El Magistrado del juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, Juan Laborda Cobo, ha decretado el sobreseimiento y archivo de la denuncia presentada el 06-02-2007 contra el Agente de Policía nº 76.935 acusándolo de nueve delitos recogidos todos ellos en el Código Penal: delito por desórdenes públicos, daños, contra los derechos fundamentales, contra derechos individuales, […]
El Magistrado del juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, Juan Laborda Cobo, ha decretado el sobreseimiento y archivo de la denuncia presentada el 06-02-2007 contra el Agente de Policía nº 76.935 acusándolo de nueve delitos recogidos todos ellos en el Código Penal: delito por desórdenes públicos, daños, contra los derechos fundamentales, contra derechos individuales, contra los trabajadores, coacciones, revelación de secreto, inviolabilidad del domicilio y por último y principalmente por falso testimonio en la declaración que prestó, como policía, en el juicio del 30-01-2007 que condenó, por delito de terrorismo, a Cándido y Morala a tres años de prisión por las movilizaciones laborales de Naval Gijón. Este Policía, primer testigo de la fiscalía en el juicio y bajo juramento, manifiesta no conocer a los acusados Cándido y Morala ni que tuviera o hubiera tenido relación alguna con ellos. El Auto que ahora exculpa al Policía es breve, da por hecho que: «[…] habiéndose practicado las diligencias de investigación que constan en autos». Cuando en los Autos en cuestión no hay practicada diligencia alguna que no sean consideraciones empíricas eludiendo responder y aclarar el contenido y los hechos denunciados. La Fiscal Amada Antuña Álvarez, propone el sobreseimiento de la denuncia porque dice que no existe pruebas.
Este Agente de Policía se infiltró haciéndose pasar por camarero, identificándose como «Nel», cuando participó en el movimiento antiglobalización en 2001 yendo a la Cumbre del Banco Mundial de Barcelona en uno de los autocares de Asturias acompañando a 26 organizaciones legalmente constituidas cuya relación figura en la denuncia. El Policía Nel animaba a realizar acciones violentas y el 24 de junio de 2001 lanzó objetos contra cristales de establecimientos bancarios, rompió cajeros automáticos y una cabina telefónica en el Paseo de Gracia, siendo recriminado por los «compañeros». Para confirmar estos hechos se incluye la identificación completa de 14 testigos que acreditan lo expuesto y dos fotos donde figura dicho Policía Nel junto con un grupo de una veintena de personas de las organizaciones citadas, incluidos Cándido y Morala a los que presumiblemente vigilaba por tratarse de dos dirigentes sindicales relevantes de la CSI. A la vuelta de Barcelona continuó merodeando por los locales de la Corriente Sindical de Izquierda, CSI, manteniendo su actitud y propuestas violentas, a mediados de 2002 fue «invitado» (y marginado) a no participar en actividades de la CSI ni en cualquier otro movimiento, sin sospechar que se trataba de un Agente de Policía, desapareciendo así de la escena para reaparecer como Policía testigo en el Juicio citado donde prestó declaración bajo juramento de no conocer ni tener o haber tenido relación con Cándido y Morala, contradiciéndose (mintiendo) con el segundo Policía, circunstancia que no invalidó ninguno de los dos testimonios contradictorios, puesto que el Juez Rubio Mayo dio ambos por válidos con los que dictó sentencia condenatoria a pesar, además, de conocer la denuncia por posible perjurio contra uno de los testigos.
La denuncia contra el Agente de Policía Nel fue presentada sólo seis días después de celebrarse el juicio contra Cándido y Morala, tiempo récord para contactar con las 26 organizaciones y los 14 testigos arriba citados e incluso cerciorarse y localizar las fotos y la procedencia del Policía Nel del que la Fiscal Antuña dice, exculpándole, que no se individualiza al Policía (que no se lo identifica, pero ¿cuánta identificación es necesaria?), mientras que según información de éstas organizaciones el Policía Nel proviene, lo mismo que su familia, de la Cuenca Minera de Aller, de Boo de Aller, (Organizaciones y testigos podrían haber facilitado la dirección exacta y nombre y apellidos del acusado) y su número de identificación figura en todos los documentos del proceso como Policía testigo y declarante de la acusación. Tanto la Fiscal Antuña como el Juez Laborda no tendrían mayor problema en averiguar cual fue el destino y actividades encomendadas al Policía Nel en las fechas y lugares citados, nada más fácil pero puede que demasiado evidente. Esta investigación elemental ni siquiera se abrió, pero eso sí, se cerró (sin haberse abierto).
