El Informe supuso un auténtico mazazo a las aspiraciones españolas de normalización de su condición en el panorama internacional, así como a su petición de ingreso en la Comunidad Económica Europea.
Este artículo trata sobre un Informe de la Comisión Internacional de Juristas de Ginebra (CIJ) sobre la situación de España, publicado en 1962, bajo el título El Imperio de la Ley. Como réplica a este Informe la dictadura publicó un Contrainforme o réplica en 1964. Y en agosto de 1965, la CIJ publicó en su Boletín nº 23, un capítulo titulado España, desde el último informe de la Comisión.
Para la confección de estas líneas me he basado en el artículo Franquismo, ¿Estado de derecho? Notas sobre la renovación del lenguaje político de la dictadura durante los años 60, publicado en la Revista Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea, 5, 2006, pp. 45-58, de Nicolás Sesma Landrín, maître de conférences de Civilización Española en la Universidad Grenoble Alpes y miembro científico de la École des hautes études hispaniques et ibériques (Casa de Velázquez). Licenciado en Historia por la Universidad de Zaragoza y doctor por el Instituto Universitario Europeo de Florencia, con una tesis sobre el Instituto de Estudios Políticos (Premio Miguel Artola).
Igualmente he utilizado el libro El Derecho represivo de Franco (1936-1975), de Marc Carrillo,catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona. Y también el Informe y el Boletín del CIJ, antes citados.
Parece conveniente hacer una breve referencia a la Comisión Internacional de Juristas, tal como la describe Nicolás Sesma.
Comisión Internacional de Juristas
La Comisión Internacional de Juristas había nacido en Berlín, en el contexto de la posguerra mundial, en memoria del Dr. Walter Linse, abogado de la Alemania Federal y Presidente de la Asociación de Juristas Alemanes Libres. Consagrado a la denuncia de las violaciones de los derechos humanos cometidas en la Alemania bajo dominio soviético, Walter Linse fue secuestrado el 8 de julio de 1952 por agentes de inteligencia de Alemania del Este y entregado al KGB. A pesar de las protestas ciudadanas y de la pública petición realizada por el canciller Adenauer para su liberación, el Dr. Linse fue ejecutado en Moscú un año más tarde acusado de «espionaje».
Este acontecimiento condujo a un grupo de abogados a tomar la decisión de fundar una organización para la defensa de los derechos humanos y el imperio del Derecho. Su conferencia inaugural se produjo en 1952, y su sede quedó fijada en La Haya. En 1953, la CIJ se registraba legalmente como organización no gubernamental internacional. Con una agenda inicialmente muy influenciada por la dinámica de guerra fría, los elementos más progresistas de la organización, liderados por los Colegios Oficiales de Abogados de Suecia y Grecia, se mostraron contrarios a una caracterización anticomunista de la Comisión y forzaron la ampliación de sus actividades al análisis y denuncia de sistemas como el Apartheid sudafricano o la dictadura franquista. El interés por España quedó concretado en el viaje que en 1960 realizó su entonces Secretario General, Norman S. Marsh, a Madrid, Barcelona y Sevilla, en el curso del cual estableció relaciones con sus respectivos Colegios de Abogados. Posteriormente, otro de los miembros de la Comisión, Silverio Coppa, fue enviado en marzo 1961 al juicio seguido contra el catedrático de la Universidad de Salamanca Enrique Tierno Galván, en calidad de observador.
Norman S. Marsh orientó los esfuerzos de la organización en la búsqueda de una definición clara y universal del imperio del Derecho. Su sucesor, Dr. Jean-Flavien Lalive, nombrado en 1958, continuó su labor y acercó la CIJ a las Naciones Unidas, con el traslado de su sede a Ginebra y el apoyo decidido a los procedimientos internacionales de protección de derechos humanos. Como resultado de su gestión se creó la figura del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
En su congreso de Nueva Delhi, en 1959, la CIJ definió los principios del imperio del Derecho, especialmente en lo relativo a las salvaguardias sustantivas y procesales requeridas para una adecuada administración de justicia. En este congreso se elaboró un cuestionario, denominado «Cuestionario sobre el Estado de Derecho» que serviría de guía para la elaboración de una serie de informes sobre el respeto al imperio de la Ley en determinados países, como Estados Unidos (1957), Italia (1958), la República Federal de Alemania (1958), Hungría (1957) o Sudáfrica (1960). Y en España en 1962.
