La redacción de este texto está motivada por dos razones: 1) la decisión de la AN sobre el caso de Iñaki de Juana Chaos llevó a Arnaldo Otegui a declarar que «se le aplica el derecho penal del enemigo», y a renglón seguido vi a Antonio San José -en la Cuatro, entrevistador habitual en otra […]
La redacción de este texto está motivada por dos razones: 1) la decisión de la AN sobre el caso de Iñaki de Juana Chaos llevó a Arnaldo Otegui a declarar que «se le aplica el derecho penal del enemigo», y a renglón seguido vi a Antonio San José -en la Cuatro, entrevistador habitual en otra cadena de la misma empresa PRISA- soltar una carcajada y contestar la mayor patochada que se puede imaginar persona alguna: «éste ahora dice que el enemigo es la democracia». Su ignorancia no tiene límites, al menos en lo que respecta al concepto impuesto por Gunter Jakobs sobre lo que es el derecho penal del enemigo y, además de su ignorancia, tengo que afirmar que carece de toda vergüenza intelectual, pues pretendió desautorizar a quien sí sabía de lo que estaba hablando. Mi reproche público ante la actitud de este periodista que -en este caso- se semeja desde PRISA a otro que hay en la COPE, aunque aparentemente desde presupuestos ideológicos aparentemente distintos. 2) Aclarar a quien tenga la paciencia y curiosidad intelectual suficiente qué es y en qué consiste el Derecho Penal del Enemigo, pues he observado que hay quien lo confunde con el derecho penal de autor, aunque hay que decir que en ello no hay gran error, pues a la postre no deja de castigarse penalmente a una persona por ser quien es, pero hay algunas diferencias que pueden interesar a los curiosos.
Derecho Penal del Enemigo, en qué consiste
Como consecuencia de la desaparición del bloque socialista y la «caída del Muro» la ideología que sustenta el capitalismo ya no sólo es dominante en su ámbito de influencia, sino que se ha convertido en hegemónica, debido a que ya no hay un cotrapoder que pueda obligarle a disimular el carácter depredador y su esencia criminal (baste mirar los datos de las oficinas de la ONU sobre el sufrimiento de los seres humanos en el planeta). Por tanto, al margen de las disquisiciones sobre la naturaleza de los regímenes socialistas europeos, lo cierto es que en el panorama internacional se veía como una lucha entre potencias ideológicas, y de ahí que la filosofía y defensa de los derechos humanos fueran un ariete en boca de las potencias capitalistas de Occidente. No es mi afán entrar a debatir esta cuestión ahora, sino tener en cuenta que objetivamente su existencia supuso un esfuerzo no pequeño por parte de Occidente para mostrar a sus ciudadanos el paraíso humano en el que vivían. De ahí que se les llenara la boca con los Derechos Humanos y los principios establecidos en la Carta de la ONU de 1948.
Así que a finales de los años 90 se fue implantando la modificación de algunos valores y principios en el conjunto de la sociedad, y cómo no, también en el ámbito del Derecho Penal. Ya en 1986 el penalista alemán Gunter Jakobs publicó una obra avanzando este concepto de Derecho Penal del Enemigo (a partir de ahora DPE), perfeccionándolo años más tarde. En el año 2000 ya se cuenta con todos los elementos teóricos y ya nos aclara en qué consiste y en qué se fundamenta. Si menciono estas fechas no es por una falsa presunción erudita, sino porque estamos en el 2007, y que ha pasado muy poco tiempo para que tal DPE se estableciera en la práctica penalista en España. Y no sólo en España (la ley orgánica de 2003 en que establece el cumplimiento íntegro de las penas es un ejemplo, y las modificaciones recientes del CP de 1995), sino también en USA con el Patriot Act, y en Gran Bretaña, Italia, Francia (donde llegan a considerar como «enemigos» a los inmigrantes, y posibilitando las escuchas clandestinas, y persecución específica de determinados colectivos de ciudadanos, etc).