Y, respecto al conjunto del proceso, resulta patético que la Fiscal Antuña diga que cierra las diligencias. No llama a declarar ni al Policía acusado Nel, ni a ninguna de las 26 organizaciones, ni a ninguno de los 14 testigos. Tampoco hace referencia alguna a las dos fotos presentadas como prueba en donde aparece el Policía acusado Nel señalado con una flecha junto con Cándido y Morala. Con estas premisas absurdas ya resulta fácil para la Fiscal Antuña decir que los hechos denunciados son genéricos e indeterminados y que se desconoce la identidad del acusado o, que de ser cierto, los delitos imputados estarían prescritos, cuando da por prescrito algo que ni la propia Fiscal Antuña concreta y que desconoce, olvidando lo más importante de la acusación: ¿es que también prescribió el presumible delito de perjurio del Policía Nel en su declaración del 30 de enero de 2007?. Respecto al falso testimonio dice que no existe base alguna, cuando no ha realizado ninguna investigación ni interrogado a nadie, ni a organizaciones, testigos o al acusado, entonces ¿Cómo puede saberlo?, ¿Cómo ha podido deducirlo? Sencillamente lo presupone o simplemente lo inventa, pero no es ese el oficio del Ministerio Fiscal ni del Magistrado que han tardado seis meses en llegar a esa conclusión nihilista cuando la acusación sólo ha tenido tres día para recurrir.
La lógica de la Fiscal Antuña se estrella definitivamente en el absurdo -con la aprobación del Magistrado Laborda- cuando cita la sentencia de la Audiencia Provincial para referir como prueba un párrafo de la misma que, incomprensiblemente, toma como argumento: «… nada consta sobre las graves contradicciones de los testigos (refiriéndose al Policía acusado Nel)». La Audiencia Provincial no disponía de la denuncia de perjurio del Policía Nel y nada tenía que decir sobre ella, como es lógico. Pero, más abajo, reincide la Fiscal y utiliza como argumento que la Audiencia Provincial ha examinado el vídeo aportado como era su obligación -refiriéndose al famoso vídeo grabado por la propia policía que demuestra precisamente lo contrario, la no culpabilidad de Cándido y Morala- pero omitiendo que el Juez Lino Rubio Mayo negó por dos veces su visionado en la vista oral aunque, sin embargo, el citado Juez Rubio Mayo utilizó como argumento principal en la sentencia, como prueba inculpatoria, razón más que sobrada para declarar nulo el juicio con semejante arbitrariedad dado que la prueba no fue exhibida en la vista oral contraviniendo los principios de inmediatez, oralidad y contradicción fundamentos esenciales de la vista oral. Como todo esto no es suficiente la Audiencia Provincial ratifica esta irregularidad y la da por buena, confirmado no sólo la sentencia, sino incluso el procedimiento de dar por válidas pruebas no presentadas -e incluso negadas a la defensa- en la vista oral. Con esta aberración procesal y jurídica continúa la Fiscal Antuña, que lejos de invalidar el juicio y la confirmación de la Audiencia Provincial, se reitera en la aberración como si las irregularidades y tropelías de aquél juicio no fueran suficientes, la Fiscal Antuña vuelve a utilizarlas para mayor sin sentido cuando por otra parte nada tienen que ver con las diligencias que su propia Fiscalía debiera haber abierto y argumentado para esclarecer el perjurio del Policía Nel -en el sentido que fuera- y los contenidos de la denuncia, velando por la defensa y los derechos de los denunciantes como era y es su obligación como Fiscal.
El Delegado del Gobierno en Asturias, Trevín Lombán, que intervino tan directamente en la represión de los movimientos sociales, debería explicar qué hacía y dónde estaba el Policía Nel en 2001-2002, pero en cambio no ha dicho ni desmentido nada apuntándose a echar tierra encima de la denuncia. Señor Delegado del Gobierno en Asturias, Trevín Lombán ¿participaba el Policía Nel -y cuantos más- en los movimientos sociales antiglobalización para desestabilizarlos desde adentro mediante propuestas y acciones violentas como consta en la denuncia? Como hasta ahora Vd. ha callado y otorgado, sí, sin duda.
Tal parece que hemos llegado al punto en que los ciudadanos hemos de estar al servicio de la Ley -de cualquier ley, sin importar qué ley- y no, precisamente lo contrario, es decir, al amparo de una Ley al servicio de los ciudadanos y para beneficio de los ciudadanos. Estos intereses espurios son prioritarios, según todos los indicios, pero no parece que lo sea el Estado de Derecho.