Informe de la Comisión Internacional de Juristas de Ginebra sobre España (1962)
En la Introducción del Informe del CIJ de 1962, se especifica:
La Comisión Internacional de Juristas publica ahora su informe titulado, el Imperio de la Ley en España. Desde hace muchos años la Comisión sigue con interés lo que sucede en España. En el número 7 de su Boletín (octubre, 1957), la Comisión trataba de los procesos políticos en ese país; en el de 8 (diciembre, 1958), formulaba comentarios sobre detenciones y procesos que habían tenido efecto poco antes, y en el de 9 (agosto-octubre, 1959) se refería a algunas de las actividades desarrolladas por los Colegios de Abogados.
En abril de 1960, como he citado antes, el entonces secretario general de la Comisión realizo un viaje a España y entabló relaciones con juristas profesionales de Madrid, Barcelona y Sevilla. En marzo de 1961 el profesor Silverio Coppa, abogado del Colegio de Roma, siguió en calidad de observador de la Comisión el juicio del señor Tierno Galván, profesor de la universidad de Salamanca, y de otros ocho procesados que tuvo lugar en Madrid.
A lo largo de este tiempo, magistrados, jueces y abogados españoles, así como entidades académicas, manifestaban una y otra vez gran interés por la labor de la Comisión, interés reflejado en el aumento considerable de la lista de lectores españoles de la Comisión. Dos juristas españoles asistieron a la Conferencia Europea que la Comisión organizó en Viena en abril de 1957. La Comisión sabe cuánto sufrió y padeció el pueblo español durante la guerra civil y después de la Iucha fratricida. No le corresponde emitir juicio sobre las hondas discordias que escindieron a España a partir de 1936 y que redundaron finalmente en la instauración del régimen del general Franco. Para la Comisión tiene interés averiguar en qué medida se ha observado el imperio de la ley en España desde 1936 hasta ahora. El lector podrá formarse por sí mismo una opinión sobre materia de tamaña importancia a la luz del presente informe.
Abrigamos la viva esperanza de que el Gobierno español haga pronto patente su respeto por la dignidad y los derechos del individuo. Las declaraciones que parecen reconocer alguna libertad a la prensa serán palabras vacías de sentido si, como hasta ahora, el Gobierno puede seguir nombrando y destituyendo a los directores de periódicos y fiscalizar totalmente tanto la expresión de opiniones por medio de la prensa como el contenido y la presentación tipográfica de las informaciones.
En época de paz la utilización, constante en España, de la jurisdicción militar para reprimir muchos delitos que normalmente serían juzgados por los tribunales ordinarios es una inquietante violación de los principios del imperio de la ley.
La Comisión, animada por los mejores deseos, espera que el heroico y denodado pueblo español, heredero de una historia y cultura gloriosas, avance hacia la libertad y la prosperidad en el seno de la colectividad europea.
Noviembre, 1962
Leslie Munro Secretario general
En cuanto a lo fundamental del contenido del Informe de la CIJ, me basaré en el artículo citado de Nicolás Sesma.
El Informe suponía un auténtico mazazo a las aspiraciones españolas de normalización de su condición en el panorama internacional, así como a su petición de ingreso en la Comunidad Económica Europea. Para la Comisión tiene interés averiguar «en qué medida se ha observado el imperio de la ley en España desde 1936 hasta ahora–, se ocupa de diversos aspectos del sistema político y judicial español, con especial énfasis en temas como los fundamentos ideológicos e históricos del régimen, la «legitimidad de origen» que refutaba al calificar el Alzamiento como «rebelión militar contra el Gobierno legal de la República», el sistema del Partido Único, la Organización Sindical, o el poder legislativo y las atribuciones del Ejecutivo en dicha materia, aspectos todos en cuya exposición ponía de manifiesto la flagrante vulneración de los presupuestos del Estado de Derecho. Respecto a la división de poderes, señalaba igualmente la falta de independencia del poder judicial y de libertad en el ejercicio de la abogacía, así como las grandes competencias que mantenía desde la guerra la jurisdicción militar, sobre la que puntualizaba: «En época de paz la utilización, constante en España, de la jurisdicción militar para reprimir muchos delitos que normalmente serían juzgados por los tribunales ordinarios es una inquietante violación de los principios del imperio de la ley».
