Los derechos fundamentales constitucionalizados no son «naturales», sino convencionales, históricos. Por eso es posible proponer que su catálogo sea modificado. Y no para restringirlo, sino para consolidarlo y adaptarlo a necesidades básicas de los seres humanos que aún no han obtenido reconocimiento constitucional. El inmediato derecho pendiente de reconocimiento constitucional es la eutanasia. La eutanasia […]
Los derechos fundamentales constitucionalizados no son «naturales», sino convencionales, históricos. Por eso es posible proponer que su catálogo sea modificado. Y no para restringirlo, sino para consolidarlo y adaptarlo a necesidades básicas de los seres humanos que aún no han obtenido reconocimiento constitucional.
El inmediato derecho pendiente de reconocimiento constitucional es la eutanasia. La eutanasia es el suicidio asistido.
Derecho a la eutanasia no es el derecho al suicidio. Este último ya lo tienen los suicidas. La tentativa de suicidio no es ilegal. La eutanasia es el derecho a ser ayudado lícitamente por otras personas para terminar voluntariamente con nuestra vida sin dolor y con dignidad.
Las instituciones, los «nosotros» -el Estado, la familia, una religión, cualquier otro tipo de comunidad- tiene deberes especiales de protección sobre cada una de las personas hasta que éstas alcanzan su mayoría de edad: la edad convenida para ser vistas por las instituciones como personas autónomas.
Así, la familia, por poner un ejemplo, y sea lo que se entienda culturalmente por familia, tiene el deber de proteger la vida de sus miembros menores. Pero no lo tiene para siempre: de otro modo les negaríamos a las personas su autonomía.
En culturas como la española, tanto y tan mal modeladas por visiones talibánicas del cristianismo, resulta difícil hablar de eutanasia sin escapar a la persecución del irracionalismo. Por eso evitaré argumentar sobre cuestiones ya debatidas en áreas culturales próximas y afirmaré sin más la autonomía personal. Ningún estado, ninguna religión, está por encima de nuestra conciencia moral personal. Argüiré que las cuestiones jurídicas que se plantean en torno a la eutanasia -autonomía de la voluntad, casos de menores, plazos de mantenimiento de la decisión de bien morir, garantías para los asistentes o ayudantes, etc.- han sido bien resueltas en otras legislaciones. Basta con copiarlas o adaptarlas.
Solamente parece necesaria una distinción conceptual. Se trata de la que media entre los llamados «cuidados paliativos», aplicados a enfermos terminales, y la eutanasia. Los primeros son ya un deber por lo menos moral para los facultativos médicos en casos para los que no se ve remedio; la eutanasia, en cambio, puede tener cualquier motivo, por el que las instituciones no habrían de preguntar; los motivos no importan: son personales; y quienes ayuden a morir no han de ser necesariamente facultativos.
La eutanasia, entendida como el derecho a que te ayuden a morir, ha sido reconocida en años recientes por Bélgica, Holanda y Luxemburgo. En Suiza la eutanasia es legal desde los años cuarenta del siglo XX. Son muchas las personas que viajan a ese país, como antaño se viajaba a Inglaterra cuando en España se prohibía el aborto, para hacer efectivo su derecho a morir, voluntaria y dignamente. En Suiza el suicidio asistido es legal, siempre que quien ayude no lo haga por motivaciones personales interesadas.
Constitucionalizar la eutanasia en España significará eliminar del espacio político-jurídico una diferencia más entre ricos y pobres.
[Fuente: InfoLibre]