Cuba aprobó el anteproyecto de una nueva Constitución que, entre muchos otros cambios, reconoce la propiedad privada y posibilita el matrimonio igualitario. El régimen seguirá teniendo al Partido Comunista de Cuba como único partido político oficial. La capacidad del nuevo texto constitucional para desarrollar sus contenidos más renovadores, dependerá más de los cambios reales que […]
Cuba aprobó el anteproyecto de una nueva Constitución que, entre muchos otros cambios, reconoce la propiedad privada y posibilita el matrimonio igualitario. El régimen seguirá teniendo al Partido Comunista de Cuba como único partido político oficial. La capacidad del nuevo texto constitucional para desarrollar sus contenidos más renovadores, dependerá más de los cambios reales que de las proclamas realizadas por la nueva Carta Magna.
Como es común en el continente, Cuba ha tenido un buen número de Constituciones. Antes de su independencia formal en 1902, redactar Constituciones era ya una tradición nacional, casi como el azúcar o el tabaco. A partir del siglo XX, tuvo tres Cartas Magnas, un número amplio de leyes constitucionales y muchas reformas. Durante el presente año, o a principios del próximo, la Isla tendrá otra Constitución.
Este breve artículo sugiere tres campos para la reflexión sobre esa nueva Carta Magna: a) identifica propuestas renovadoras del anteproyecto en discusión, b) presenta algunos de sus contenidos conflictivos, y c) reflexiona sobre problemas constitucionales posteriores a la revolución de 1959.
Lo nuevo
El anteproyecto de Constitución incorpora, por primera vez, el «Estado socialista de Derecho» al constitucionalismo cubano con algunos de sus contenidos: supremacía constitucional, imperio de la ley, propuesta de reforzamiento institucional y ampliación de derechos y garantías. En este último campo se incorpora el matrimonio igualitario, se prohíbe la discriminación por identidad de género, origen étnico y discapacidad, se extiende el uso del proceso contencioso administrativo -con ámbito muy reducido en la práctica actual-, se establecen más derechos en el proceso penal y se otorga categoría constitucional al hábeas corpus, garantía que no ha sido invocada por décadas en el sistema judicial insular. Además, entre otras acciones, se agrega una versión de hábeas data.
La Constitución de 1976 prometió descentralizar el poder estatal. No lo consiguió porque subordinó los órganos inferiores a los superiores (los municipios a las provincias y estas a la nación) y no concedió autonomía a las unidades subnacionales. La nueva propuesta trae un cambio relevante: define al municipio como unidad política primaria y fundamental del país. Además, le reconoce autonomía. Suprime las asambleas provinciales y crea un gobierno en esa instancia, coordinador entre el nivel nacional y los municipios. Ha llamado la atención que la nueva figura del gobernador provincial no sea electa, sino designada por la Asamblea Nacional. Si el propósito es restarle poder a la provincia -ya desde antes de 1959 se decía que la provincia era un ente sin «vigencia real en la vida nacional» para tomarse en serio a los municipios- es una propuesta razonable.
Desde 1976 el presidente cubano ha presidido los Consejos de Estado y de Ministros. En las provincias, no se separaban las funciones de estado de las de gobierno, cuya dirección se concentraba en una misma persona: el presidente de la Asamblea Provincial. Tal fusión de cargos, en todos los niveles, comporta dos problemas: la concentración de poder y la confusión entre soberanía y gobierno. En contraste, la sustentación del anteproyecto menciona la importancia de un «adecuado equilibrio» y reclama «contrapartida más eficaz» entre los órganos estatales. Su objetivo es separar el Estado del gobierno, y fortalecer la Asamblea Nacional. La nueva propuesta crea las figuras de Presidente de la República (Jefe de Estado), elegido por la Asamblea entre sus diputados, y de Primer Ministro (Jefe de Gobierno), designado por la Asamblea a propuesta del presidente.
El actual Consejo de Estado, como órgano que representa a la Asamblea, ha absorbido en la práctica muchas de sus funciones y ha legislado tres veces más que ella. Frente a ese problema, el anteproyecto propone que el presidente de la Asamblea sea también presidente del Consejo de Estado. Además, se le suman al Parlamento facultades de interpretar la Constitución, establecer o extinguir tributos y aprobar regímenes territoriales de subordinación administrativa. Si el objetivo es fortalecer la Asamblea, extraña que no se le otorgue más tiempo de funcionamiento a su pleno, que seguirá reuniéndose de modo ordinario dos sesiones al año, hasta ahora de apenas cuatro días en total.