El Informe concluía que «La España moderna se basa en los cimientos sentados durante la guerra civil», a lo que añadía declaraciones como la siguiente: «Abrigamos la viva esperanza de que el Gobierno español haga pronto patente su respeto por la dignidad y los derechos del individuo». Las declaraciones que parecen reconocer alguna libertad a la prensa serán palabras vacías de sentido si, como hasta ahora, el Gobierno puede seguir nombrando y destituyendo a los directores de periódicos y fiscalizar totalmente tanto la expresión de opiniones por medio de la prensa como el contenido y la presentación tipográfica de las informaciones, al tiempo que afirmaba desear que el «heroico y denodado pueblo español […] avance hacia la libertad y la prosperidad en el seno de la colectividad europea». Sin duda, el Informe suponía un auténtico jarro de agua fría a la altura de noviembre de 1962, apenas 9 meses después de la solicitud de apertura de negociaciones para la integración en la CEE.
La réplica o contrainforme del régimen franquista: España, Estado de Derecho (1964)
Para lo fundamental de contenido de la réplica o contrainforme del régimen franquista al Informe de la CIJ de Ginebra me basaré en el libro citado de Marc Carrillo.
La respuesta de la dictadura al CIJ fue un contrainforme de 200 páginas, editado en 1964, por un autodenominado Servicio Informativo Español, cuyo contenido nunca fue dado a conocer a la población española. No tenía autoría específica, aunque parece que estaba detrás el Instituto de Estudios Políticos, si tenemos en cuenta las reacciones que desde el régimen se produjeron protagonizadas por ministros que en el inmediato pasado, como Castiella y Fraga Iribarne, habían sido directores de dicho organismo.
El contrainforme tenía una serie de conclusiones. La primera sostenía que el régimen republicano era ilegal: porque la “La Constitución de 1931 invitaba a la guerra civil”; con la Revolución de Asturias de 1934 “la izquierda española perdió hasta la sombra de la autoridad moral, para condenar la rebelión de 1936”; el parlamento republicano surgido de las elecciones de febrero de 1936 “fue inconstitucional e ilegítimos los Gobiernos que de él nacieron”. Todo ello lo documentaba con afirmaciones sacadas de contexto, que eran atribuidas a políticos republicanos, además con abundantes cifras de muertos, asaltos a iglesias y actos de violencia política, ocurridos desde febrero de 1936 y que precedieron al inicio de la Guerra Civil.
La segunda conclusión enunciaba: “El actual Estado español es el resultado de un proceso histórico que se inicia a principios del siglo XIX y culmina en 1936, cuando el pueblo español, en uso legítimo del derecho de defensa, se alzó contra la anarquía, el caos revolucionario y el ejercicio ilegítimo del poder”.
La tercera subrayaba que la legitimidad del régimen no solo era de origen, sino también de ejercicio: “El Nuevo Estado, pues, no solo está legitimado en su origen, sino por su aceptación popular, su ejercicio legítimo del Poder y por el Referéndum nacional de 1947, que democráticamente sancionó las Leyes Fundamentales y las Instituciones del Reino”. Auténtica falacia. El referéndum fue convocado con carácter plebiscitario como adhesión forzada a Franco y al régimen. Las condiciones democráticas de la convocatoria eran nulas: la campaña en contra estuvo prohibida, los partidos políticos y sindicatos fuera de la ley y además perseguidos. Desde el Ministerio de la Gobernación se prohibió toda propaganda y coaccionó a los electores para que votaran (amenazas salariales y laborales) y se manipularon descaradamente los resultados. En un informe confidencial del gobernador civil de Barcelona, Eduardo Baeza Alegría, se indicaba que para la renovación de las cartillas de racionamiento se exigía haber votado. A la vez, en 1947 los consejos de guerra y las condenas a muerte formaban parte del paisaje político.
La cuarta conclusión en cuanto su objetivo lo mostraba su título: “España, Estado de derecho”. Alucinante. Sostenía que en 1964 el Estado surgido de la Guerra Civil se encontraba en periodo de perfeccionamiento permanente, para acabar diciendo que responde a las exigencias modernas de lo que la teoría entiende por Estado de Derecho. Es muy fácil de rebatir tal pretensión. Elías Díaz en su artículo Estado de derecho y democracia, señala que le régimen de Franco construyó un Estado con Derecho, un Estado administrativo, pero en ningún caso un Estado de Derecho. Ya que las características de un Estado de Derecho son: imperio de la Ley; separación de poderes; legalidad de la Administración, y derechos y libertades fundamentales. El régimen de Franco no cumplía ninguna de ellas. El imperio de la ley no existía porque esta y las disposiciones que en su caso la desarrollan, no eran resultado de la decisión de un parlamento elegido con carácter representativo y democrático, condición de las que carecían las Cortes orgánicas; la división de poderes era negada a radice. La relación entre la legalidad y la Administración, esto es, la sujeción de los poderes públicos a lo prescrito en la ley adolecía de un vicio de base: los actos políticos y discrecionales de la Administración estaban exentos del control jurisdiccional. En cuanto al incumplimiento de los derechos fundamentales es una obviedad.