No es nuevo el DPE. En la historia del pensamiento jurídico-político ya se encuentra en Hobbes, Kant, Fichte, y en Rousseau. Por tanto no es nuevo, pero sí que es nuevo que se haya extendido en estos tiempos y que se implante en las legislaciones de finales del siglo XX y comienzos del XXI. «Vamos hacia atrás», dirán algunos, no les falta razón, pues hace cien años ya se encontraba en las legislaciones penales, pero a lo largo del siglo XX la realidad política internacional con la URSS como opositor ideológico obligó a los teóricos en las sociedades capitalistas a asumir una moderación en los modos y en los contenidos. De ahí que implantaran la democracia representativa, códigos ciertos y claros (positivación del Derecho) y garantías procesales e inviduales en el ámbito penal. Y en este contexto podemos contemplar, en el día de hoy, rasgos de ese desprecio al Derecho Internacional (es muy ilustrativa la denominda «guerra preventiva» y la invasión de un país al margen y con la condena de la ONU, sin que ello comporte sanción alguna; o las agresiones del sionismo en Palestina, etc). Tampoco nos extrañe, pues, el retroceso en ejercicio de los Derechos Humanos. En este tiempo no hay nadie que se oponga al bloque hegemónico del capitalismo, y vuelve a su ser, a su esencia, a sus modos connaturales.
¿En qué se sostiene el DPE? Parte de un hecho que pone los pelos de punta: consideran que el ser humano no es por sí mismo persona. Así que establecen una distinción entre personas y aquellas que son sólo individuos (no-personas). Y qué es la persona para los defensores de este tipo de Derecho Penal: alguien que acepta las normas y los dictados del Estado, y en la medida que no subvierte ni pretende subvertir, poner en peligro, el sistema establecido es considerado ciudadano. Quienes no asumen el status quo son considerados peligrosos, y por tanto no ciudadanos, individuos. Su peligrosidad permanente y previa los convierte en enemigos; su reincidencia; su negativa a la resocialización; el plan previo -incluso desde el mismo momento del nacimiento dado que convive con individuos que ponen en tela de juicio el sistema- les sitúa como sujetos peligrosos. La Ley de Vagos y Maleantes, o la Ley de Peligrosidad Social, la Ley franquista Contra la Masonería y el Comunismo, son buenos ejemplos de lo que se expone (todas ellas leyes franquistas). En la actualidad, la Ley de partidos políticos, el pacto antiterrorista, la ley para el cumplimiento íntegro de las penas, el propio Código Penal en su artículo 507 y en las modificiaciones posteriores (todas ellas promulgadas en «democracia»).
Se llega de este modo a que haya dos tipos de normas penales, un Derecho Penal del ciudadano y un Derecho Penal del enemigo. Uno se le aplica al ciudadano que, debido a su naturaleza imperfecta -no podría ser de otro modo, menos mal- puede llegar a delinquir, pero no por ello pone en tela de juicio el sistema, así que se le aplica el Derecho penal del ciudadano. Sin embargo el «enemigo» lo es en tanto que no acepta el status quo, y pretende modificarlo, derrocarlo y derrotarlo. Su peligrosidad es absoluta, y como tal enemigo es preciso «eliminarlo», expulsarlo de la ciudad, y desde luego en ningún caso aplicarle el Derecho penal del ciudadano ya que no se le considera como tal. El «enemigo» es alguien que «se encuentra fuera del sistema y al que no piensa regresar» – a este sistema impuesto, claro- y por ello no se puede beneficiar de un Derecho que no le corresponde, careciendo por ello de las garantías y beneficios que sí tienen los ciudadanos (aunque sean delincuentes). De este modo se violan garantías y derechos sin que por ello haya reproche alguno por parte de la población, pues ya se ha blindado idelógicamente al caracterizar al reo como «enemigo» y haber sido asumido acríticamente por la inmensa mayoría.
El DPE se puede asemejar a un estado de excepción, a un cuasi estado de guerra, pues es la consecuencia lógica en la medida en que se combaten «enemigos», con quienes no es preciso tener contemplación alguna, ya que están al margen del Derecho «por propia voluntad» y de «manera reiterada». La coartada es el «terrorismo» internacional o interno, el «narcotráfico», las «organizaciones de pederastas», el «tráfico de personas» y de «órganos humanos», y todo tipo de «criminalidad» organizada. De este modo se va concienciando lentamente a una población desinformada y muy dada a las respuestas emocionales para que acepten las medidas especiales, las reformas de los códigos penales, y las sentencias desproporcionadas e injustas. Nadie discutirá que se apliquen medidas excepcionales, pues todos parten del hecho de que ellos no cometerían jamás tales delitos y acaban con el consabido «se lo tiene merecido». La muestra más clara de cómo esta conciencia se va extendiendo se encuentra en las declaraciones de miembros del CGPJ que abogan por la modificación del sistema penal y alaban sin ambigüedades el establecimiento de la cadena perpetua.