Otras novedades son también interesantes: se establecen reglas de incompatibilidad de cargos y de límite de mandatos, se constitucionaliza la Contraloría General (subordinada al Presidente) y se crea con carácter permanente el Consejo Electoral Nacional, definido como autónomo aunque responsable ante la Asamblea. La iniciativa constitucional, hasta el momento ejercible solo por la Asamblea, se extenderá ahora a no menos de 50.000 electores.
Lo problemático
El anteproyecto fue elaborado por una Comisión Parlamentaria. Antes, había sido procesado por un grupo de trabajo partidista. Con vistas a su redacción, no se habilitaron canales para recibir propuestas de la ciudadanía, aunque «la población» podrá opinar ahora sobre el anteproyecto en un proceso de consulta popular. Y son varias las partes problemáticas.
Contra las necesidades de Cuba como país de migrantes, no se reconoce la doble o múltiple ciudadanía. La Constitución de 1976 no admitió la doble ciudadanía pero la reforma de 1992 permitió su cambio. Sin embargo, aunque en la práctica no se ha perdido la ciudadanía al adquirir una nueva, no se puede efectuar el cambio, y dentro del país solo se ha reconocido la cubana, aunque un nacional cuente con otra. La nueva propuesta no se opone a la adquisición de nuevas ciudadanías, pero se ajustará a la práctica nacional existente, muy criticada por onerosa y por interesada políticamente más a favor del Estado -como tema de seguridad- que de sus ciudadanos -como campo de derechos-. Luego, se reconocerá la «ciudadanía efectiva»: «los ciudadanos cubanos en el territorio nacional se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera». Ni los migrantes ni sus derechos como tales son mencionados en el anteproyecto.
El nuevo texto reconoce la propiedad privada. Su discusión se ha enfocado en evitar su concentración y la desigualdad que genera, pero escasean contenidos sobre otros aspectos relacionados con cualquier tipo de propiedad: control y democratización del ámbito laboral, regulaciones sobre precios, salario mínimo y bienes comunes, y prohibición de monopolios estatales o privados. No se reconocen derechos como el de huelga ni se impulsa el poder sindical ni otras formas de organización que disputen efectos de cualquiera de las formas de propiedad. Un derecho históricamente defendido por sectores populares, el del acceso a la propiedad, no ha sido incorporado.
Hasta ahora, el carácter de partido único del Partido Comunista de Cuba (PCC) no había sido refrendado explícitamente con rango constitucional. En el anteproyecto se consagra tal carácter y, además, se ha explicado oficialmente que «la Constitución no puede trazar directrices al Partido». Esa idea se aleja de la justificación tradicional del monopartidismo en Cuba. Según ella, no significa ausencia de pluralismo sino construcción de capacidad partidista para representar voluntades políticas diversas dentro del Estado. Siguiendo esa lógica, Raúl Castro defendió el derecho de todos los ciudadanos -no solo de los militantes- a ocupar cargos estatales. El anteproyecto refuerza la prevalencia ilimitada del PCC sobre el Estado y la sociedad, en contradicción con los propósitos también declarados de democratizar el control público y el acceso al aparato estatal.
Viejos problemas
Las novedades del anteproyecto deberán lidiar con antiguos hábitos que no afirman la supremacía de la Constitución y el Derecho. Desde 1976 la Constitución no ha gozado de aplicabilidad directa, no se la menciona en los tribunales, es alto el número de leyes que ordena promulgar y no han sido dictadas, y no existe jurisdicción constitucional. El sistema de control constitucional ahora propuesto reedita el existente desde 1976, que nunca ha declarado inconstitucionalidad alguna.
No se trata solo del pasado. En años recientes, algunos periodistas han demandado una ley de prensa y, en su lugar, fue aprobada una «política de comunicación». Ni el «cuentapropismo» ni las cooperativas -dos prioridades oficiales- han sido regulados por ley. La comunidad de cineastas demandó una ley de cine que no fue aprobada, pero algunos de sus contenidos podrían ser parte de una nueva política hacia el sector. Se constata la preferencia por «políticas» -potestad de los decisores-, antes que por leyes con intención de transparencia y regularidad hacia todos. Tal preferencia no dignifica el papel de la ley y del derecho, zonas esenciales del ecosistema constitucional. Además, se ha insistido en que el nuevo texto «reflejará las transformaciones en curso». El rol de la Constitución como «reflejo» de situaciones ya constituidas no contribuye a realzarla como norma suprema.
La capacidad del nuevo texto para desarrollar sus contenidos más renovadores dependerá más de cómo se enfrenten estos hábitos que de las declaraciones pronunciables al respecto. Como siempre sucede, será cuestión de a quién interesa hacer cumplir la Constitución, de qué medios dispone para ello, y de quién tiene, por otro lado, el poder de socavarla y de protegerse contra ella.
Fuente: http://nuso.org/articulo/cuba-hacia-una-nueva-constitucion/
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