En las tres conclusiones siguientes, el contrainforme trataba de justificar, lo que era a todas luces injustificable: que en la España de Franco -aún sin decirlo- se daba la división de poderes. Todos los poderes emanaban de la Jefatura del Estado, de Franco.
La siguiente conclusión se situaba en los ámbitos del puro sarcasmo y el escarnio. Se refería a los derechos y libertades fundamentales en los términos que siguen: existe con carácter constitucional, una tabla de derechos y deberes, los de asociación, reunión, expresión, petición, sufragio y confesión religiosa, principios que se están desarrollando en las correspondientes leyes sustantivas.
La última conclusión se introducía en una órbita desconocida. A saber: “El Estado Público Cristiano se encuentra en vías de continua evolución, como lo demuestra la legislación aprobada en los últimos 25 años”. Desde un punto de vista de la racionalidad académica una apelación de este tenor como respuesta al Informe de CIJ de Ginebra no dejaba de ser un ejercicio de esoterismo jurídico y una notoria estupidez.
Nuevo boletín de la Comisión Internacional de Juristas
En agosto de 1965, la Comisión Internacional de Juristas publicó en su Boletín un capítulo titulado «España, desde el último informe de la Comisión».
Lo importante es para valorar si se había producido algún cambio en España en una dirección democrática en los tres años. Dice así:
La Comisión Internacional de Juristas publicó en 1962 un Informe sobre España en el que se describía con precisión y objetividad la estructura del Estado español, estructura que -como lo demostró- distaba mucho de los cánones común mente aceptados en una democracia moderna.
El Gobierno español no replicó a este estudio sino hasta mediados de 1964, en que produjo una respuesta en forma de libro, cuya finalidad primera no era— según rezaba en el proemio—la defensa del sistema jurídico vigente en España, sino el restablecimiento de la verdad en lo que a la legitimidad de origen y de ejercicio del régimen se refiere.
La réplica del Gobierno español realizada por un grupo de juristas designados por el Instituto de Estudios Políticos de Madrid, a instancias del Ministerio de Justicia, se preocupa principalmente en justificar los actos de las autoridades españolas. La publicación en 1964 de dicha réplica al Informe de la Comisión de 1962, es bien recibida, pues su realización demuestra que el estado de cosas que deploraba la Comisión requirieron justificación dos años más tarde.
El objeto de este artículo es pasar revista brevemente a aquellos acontecimientos salientes que, relacionados con la aplicación de los principios rectores del imperio de la ley, se han producido en España desde la publicación del Informe de la Comisión Internacional de Juristas en 1962; tarea necesaria para permitir al lector juzgar por sí mismo hasta qué punto las inquietudes expresadas por la Comisión en esa época son aún justificadas. Es un hecho manifiesto que han habido dentro del Gobierno tendencias a lograr cierto grado de liberalización, pero la manifestación de esas tendencias ha sido angustiosamente lenta y vacilante. La innegable expansión económica y el flujo del turismo extranjero, son factores que deberían haber favorecido un grado mucho mayor de liberalización.
Para permitir una correcta evaluación de lo hecho a nombre de la « liberalización », es necesario recordar brevemente los principales acontecimientos políticos desde 1962 relacionados con la aplicación de los principios rectores del imperio de la ley.
1. Libertad de prensa. La Ley de Prensa de 1938 sigue aún en vigor y, aunque algunos de los procedimientos de censura han sido modificados, una censura de prensa efectiva sigue realizándose. Así, se ha prohibido la circulación de uno de los más importantes y reconocidos diarios europeos «Le Monde», y otros diarios tan serios e importantes como «The New York Times» y «The Guardian» a menudo desaparecen de los kioscos de venta cuando contienen informaciones que desagradan a las autoridades. Las credenciales del corresponsal en España de «Le Monde», Sr. José A. Nováis, le fueron retiradas por las autoridades españolas a principios de este año. Además, la aprobación del Proyecto de Ley de Prensa tan comentado, no ha llegado todavía a materia realizarse.