Cómo se aplica en la actualidad
Las cararterísticas básicas del Derecho Penal del Enemigo son: 1) no es necesario que el sujeto haya delinquido, que haya llevado a cabo tan siquiera una conducta reprochable penalmente, sino simplemente que se le suponga perteneciente a un colectivo o grupo que catalogado como enemigo del sistema («de la sociedad, dicen sus defensores»), y bastaría la preparación, la conspiración, la conjura o el simple hecho de omitir determinadas conductas («la no condena, por ejemplo»), esto en en sí mismo causa suficiente para verse imputado y sometido a la acción penal; 2) una mayor punibilidad, un agravamiento de las penas, llegando a ser absolutamente desproporcionadas; 3) un desprecio por las garantías procesales y una vulneración de los derechos reconocidos en toda acción penal, quedando al albur de la arbitrariedad y del capricho de los juzgadores (un caso manifiesto se encuentra en la actitud que algunos jueces de la AN han tenido en causas muy conocidas en donde los abogados de la defensa actúan constantemente contra las decisiones del tribunal por vulneración del Derecho procesal).
No se tiene en cuenta, o al menos es lo que menos importa al tribunal, el hecho, sino la personalidad del juzgado y sometido a jucio. Su pertenencia o no a determinado colectivo y grupo, o su inactividad en defensa de los valores establecidos. Por ello el derecho penal del enemigo es una variante extrema del derecho penal de autor, pues no es la conducta como tal la que se viene a valorar, sino el pasado y el futuro comportamiento del reo. Recordemos aquí la pregunta que hizo el fiscal en el proceso contra Iñaki de Juana Chaos («a que se dedicará y de qué vivirá más adelante»). La actitud interna del autor, sus deseos o sus pensamientos son abolutamente ajenos a Derecho penal clásico, sin embargo adquieren relevancia en el DPE. Otra muestra es la acusación vertida contra determinados penados al reprochárseles que no se han resocializado, ni han pedido perdón, ni se han arrepentido de los delitos por los que fueron condenados en su momento. La propia modificación jurisprudencial conocida como «doctrina Parot», establece arteramente la cadena perpetua, pues no otra cosa es mantener en prisión durante 60 años a un condenado.El hecho de que haya desparecido a todos los efectos la diferenciación entre autoría y participación, preparación y tentativa, o que se confundan los fines políticos con la colaboración, es una prueba más de cuanto señalamos al respecto. Además hay que tener en cuenta cómo afecta a la política penitenciaria, llegando a prácticas como la implantanción de grupos y categorías de presos (el caso del FIES) o el hecho mismo de la dispersión y alejamiento y confinamiento en prisiones alejadas del ámbito de residencia.Esta es la prueba clara de cómo se han instalado ya en los ámbitos jurisdiccionales estos presupuestos penales tan reprobados y condenados por penalistas de la talla de Muñoz Conde, pero aceptados por la población mostrando en no pocos casos una total anuencia de estás prácticas penales tan alejadas de un derecho penal humanitario, como es el que corresponde a una sociedad del siglo XXI. El DPE en su variante del Derecho Penal de Autor significa que toda la sociedad se convierte en cómplice de las barbaridades jurídicas, de las tropelías de los tribunales, y de la muerte, bien a través de la cadena pepetua, bien a través de la decisión de quienes se encuentran en las cárceles de dejarese morir. Es correcto ese movimiento de personas -y aquí lo utilizo al modo clásico- que rechazan de plano la ley del talión y la justicia vindicativa.
Hacia dónde nos conduce
La venganza como ideología. La concepción de una justicia represiva y vindicativa. La propaganda insitente a favor de la restricción de libertades públicas y derechos fundamentales. La eliminación de las garantías procesales o su relativización. La insensibilidad ante el dolor ajeno y el fomento de actidudes egoístas. La inevitable complicidad de todos detrás del sistema establecido fomentado la cultura del «enemigo», la xenofobia, y el desprecio hacia lo que es y los que son diferentes. Todo ello no es un discurso moral, pues al bloque de clases dominante la moral – sea la que sea- no le interesa más que como intrumendo para el adocenamiento de la población. El bloque de clases dominante es amoral. Sólo le interesan los instrumentos, es practicista en extremo. Por eso debemos situarnos en el combate de los instrumentos y en la destrucción de las alianzas que ha conseguido ese mismo bloque (A. Gramsci, N. Poulantzas, etc).
