés de las empresas forestales en perseguir, criminalizar, apresar y condenar a todo activista mapuche que se oponga a los intereses económicos forestales de origen capitalista.
En particular en el caso de D. Héctor Llaitul, tanto es el interés que la propia empresa forestal Bosques Cautín se hace parte como querellante y persecutor junto con que tanto la fiscalía como el Ministerio del Interior también llevan testigos latifundistas, empresarios forestales, miembros de asociaciones de empresarios o microempresarios forestales a declarar en contra del lagmien.
Uno de los delitos por los que se condena a Héctor Llaitul es por delito de usurpación, lo que está relacionado con la recuperación de tierras ancestrales que fueron usurpadas al Pueblo Mapuche. ¿Es así?
Efectivamente. Es un poco paradojal que a un miembro del Pueblo Mapuche se le condene por un delito de usurpación de tierras cuando ellos fueron las víctimas de la usurpación que efectuaron tanto la colonización española como con posterioridad el Estado de Chile con su creación allá por el siglo XIX, y luego con la mal llamada Pacificación de la Araucanía. Es paradojal que las tierras que son ancestralmente del Pueblo Nación Mapuche puedan encausar a un miembro de la comunidad mapuche como autor de un delito de usurpación de tierra, creemos que los usurpadores son otros. Fue condenado efectivamente por dos delitos de usurpación, y esos territorios respecto de los cuales fue condenado se encuadran dentro de tierras ancestrales. Incluso en uno de ellos llegó con la empresa Bosques Cautín a un acuerdo donde reconocía al menos parcialmente este derecho ancestral que tenía la comunidad Renaco-Pastales sobre el territorio. En ese sentido resulta absolutamente improcedente que el Estado les persiga por delitos de usurpación de tierra. Ellos van a señalar que se cuenta con los registros de propiedad que establece la Ley winka, pero esa ley winka evidentemente fue establecida no tomando en consideración estas tierras ancestrales mapuches.
¿Hablamos pues de criminalización y persecución contra la protesta social del Pueblo Mapuche?
Efectivamente, como señalé, existe una protesta social mapuche en atención a poder reivindicar sus derechos territoriales, culturales, sociales e históricos. La respuesta del Estado de Chile ha sido la criminalización de sus activistas y de toda persona integrante del Pueblo Mapuche o participante de la protesta social mapuche de perseguirlos, apresarlos, empobrecerlos, incriminarlos, expulsarlos de sus territorios. El daño que está haciendo el Estado de Chile a través de esta criminalización se extiende también a las familias y a las comunidades a las cuales pertenecen o se hacen parte estos comuneros o estas personas integrantes de la protesta social mapuche. Es un tema de largo debate, pero se debe reconocer que existe una criminalización a la protesta social en general en nuestro país en Chile y en particular al Pueblo Nación Mapuche desde hace ya mucho tiempo. Recordar que existe un estado de excepción constitucional de emergencia que se ha mantenido por más de tres años ininterrumpidamente. Un estado de excepción, como su propio nombre lo dice, es de excepción constitucional y excepcionalísimo en su aplicación ya que limita derechos y garantías fundamentales, lo que pugna con un estado democrático de derecho, entonces no podemos hablar de un estado democrático en el Gulumapu o la macrozona sur, como ellos la llaman. Nos acercamos más a un Estado policial, militarizado, o incluso una dictadura en ese territorio. Esto afecta no solo a la población que habita en el territorio sino al Estado de Chile de manera completa.