2. Derecho de Asociación. Respecto al derecho a organizar y pertenecer a asociaciones políticas o sindicales, no ha habido cambio ni mejoría alguna.
3. Juicios políticos. Julián Grimau, miembro del Comité Central del Partido Comunista Español, considerado ilegal, fue ejecutado el 20 de abril de 1963, después de haber sido condenado y sentenciado a muerte por un tribunal militar en Madrid el 18 de abril, acusado de haber torturado y asesinado prisioneros contrarios a la República como jefe de policía en Barcelona durante la guerra civil española y por haber cometido el «delito continuado de rebelión militar» desde 1936 hasta su arresto en noviembre de 1962. La condena a muerte de Grimau y su ejecución 26 años después de la comisión de esos delitos, provocaron una reacción internacional de protesta por consideraciones de orden legal y humanitario. El proceso Grimau fue el último de una serie que se había iniciado el 20 de febrero de 1963. Durante este período, más de cien personas habían sido sentenciadas a penas de prisión que iban de un mes a 18 años por actos calificados de rebelión militar, incluyendo el apoyo a las huelgas — consideradas ilegales según la legislación española — de 1962. Los acusados en estos procesos pertenecían a las más variadas ramas de actividad: profesionales de ambos sexos, estudiantes, artesanos, obreros, etc. e igualmente a las más variadas orientaciones políticas. (La creación de un nuevo Tribunal de Orden Público a fines de 1963, se trata más adelante).
4. Restricciones al Derecho de Residencia. Un recurso empleado por las autoridades españolas es la imposición arbitraria de restricciones al derecho de residencia de personas en contra de las cuales no es posible formular ningún otro cargo o acusación jurídica mente válidos. El más notorio y desafortunado ejemplo del ejercicio de este arbitrario poder penal de las autoridades fue su utilización en contra de un número de distinguidas personalidades que participaron en el Congreso del Movimiento Europeo en Munich en 1962. Este asunto fue tratado en el Informe de la Comisión.
Estos mismos poderes fueron también empleados en relación con 140 mineros asturianos deportados a otras regiones del país a mediados de 1962.
5. Protestas en los Medios Intelectuales. Un gran número de distinguidos intelectuales, en los cuales se incluía a políticos de los diversos grupos de oposición dentro de España, a catedráticos de las principales universidades, escritores, etc., emitieron el 8 de mayo de 1962 un manifiesto pidiendo la «normalización de un sistema de negociaciones para satisfacer las demandas de mejoría en las condiciones de trabajo por los métodos generalmente practicados en el mundo» y pronunciándose por «una auténtica libertad de información ». El manifiesto deploraba el hecho de que el vasto movimiento de huelgas que durante ese año se extendió a las provincias vascas, Cataluña y Asturias, principalmente, había sido casi ignorado por la prensa y radio de España, dando por resultado que los españoles tuviesen que recurrir a fuentes de información extranjeras. Los firmantes aducían, además, que la información que sobre el tema había sido dada a través de los medios oficiales de difusión presentaba a las huelgas sólo como el resultado de inferencias extrañas. Entre los signatarios se incluían el Dr. Ramón Menéndez Pidal, presidente de la Real Academia de la Lengua, Don Pedro Laín Entralgo, antiguo rector de la Universidad de Madrid, Don Ramón Pérez de Ayala, Don José María Gil Robles, Don Dionisio Ridruejo, etc.
Un año después, en septiembre de 1963, por motivos similares, 102 intelectuales españoles dirigían una Carta al ministro de Información y Turismo, protestando por las sevicias sufridas principalmente en Asturias por algunos mineros y sus familiares con motivo de las huelgas de ese verano de 1963. Entre los signatarios se leían nombres como los de Valentín Andrés Álvarez, José Luis López Aranguren, Vicente Aleixandre, Enrique Tierno Galván y José Bergamín. La respuesta del ministro a dicha Carta de los intelectuales abrió una viva polémica que condujo a una segunda carta, fechada a 31 de octubre de 1963, que « lamentaba la carencia de información », asunto éste que tocaba de cerca el controvertido problema del control gubernamental sobre las informaciones y vinculado con la libertad (de opinión y de expresión) de prensa. Esta segunda carta llevaba 188 firmas, entre otras las de Santiago Montero Díaz, Luis y Juan A. Goytisolo, Antonio María Badia Margarit, Emilio Grivalt, etc.