Se camina indefectiblemente hacia Guantánamo, hacia un tipo de sociedad sometida y temerosa de que alguien sea tachado de «enemigo». Un lugar en que no hay más normas que las impuestas por los dirigentes y sus servidores, y en donde el Derecho ha desaparecido para una buena parte de la población (veáse el trato dispensado a la minorías en cada sociedad, más aún si se considera en términos planetarios). El ciudadano será un ser privilegiado si se le compara con el trato dado al enemigo, pues avanza la convicción de que a nosotros nunca nos ocurrirá esa desgracia de ser un exlcuído de la sociedad. Se acepta y se acpetará aún más que el trato sea diferente, que el Derecho aplicado a unos y otros no sea el mismo, y que si el enemigo es tratado como una bestia, como una no-persona, se actúe contra él usando todos los medios posibles para reducirle y derrotarle, incluyendo la coacción física y, cómo no, también la tortura (leyes en USA aprobando estas prácticas en Guantánamo, que provocaron acaso ligeras protestas sin mayor relevancia).
No es el fascismo, no es ni siquiera el nazismo, es mucho más terrorífico, pues aquellos regímenes eran puramente artesanales -si se me permite la expresión-, pues ante el temor de que la gestapo, o la guardia civil, o las camadas de fascisti, actuaran criminalmente, ahora se acepta a pies juntillas los dictados del bloque hegemónico y se extiende el consentimiento de la población para que los «otros» sean eliminados. Ciertamente comparten ambas formas de poder elementos comunes. Pero no nos engañemos, estamos más cerca de «El Mundo Feliz» pensado por A. Huxley, que de los regímenes totalitarios del siglo XX. Obsérvese la reacción que ha tenido y tiene la población española ante un crimen de Estado como el perpetrado contra Ignacio de Juana Chaos (por mencionar uno): reaccionan apoyando el derecho penal del enemigo. Se felicitan sin saber que como decía Brecht (aunque el poema no es enteramente suyo) «cuando vinieron a por mí no había nadie».
¿Cabe la desesperanza? ¿Asuminos la derrota de antemano? ¿Nos plegamos a los dictados del poder establecido? Siempre habrá en todo momento quienes se resistan, y quienes advertirán a los demás sobre los peligros que se ciernen sobre el pensamiento y la vida de millones de seres humanos. Serán catalogados de «enemigos», padecerán la implacable acción criminal de un Estado con Derecho (Elías Díaz), mientras ellos seguirán tras la meta de un Estado de Derecho. Por eso es loable el cambio de actitud «intelectual» del magistrado Baltasar Garzón, que de aquella terrible y espantosa formulación del «todo es ETA» en el que incluía a la «Izquierda Abertzale» en aplicción del DPE, ha pasado a aceptar los principios del Derecho penal clásico, del Derecho Penal objetivo (en auto dictado recientemente determina que la «izquierda abertzale» no forma parte del «todo es ETA»). Algo es algo.
Pretenden -¿estaré afectado de algún mal paranoico?- un Guantánamo global, que todo el Planeta se rija por los principios de guerra permanente, y sirviéndoles de excusa el «terrorismo» internacional generalizar la concepción del enemigo ampliando el número de movimientos y organizaciones que serán concebidas de tal modo (en España la sentencia contra Jarrai-Haika-Segi, contra sindicalistas, asociaciones jueveniles anti-sistema, etc, y en particular contra el Movimiento Antiglobalización). Que se vayan preparando todos cuantos han decidido no pasar por debajo de las horcas caudinas del bloque de clases dominante.
La carcajada del ignorante periodista mencionado al principio es en realidad la risa de quienes le pagan como propagandista de un pensamiento criminal, y que citando a la «democracia» la rebaja a los niveles más bajos y anémicos. La democracia que menciona está siendo atacada constantemente por sentencias como las que se dictan en la Audiencia Nacional, con la existencia de uno y cien Guantánamos. En ese mundo este periodista a buen seguro que tendrá un puesto de trabajo.
(Derecho Penal de Autor, Derecho Penal del Enemigo, Derecho Penal de la Voluntad)