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¿Hay canciones Creative Commons registradas en la SGAE?

Fuentes: Cultura Libre

La respuesta rápida es que no, aunque nos consta que hay declaraciones de artistas en sentido contrario. Por eso vamos a aclarar en este texto y paso a paso por qué decimos que en realidad no hay canciones Creative Commons registradas en la SGAE, después de recabar información por varias vías de la propia entidad. […]

La respuesta rápida es que no, aunque nos consta que hay declaraciones de artistas en sentido contrario. Por eso vamos a aclarar en este texto y paso a paso por qué decimos que en realidad no hay canciones Creative Commons registradas en la SGAE, después de recabar información por varias vías de la propia entidad.

Pero antes de hablar de la posibilidad de inscribir repertorio SGAE en alguna entidad de gestión (la SGAE u otras), conviene detenerse en cómo encajan las licencias Creative Commons en la Ley de Propiedad Intelectual – LPI española.

En su Análisis de las licencias «Creative Commons», Andy Ramos señala varias cuestiones problemáticas (y sobre las que hay distintas opiniones) en relación al uso de las CC y la LPI. El resumen es nuestro, si hay cualquier fallo es achacable a Cultura Libre y no a Andy Ramos:

  • Las licencias Creative Commons son a perpetuidad. Tienen una duración indefinida, perpetua y, podríamos decir, irrevocable.
  • Las licencias Creative Commons» no permiten el control sobre la explotación de la obra. Se pierde todo tipo de control sobre la misma. El autor tiene el derecho moral, irrenunciable e intransferible, de exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación (art. 14.4 LPI).
  • Las licencias Creative Commons son contrarias a los usos del sistema español. Cuando un autor cede alguno de sus derechos de explotación, lo hace en un contrato por escrito, expresando las modalidades de explotación que se ceden y el tiempo y el ámbito territorial de la cesión. La cuestión es que las «licencias de adhesión» de Creative Commons operan como una suerte de avisos legales pero, en opinión de Ramos, no pueden ser utilizadas como herramientas de cesión de derechos de explotación que es lo que, en esencia, pretenden ser.

Ahora mismo sólo hay una entidad de gestión que contempla el uso de licencias CC en su contrato de adhesión, VEGAP. y lo hace en su Contrato de adhesión Autores por obra. La SGAE no permite algo análogo a VEGAP, ya que su contrato de adhesión especifica claramente que se cede en exclusiva la gestión y administración de todas las obras, no hay posibilidad de hacer un registro por obra. Se han dado casos de que un autor ha querido poner sus canciones en libre descarga en internet y la SGAE le ha querido cobrar por ello (y en caso de no querer pagar, pedirle que las retirara de la web).

La SGAE, en comunicación vía email con Cultura Libre, nos ha realizado las siguientes aclaraciones respecto a una hipotética gestión de obras con licencias CC, y que es coherente con la interpretación de Andy Ramos sobre CC y LPI:

  • La SGAE gestiona aquellos derechos que le son cedidos por su titular, siempre que se trate de las modalidades de explotación que forman parte del ámbito de gestión de la entidad. Si un autor ha cedido a un tercero todos las modalidades de explotación gestionadas por la SGAE sobre su obra, difícilmente puede encomendar a la SGAE la gestión de aquellos derechos de explotación que ya no le pertenecen, porque sería una cesión a non domino.
  • Dicho esto, conviene tener en cuenta que el artículo 43 de la LPI exige que toda cesión especifique los derechos y las modalidades de explotación objeto de la cesión, por lo que la figura de «cesión genérica» puede ser contraria a esta norma jurídica.
  • Además, determinados derechos son irrenunciables para el autor (como los derechos morales y los derechos de gestión colectiva obligatoria), por lo que también habría que entender que estos derechos no forman parte de la «cesión genérica».

La SGAE cuestiona que se puedan realizar, a la luz de su interpretación de la LPI, cesiones genéricas de derechos, por lo que las versiones más persmisivas de las CC es evidente que no serían gestionables por la SGAE. ¿Pero que pasaría con las CC que no son «libres» para parte del movimiento copyleft, aquellas más próximas al copyright clásico, como puede ser la CC BY-NC-ND 3.0?

Sobre esa licencia en contreto, de nuevo la SGAE nos aclara:

  • Esa CC permite «Compartir – copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente la obra si no hay ánimo de lucro». En este caso, debería interpretarse que el autor autoriza la «reproducción y comunicación pública» de la obra (sin ánimo de lucro). El tema es saber si esa cesión del derecho incluye todas las modalidades de explotación de esos derechos. Si se entiende que sí (es decir, que el autor permite la reproducción en discos, en internet, en soportes videográficos, sincronizaciones, etc. y toda modalidad de comunicación pública: en televisión, bares, internet, etc.), entonces no puede después encomendar la gestión sobre esos mismos derechos a la SGAE.
  • Si por el contrario se entiende que el autor solamente está refiriéndose a los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública en las modalidades de explotaciones digitales, podría registrar en la SGAE la obra, darse de alta en la modalidad de autor promocional (que promociona su obra a través de internet de forma gratuita) y encomendar a la SGAE el resto de las explotaciones (discos, televisiones, etc.).

Con una visión extremadamente restrictiva de lo que es la licencia CC BY-NC-ND 3.0 podría entenderse que la SGAE gestiona repertorio CC, cosa que no compartimos en absoluto en Cultura Libre.

La manera en que la SGAE hace su propia adaptación de la BY-NC-ND 3.0 es a través de la «Autopromoción de música a la carta en página web de autor«, dentro en la Solicitud de Incorporación a SGAE. Se permite la reproducción gratuita de canciones «para su uso privado», y únicamente en las webs especificadas en la Solicitud de Incorporación.

Esas condiciones están muy lejos de lo que permite la licencia CC BY-NC-ND 3.0 (y recordemos que es la más restrictiva de las posibles), lo que nos lleva a afirmar que no hay repertorio CC en la SGAE en la actualidad.

Fuente: http://www.culturalibre.org/hay-canciones-creative-commons-registradas-en-la-sgae/