La Red Agua Pública (RAP) [1], de la que forma parte Ecologistas en Acción, reivindica una urgente y profunda revisión del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) que, en el contexto actual, resulta especialmente necesario por el papel relevante que puede jugar tanto en la revisión de la Directiva europea relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, como en su transposición a la legislación española.
El SINAC fue constituido en 2003 por el entonces Ministerio de Sanidad y Consumo en cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
El SINAC se configuró como un instrumento de información sanitaria sobre las características de los abastecimientos y la calidad del agua de consumo humano, con el objetivo de informar sobre estos temas, a la vez que detectar y prevenir riesgos para la población derivados de su posible contaminación. Para ello, se estableció la obligación de aportar los datos necesarios para cumplir con los objetivos fijados por parte de los municipios -en tanto que titulares de los servicios de abastecimiento y, por tanto, responsables en última instancia de su calidad y potabilidad-, y de los diferentes organismos que intervienen en el suministro y la calidad del agua, como son los Gestores del abastecimiento o partes del mismo, las Autoridades sanitarias autonómicas y el mismo Ministerio de Sanidad y Consumo.
También se concretaron los procedimientos de acceso a la información recopilada y la obligatoriedad de reportar anualmente sobre el estado de la calidad del agua de consumo humano, los incumplimientos, las características de las zonas de abastecimiento e infraestructuras, y las inspecciones sanitarias. Además, se definieron los usuarios del SINAC -que incluyen a los municipios, empresas abastecedoras, laboratorios y administraciones autonómicas y central, pero no a los usuarios de los sistemas de abastecimiento, es decir, a la ciudadanía-, y la forma de gobernarlo que, siendo coordinado por el Ministerio, sería gestionado por un Comité Técnico formado por representantes de los usuarios del Sistema.
De esta forma, el SINAC se incorporó al marco de regulación del ciclo integral urbano del agua como un instrumento respetuoso con el ordenamiento legal establecido en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, toda vez que se reconocía el papel regulador de los ayuntamientos de los servicios del ciclo. La principal función de este organismo desde su creación ha sido asegurar la transparencia en el ciclo integral en lo referente a la calidad del agua de consumo.
Comoquiera que la constitución del SINAC se produjo casi simultáneamente con la génesis y la publicación en 2003 de la Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que define el alcance y contenido del derecho humano al agua, no se tuvieron en cuenta de forma explícita sus criterios normativos ni sus principios definitorios. Fundamentalmente los que se refieren a la participación, transparencia y rendición de cuentas. En este sentido, resulta paradójico que un instrumento destinado a favorecer la transparencia en el ciclo integral urbano del agua, no se ajuste a estos principios cuando se trata de su gobierno y funcionamiento interno. Efectivamente, en la gestión del SINAC, a través de su Comité Técnico, no se contempla la participación de la ciudadanía ni se cuenta con un reglamento público que establezca los criterios de elección de sus integrantes, los plazos de funcionamiento, su planificación ni los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas de este órgano de gobierno. Por lo que se refiere al acceso a la información, la destinada a la ciudadanía está ciertamente restringida y su acceso a través de la aplicación informática disponible es muy limitada y no se ajusta a las buenas prácticas internacionales en relación con los datos abiertos, lo que disuade de su utilización. Consecuentemente, no se cuenta con un instrumento esencial y adecuado para la rendición de cuentas del SINAC.
Por otra parte, el Tribunal de Cuentas, en su Informe 1.344 de Fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, correspondiente al ejercicio 2017, detecta una serie de deficiencias en el propio SINAC relativas a la necesidad de generalizar la recopilación de datos a todos los municipios del Estado -como lo establece el RD 140/2003-; la de asegurar la actualidad y representatividad de los datos recopilados y su necesaria revisión y homogeneización. También apunta a la falta de justificación de las coberturas del abastecimiento y las dotaciones mínimas garantizadas -que son datos aportados a instituciones internacionales como la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud-; la carencia de procedimientos de seguimiento de los incumplimientos detectados y de la realización de las medidas correctoras y la necesidad de que todos los laboratorios que realizan los controles del agua estén debidamente acreditados -en 2017 no consta que el 53,14 % lo estuvieran-. A su vez, el Tribunal resalta que en los informes anuales que preceptivamente tiene que publicar el SINAC deben reflejarse las deficiencias en la calidad de los datos que se hayan detectado, cosa que no se hace en la actualidad.
