En 1950, Roma acogió la firma del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. En 1979, casi 30 años después, España firmó el convenio y lo publicó en el BOE. Pero con reservas. En concreto, sobre los artículos 5 y 6, «derecho a la libertad y a la seguridad» y «derecho a un proceso […]
En 1950, Roma acogió la firma del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. En 1979, casi 30 años después, España firmó el convenio y lo publicó en el BOE. Pero con reservas. En concreto, sobre los artículos 5 y 6, «derecho a la libertad y a la seguridad» y «derecho a un proceso equitativo». Lo hacía porque eran incompatibles con las disposiciones del Código de Justicia Militar vigente por entonces.
Aunque las normas que regulan los procesos sancionadores han cambiado durante todos estos años, España mantiene sus reservas. La última modificación, la Ley Orgánica Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, entró en vigor el día 5 de marzo de 2015. Aunque, según la disposición publicada hoy en el BOE, esta nueva norma «avanza en el reconocimiento de las garantías y derechos personales», sigue sin cumplir los artículos 5 y 6 del convenio.
Y es que la normativa militar española mantiene los arrestos preventivos y aquellos por faltas muy graves de hasta 60 días, un supuesto de privación de libertad que no contempla el convenio en su artículo 5. Además, estas sanciones pueden ser impuestas sin ningún tipo de intervención judicial previa, lo que limita la aplicación del artículo 6, que establece el derecho a un proceso judicial equitativo.
Así, España tiene que mantener sus reservas sobre ambos artículos y sigue sin firmar el convenio en su totalidad, como ha informado hoy en el BOE.
[Artículo publicado originalmente en El Boe Nuestro de Cada Día]