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Garzón, Zapatero y la justicia universal

Fuentes: Rebelión

Más allá de algunas instrucciones fallidas y otros casos controvertidos (escuchas de Gürtel y crímenes del franquismo), Baltasar Garzón se ha caracterizado como juez de la Audiencia Nacional por su empeño en establecer el principio de justicia universal en España. Esto significa extraer las violaciones de los derechos humanos del principio de territorialidad aplicado al […]

Más allá de algunas instrucciones fallidas y otros casos controvertidos (escuchas de Gürtel y crímenes del franquismo), Baltasar Garzón se ha caracterizado como juez de la Audiencia Nacional por su empeño en establecer el principio de justicia universal en España. Esto significa extraer las violaciones de los derechos humanos del principio de territorialidad aplicado al conjunto de delitos, reconocido en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). De tal forma que cualquier juez español las podría investigar en cualquier parte del mundo aunque la víctima no fuera española, por lo que las fronteras nacionales no podrían ser un obstáculo para ello.

Este principio genera reticencias entre diversos Estados por dos motivos fundamentales. Primero, porque consideran que supone una cesión de soberanía legislativa; segundo, porque los Estados más intervencionistas en la política mundial son muy reacios a ser investigados por organismos internacionales o por otros tribunales nacionales. Frente a estas posiciones de realismo estatal, numerosas organizaciones y personalidades, así como parte de la doctrina jurídica, considera que las violaciones contra los derechos humanos deben extrapolar las fronteras nacionales porque son delitos directos contra la dignidad del ser humano, que es universal, y que debe tener un reconocimiento autónomo que vaya más allá de la extraterritorialidad por colaboración entre Estados.

Hay que recordar al respecto que los derechos humanos están directamente reconocidos por normas internacionales -destacando la Declaración Universal de 1948 y los Pactos Civiles-Políticos y Económicos-Sociales de 1966- y que dichas normas regulan órganos de protección del mismo ámbito. Sin embargo, este caso es un ejemplo más de la contradicción inherente al derecho internacional, cual es la de que a falta de un órgano legislativo mundial, está creado a través de los tratados por sus propios destinatarios, los Estados, lo que le resta eficacia.

En el caso de España, los primeros pronunciamientos relevantes los tuvo la Audiencia Nacional en noviembre de 1998 que, apoyándose en el artículo 23 de la LOPJ, señaló la competencia de la justicia española en relación con los casos Chile y Argentina. Sin embargo, el 25 de febrero de 2003 el Tribunal Supremo dictó, en el caso Rigoberta Menchú, una sentencia restrictiva que consagraba la primacía de la jurisdicción interna por el principio de subsidiariedad, y sólo contemplaba la investigación si existía una conexión relevante o de nacionalidad de la víctima con el Estado español. El TC, en su sentencia 237/2005 de 26 de septiembre derivada del recurso de amparo consiguiente, modificó esta doctrina al afirmar que la mencionada ley consagraba el principio de jurisdicción universal en España de manera concurrente y no subordinada a ningún otro tribunal nacional. Esta doctrina fue asumida posteriormente por el TS en sentencia de 20 de junio de 2006 referida al asunto Falung Gong, sobre posibles violaciones de derechos en el Tíbet.

De esta manera, España daba un paso importante hacia el desarrollo del principio de justicia universal. Sin embargo, este rumbo progresivo se vio frenado por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, que en noviembre de 2009 reformó el citado artículo 23.4 de la LOPJ para recuperar el límite anterior, de tal forma que, en contra de lo que dijo el TC en 2005, cualquier investigación de un crimen contra la humanidad por parte de un tribunal español debía estar condicionada al vínculo de nacionalidad o conexión relevante de la víctima con el Estado, añadiendo además que el caso no tenía que estar siendo investigado por ningún otro tribunal nacional o internacional.

Diversas informaciones publicadas entonces apuntaron a que esta actitud del gobierno español se debió a las presiones ejercidas por las autoridades de los EE.UU. para evitar la investigación, por parte de la Audiencia Nacional, de la muerte de José Couso en Irak -provocada presumiblemente por militares norteamericanos- y de los vuelos de la CÍA a Guantánamo. Los EE.UU. advirtieron que no aceptarían la investigación de otro tribunal nacional sobre la actuación de su personal militar porque supondría una violación de su soberanía y porque el caso Couso ya estaba siendo investigado por el Pentágono. Sea cual fuere el motivo, lo cierto es que el Gobierno de Rodríguez Zapatero modificó la legislación vigente ignorando la doctrina del TC y del TS y frenando en seco el desarrollo del principio de justicia universal en España.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.