En definitiva, el Tribunal de Cuentas pone en evidencia una serie de carencias de funcionamiento del SINAC que afectan desde la recopilación de datos hasta la publicación de la información sobre el estado de la calidad del agua de consumo humano. Configuran, de este modo, un escenario que es necesario reconsiderar y corregir inmediatamente. Sin embargo, a pesar de lo contundente del informe, no se tienen noticias de que se hayan abordado las medidas para solventar las deficiencias detectadas.
En este contexto, la Red Agua Pública (RAP) reivindica una urgente y profunda revisión del SINAC que, en el contexto actual, resulta especialmente necesario por el papel relevante que puede jugar tanto en la revisión de la Directiva europea relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, como en su transposición a la legislación española. Tal revisión debería contemplar, al menos, los aspectos siguientes:
– Incardinar al SINAC en el marco conceptual y definitorio del derecho humano al agua y al saneamiento, toda vez que ya cuenta con un reconocimiento internacional generalizado, cuyo hito de referencia es la declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas del 28 de julio de 2010, que lo reconoce explícitamente.
– Elaborar un reglamento de funcionamiento y gestión del SINAC en el que se reconozca, entre otros aspectos relativos a su operativa y funcionamiento, la participación ciudadana -con el consiguiente reconocimiento de la ciudadanía como usuaria del SINAC-, y que garantice la pluralidad, equidad y representatividad de la composición del Comité Técnico. En este sentido, se considera inaceptable que la representación de los usuarios gestores en este Comité esté delegada en una de las asociaciones profesionales de las empresas de agua (AEAS) caracterizada por la defensa numantina de la gestión privada de los servicios del ciclo integral urbano del agua y que está hegemonizada por las principales multinacionales del sector, como son Suez y Aqualia, que copan en torno al 80 % de los servicios privatizados en España.
– Asegurar que el funcionamiento y la gestión del Comité Técnico sea transparente y que su rendición de cuentas esté articulada a través de procedimientos públicos y regulados. Consecuentemente, las decisiones del Comité que afecten a su funcionamiento y gestión deben ser públicas.
– Revisar y actualizar las funcionalidades y arquitectura de la aplicación informática del SINAC, en la línea con las políticas de datos abiertos promovidas por la Comisión Europea. Actualmente el acceso a la información solo es posible individualmente municipio a municipio y únicamente para el último año -por lo que no es factible realizar análisis de evolución temporal-, no dispone de enlaces directos a información cartográfica ni a bases de datos que permitan su tratamiento y reutilización.
– Reconsiderar el acceso a la información
del SINAC de forma que la ciudadanía pueda conocer fácilmente la
situación de la calidad del agua en sus respectivas zonas de
abastecimiento y su evolución temporal, a fin de que sea posible la
exigencia de responsabilidades -rendición de cuentas-, ante eventuales
fallos en la potabilidad.
Los informes de los resultados y la difusión de los análisis de la
información recopilada por el SINAC deben articularse y presentarse al
nivel más desagregado, y no como se hace actualmente que solo se aportan
datos globales; en este sentido es relevante llamar la atención de que
los datos globales enmascaran las deficiencias e inequidades
particulares que impiden, de hecho, el seguimiento particularizado de la
gestión de los servicios a nivel municipal o de zona de abastecimiento.
– Dar respuesta pública, detallada y justificada a las deficiencias detectadas en el Informe 1.344 del Tribunal de Cuentas relativo a la Fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, correspondiente al ejercicio 2017. En este sentido, se deberán programar y arbitrar las medidas correctoras, incluyendo las modificaciones en la estructura del propio SINAC que sean pertinentes.
Nota:
[1] Red Agua Pública, es un espacio que aglutina a decenas de plataformas, organizaciones sociales, ambientales y sindicales del Estado español que promueven una visión del agua como bien común y servicio público, y luchan por la defensa de la gestión pública, sin ánimo de lucro, transparente y participativa de los servicios de abastecimiento y saneamiento.