6. El Conflicto Universitario. Durante el primer trimestre de 1965, los acontecimientos de la vida universitaria española han sido objeto de la atención general. Las exigencias de los estudiantes y profesores por una estructura más liberal y democrática de las asociaciones estudiantiles y muy especialmente la modificación de fondo del Sindicato Español Universitario, S.E.U., organización sindical vertical bajo control directo del Estado, crearon durante los primeros meses del presente año una tensión creciente en los medios universitarios que desembocó en múltiples manifestaciones que concluyeron en la presentación de bien concretas reivindicaciones. Las autoridades se vieron precisadas, ante la amplitud del movimiento que se extendió por todo el país, a considerar una nueva estructuración del sindicato único de estudiantes.
7. Severidad de las Sentencias. Si bien, desde agosto de 1963 no han habido nuevas ejecuciones capitales, las sentencias pedidas en los procesos políticos aparecen a menudo excesivas, en relación con las normas usuales en la materia.
8. Indultos. Deben mencionarse ciertamente los indultos que han sido otorgados en España, incluyendo el más reciente de julio de 1965. Sin embargo, conviene señalar que dichas medidas producen resultados diferentes a lo que se entiende usualmente por el término de «amnistía». Los indultos en España no son de hecho sino una bien graduada reducción de todas las sentencias, en donde el coeficiente de reducción está notablemente estudiado para favorecer las penas cortas. De ellos benefician, por lo tanto, principalmente los delincuentes comunes que purgan penas reducidas más que los prisioneros políticos purgando largas condenas. Sin embargo, mitigan en cierta medida la severidad de las sentencias ya evocadas.
Aunque breve, la revista de los sucesos acaecidos desde la publicación en 1962 del Informe de la Comisión, no revela ningún cambio realmente substancial hacia la liberalización del régimen. Es de creer que algunos de los ministros más realistas del Gobierno español deben estar decepcionados de los resultados alcanzados hasta el presente en tal dirección. De hecho, las «declaraciones de buenas intenciones» hechas de vez en cuando para anunciar proyectos destinados a hacer más liberal la legislación existente, constituyen en sí una clara indicación de las tendencias en conflicto dentro de la administración española. En la parte restante de este artículo se examinarán las nuevas leyes y proyectos de ley para poder hacer una evaluación correcta de la distancia que separa las promesas de las realizaciones.
Creación del Tribunal de Orden Público
El establecimiento de un nuevo tribunal de orden público para juzgar a civiles acusados de ciertas actividades en contra de la seguridad del Estado, fue aprobado por el gabinete español el 3 de mayo de 1963 y la ley respectiva sancionada por las Cortes el 28 de noviembre, apareciendo en el Boletín Oficial del Estado el 2 de diciembre de 1963. El nuevo tribunal, con sede en Madrid, tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional. Su establecimiento obedeció al deseo de transferir a la jurisdicción del nuevo tribunal los delitos antes sometidos a la jurisdicción militar, instruyendo igualmente causas en relación con las huelgas, propaganda ilegal y reuniones de los partidos políticos — ilegales dentro de la actual estructura española.
Los tribunales militares juzgan aún de los actos de terrorismo, permitiéndose a los acusados en lo futuro ser representados por abogados civiles. La ley que estableció el Tribunal de Orden Público abolió el Tribunal especial para la represión de la masonería y el comunismo, que había sido establecido bajo jurisdicción militar en mayo de 1940, habiendo sentenciado retroactivamente a penas de prisión a buen número de antiguos masones.
El establecimiento del Tribunal de Orden Público implica en sí un mejoramiento respecto al antiguo sistema de tribunales militares de excepción, pero la existencia de tales tribunales especiales es de todos modos indeseable. Hasta fines de febrero de 1965 habían sido dictadas por el Tribunal de Orden Público — según dato oficial —128 sentencias.
Ley de Asociaciones No. 191 de 24 de diciembre de 1964
A pesar de que esta Ley anuncia en su preámbulo que «el derecho de asociación es uno de los derechos naturales del hombre que una ley no puede menoscabar y que está obligada a proteger», dicha libertad de asociación no se reconoce sino para los fines que el Estado considera lícitos y de acuerdo con lo establecido en los principios del « Movimiento Nacional».
