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Imperativas reformas socioeconómicas: enemigos y alternativas

Fuentes: Rebelión

Las desigualdades sociales y la inequidad socioeconómica, en Colombia, son innegables. Son estimuladas y cohonestadas por la institucionalidad y auspiciadas por el modelo socioeconómico- político,  vigentes desde hace más de 200 años.

Esas condiciones y circunstancias socio-económicas  y de atraso, en todas las áreas del desarrollo nacional, se constituyen en un imperativo para los gobiernos, gremios económicos y la misma sociedad, de impulsar las reformas institucionales y de desarrollo socioeconómico, que garantice, crecimiento económico social integral de la nación.

Organizaciones sociales, de trabajadores, sociedad socialmente consciente,  pueden  exploraran la posibilidad de impulsar cualquiera de los recursos previstos en la Constitución, para que el Constituyente Primario, directamente y con el apoyo del actual gobierno, pueda introducir reformas, al ordenamiento legal vigente, en materia salarial, pensional y otros derechos sociales, que resultan imposibles de lograr a través del Congreso. El problema es la sordera del Sr. presidente  Petro.

Colombia acumula más de 200 años de supuesta vida independiente, democrática  y soberana.  Pero, hasta hoy,  nunca ha logrado estructurar un sistema de gobierno, una institucionalidad, una organización política y un marco legal, capaces de garantizar alcanzar  niveles de desarrollo efectivo  integral de la nación, con equidad socioeconómica.

No ha habido voluntad política, ni responsabilidad social de los gobernantes para ejercer la función pública, para beneficiar a todos los ciudadanos.

De acuerdo con el discurso de campaña de los candidatos, a todos los niveles de poder público  y posteriores , hasta hoy, ninguno ha cumplido integralmente con sus deberes, como tal. Esa la causa específica de que la problemática socioeconómica  nacional no se soluciones y por el contrario, se agudice con todos sus efectos y consecuencias.

La corrupción, la anarquía y caos institucional, la criminalidad y la impunidad,  se catapultaron en los últimos treinta años de la vigencia de la actual constitución.

El desgobierno es galopante en lo municipal, departamental y nacional. La  corrupción y la impunidad se tornaron incontenibles y son   grave amenaza nacional en el presente  y para  las generaciones futuras.

Sin profundas, radicales e integrales reformas institucionales y de toda la normatividad legal vigente, incluidas drásticas normas legales y procedimentales, para contener y erradicar la corrupción, el declive ético y moral del poder en Colombia, alcanzará niveles de anarquía total.

Bajo esas perspectivas sombrías, los ciudadanos debemos reaccionar y debemos buscar e identificar las causas del desastre nacional.

En próximas campañas, para acceder al poder, los candidatos con sentido de responsabilidad social, deben constituirse en instructores del electorado, para que conozcan las irresponsabilidades y la corru pción, que han ejercido y/o cohonestado desde sus, posiciones de poder, partiendo desde los que han ejercido la Presidencia de la nación, hasta los concejales y ediles.   

El análisis crítico independiente,  de la situación general de la nación y en sentido y alcance socio-políticos de los deberes de cada persona, deben obligar a la sociedad en general, a concientizarse, entender y hacer todo lo que esté a su alcance, para lograr los cambios urgentes en el poder público, en todos los campos del desarrollo nacional,  que requiere la nación, entre otros cambios y reformas, son imprescindibles:

Reforma salarial y Pensional

1.-Por Referendo, ordenar que en Colombia, en todo el sector público, a partir de la aprobación del referendo o Consulta Popular,  por concepto de salario y complementarios, ninguna entidad pública o mixta puede pagar a trabajador o prestador de servicios,  por concepto de salarios y complementarios,  más de 15 salarios mínimos mensuales. 

2-En Colombia, en el sector público Oficial,  a partir de la aprobación del referendo o plebiscito,  nadie tiene derecho a devengar y recibir más de 8 salarios mínimos mensuales, por concepto de pensión y complementarios y en todos los casos, la liquidación de toda pensión tiene que hacerse con base en el salario básico mensual, únicamente.

3-Ordenar que todo colombiano en estado de invalidez económica, enfermedad  y/o abandono familiar, a partir de los 65 años, tiene derecho a recibir del Estado, una pensión mensual  permanente de medio salario mínimo mensual,  sin derecho a sucesión pensional.

4.-Ordenar que el Salario Mínimo, a partir del primero de enero de 2023, se tiene que incrementar porcentualmente, durante los cuatro años siguientes a la declaratoria de vigencia del presente ordenamiento del Constituyente Primario, hasta alcanzar el valor de la Canasta Básica Familiar Oficial y que a partir de esa cuantía,  el salario mínimo tiene que incrementarse anualmente, en igual porcentaje al del crecimiento de la Canasta Básica  Familiar Oficial, de cada  año.

5.-Ordenar que el ingreso a la función pública, como funcionario del estado de nómina o por contrato de prestación de servicios,  siempre corresponda a selección por concurso público de conocimientos, realizado únicamente por una de las dos universidades públicas mejor ubicadas en el último  Ranking mundial de universidades,  y que para poder concursar, debe demostrar que su formación académica es directamente afín con las funciones que debe desarrollar o ejercer, en el cargo para el cual concursa. En todos los casos, las vacantes deben cubrirse mediante selección estricta, en orden descendente, a partir del mayor puntaje obtenido en el correspondiente concurso y listado de elegibles.

6.-La selección de funcionarios de libre nombramiento y remoción, como ministros, magistrados, diplomáticos  y similares, en lo nacional, departamental y municipal, tiene que hacerse siempre acatando el criterio de que el candidato y/o seleccionado, debe demostrar que su formación académica es directamente afín con las funciones del cargo para el cual aspira y/o es designado o elegido y no registrar antecedentes disciplinarios, fiscales o penales. 

7.-Ordenar que el Salario Mínimo Mensual Legal de los trabajadores formales colombianos, se incremente porcentualmente, en los siguiente cuatro años consecutivos, a partir de la aprobación del Plebiscito, Referendo, Consulta Popular o ley del Congreso, hasta alcanzar el equivalente del costo de la Canasta Familiar Básica y que a partir de la fecha del reajuste ordenado, en adelante el Salario Mínimo Mensual Legal, en Colombia se reajuste en los primeros cinco días del mes de enero del correspondiente año, en un porcentaje igual al del crecimiento de costo anual de la Canasta Familiar Básica del último año.   

8.-Ordenar que todo lo ordenado en las precedentes decisiones del Constituyente Primario, solo pueden derogarse o modificarse mediante consulta directa, al Constituyente Primario.

La decisión del constituyente primario, es la única vía, para lograr institucionalizar equidad socioeconómica, traducida en y racionalidad pensional y salarial, Reforma integral del Sistema Nacional de Salud, Reforma Agraria Integral, reforma integral de la educación, desde el Pre-quinder, hasta los Pos grados, Control y protección del Medio Ambiente, Sistema Judicial, meritocracia, etc.

Es absolutamente equivocado, esperar esas reformas de los representantes de las Empresas Electorales, rescoldo de viejos partidos políticos, cooptados por la corrupción, la politiquería, el clientelismo y la mediocridad.

El lector y el elector, en el caso del departamento del Huila, pueden comprobar la irresponsabilidad absoluta, de anteriores y actuales congresistas, entre ellos los del Huila.

Nunca se pronuncian sobre la problemática del Huila, unos por secuaces irredimibles del desastre regional, otros por conveniencia y /o corruptos agazapados en la impunidad y el caos administrativo, incluida la supuesta y oportunista representante de la supuesta izquierda. 05-01-2024

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.