¿Cuáles son los fines ilícitos para dicha Ley? Los contrarios a los principios fundamentales del Movimiento Nacional y demás leyes fundamentales \ los sancionados por las leyes penales, los que atentan contra la moral, el orden público y cualesquiera otros que impliquen un peligro para la unidad política y social de España.
En una de las disposiciones adicionales, amén de muchas otras limitaciones al derecho de asociación en el cuerpo de dicha Ley, se establece con toda claridad que «lo establecido en la presente Ley no es de aplicación a la organización sindical ni a las entidades y agrupaciones encuadradas en la misma». Claramente esta es una ley pensada para aquellas asociaciones que se someten a la línea del Régimen actual, y que no busca sino perpetuar la estructura monolítica llamada « Movimiento Nacional», sea cual fuere el significado de este último término.
Sería conveniente citar, a este respecto, por su autoridad moral, las palabras del Papa Juan XXIII, en su encíclica Pacem in Terris, fundamentando el auténtico y pleno derecho de asociación:
De la intrínseca sociabilidad de los seres humanos se deriva el derecho de reunión y de asociación, como también el derecho de dar a las asociaciones la estructura que se juzgue conveniente para obtener sus objetivos y el derecho de libre movimiento dentro de ellas bajo su propia iniciativa y responsabilidad para el logro concreto de estos objetivos. Ya en la encíclica Mater et Magistra insistíamos en la necesidad insustituible de la creación de una rica gama de asociaciones y entidades intermedias para la consecución de objetivos que los participantes por sí solos no pueden alcanzar. Tales entidades y asociaciones deben considerarse como absolutamente necesarias para salvaguardar la dignidad y libertad de la persona humana, asegurando así su responsabilidad.
Anuncio de una nueva Ley de Prensa
En una declaración hecha el 30 de julio de 1962, el ministro de Información y Turismo, Sr. Fraga Iribarne, anunció su propósito de presentar un proyecto de ley de prensa en diciembre de ese año, que reemplazaría a la de 1938. En diciembre de 1962 se estableció el Consejo Nacional de la Prensa, cuyos 60 miembros son designados por la Unión de Periodistas. El ministro de Información declaró en la sesión inaugural que una de sus tareas sería el estudio del Proyecto de Ley de Prensa en preparación. En verdad, la aprobación de dicho Proyecto marcaría un progreso en relación con la legislación en vigor, aunque conteniendo aún múltiples restricciones.
Tres años después, la Ley de Prensa de 1938 sigue aún en vigor y el Proyecto de Ley de Prensa lo sigue siendo. La aprobación de dicho Proyecto de Ley por las Cortes implicaría una revisión de las cortapisas y directivas que agobian a la prensa española desde hace 27 años.
Dicho Proyecto de Ley, desgraciadamente no aprobado, «tendería hacia la abolición de la censura estatal, acordando a los diversos órganos de difusión una mayor libertad de expresión e implicaría la modificación de los reglamentos sobre la creación de nuevas publicaciones y la elección de directores. Sin embargo, se mantendrían ciertas garantías sobre la orientación de la prensa.».
Cabe sin embargo recordar que desde 1962, ciertos procedimientos de censura han sido aligerados, habiéndose aprobado ciertos cuerpos de disposiciones relacionados con la misma materia, como el Estatuto de la publicidad.
Análisis de otros proyectos legislativos
Además analiza algunos Proyectos de leyes o Decretos, en los que no me extenderé por no alargar más este artículo, no obstante es consultable en la red. Entre ellos, el Proyecto de Ley sobre Regulaciones de las Asociaciones de Cabezas de Familia — Boletín de las Cortes de 3 de diciembre de 1964. Proyectos de Enmienda a la Legislación en materia de Huelgas. El Estatuto de los Protestantes. Decreto sobre el S.E.U., Sindicato Español Universitario.
Conclusión del Informe
El examen realizado de la nueva legislación y de los varios proyectos de ley anunciados es desalentador tanto en lo que se refiere al alcance y a la naturaleza de las medidas adoptadas, como por la ausencia de aquellas medidas de liberalización que podían haberse esperado.
Es de lamentar que el régimen español no parezca darse cuenta del daño que ocasiona al no encarar la necesidad de serias reformas en los diversos aspectos tratados en este artículo. Las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Convención Europea de Derechos Humanos y la jurisprudencia establecida dentro del marco del Consejo de Europa ofrecen claras indicaciones de aquellas reformas que deberían ser llevadas a cabo resueltamente.