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Al Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura

Informe General sobre el «trato inhumano, cruel y degradante» de las autoridades nacionales españolas a los familiares de los desaparecidos del franquismo

Fuentes: Rebelión

Hoja informativa sobre esta iniciativa para familiares y activistas implicados en la lucha a la impunidad de los crímenes del franquismo en España.

 Casi transcurridos ya dos años desde la promulgación de la ley de la memoria histórica y sin que se haya activado todavía ni un sólo mecanismo ante el robo de niños del franquismo – caso de desapariciones que la ley «de la memoria» ni siquiera menciona -, ni la localización de los desaparecidos de los cientos de fosas clandestinas, se ha puesto en marcha la elaboración de un Informe General sobre el trato inhumano e de las autoridades españolas en el caso de los más de 150.000 desaparecidos del franquismo para pedir la intervención del Relator Especial de Naciones Unidas para la tortura, de conformidad con las competencias que le están reconocidas en materia de recibir información, dirigirse a los Gobiernos y realizar consultas sobre el terreno desplazándose a los países sobre la situación a fin de garantizar la protección de la integridad física y mental de la persona frente a este tipo de actuaciones del Estado.

Con el inicio de los trabajos para la elaboración del Informe General sobre el trato inhumano del Gobierno y autoridades españolas a las familias de los desaparecidos – el relato del dolor silenciado de miles de familias durante todo lo que llevamos de democracia – se pretende así dar cauce jurídico internacional, y visibilidad y conocimiento social dentro y fuera de nuestras fronteras, al inmenso dolor y la incertidumbre de los familiares de los desaparecidos del franquismo que continúa todavía 30 años después, en medio de las ocurrencias de nuestra ley «de la memoria» – ni siquiera originales ya que están copiadas de la Orden de Franco de 1 de mayo de 1940 – y a pesar del reconocible consenso internacional en torno al incontestable deber de todo Estado de Derecho de buscar, identificar, y devolver a sus familias, a los desaparecidos, con todos los medios de su aparato de justicia. Una situación además de la máxima urgencia dada la avanzada edad de muchas de estas personas que tan sólo aspiran a conocer la suerte y paradero de sus pequeños arrebatados y de sus otros familiares cruelmente asesinados.

En España, en el treinta aniversario de la ratificación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en 1979), nuestras autoridades continúan violando los artículos 2, 3, 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto las decenas de miles de desaparecidos del franquismo y sus familias, y continúan desatendiendo toda la normativa internacional en la materia al no proceder a una «investigación oficial efectiva e independiente» ipso facto y por propia iniciativa de las autoridades ante todo caso del que se tenga noticia tal y como ha venido exigiendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No es normal, nunca lo será, que en España sean los familiares los que tengan que acudir a recuperar, e identificar como puedan, a sus seres queridos atrozmente asesinados en vez de que sean las autoridades las que lo hagan mediante una Comisión Nacional de Búsqueda y otras medidas. Que sean los familiares los que tengan que buscar a los niños perdidos con medios privados. Y el daño social derivado del efecto desinformador generado por nuestro propio Gobierno en torno al alcance real, normal, de los derechos humanos de los desaparecidos españoles y sus familias, en su constante intento de inventar sucedáneos en todo este tema – en vez de dar normal aplicación a los deberes de «verdad, justicia y reparación» de Naciones Unidas -, no debe ser tampoco aquí olvidado. Otros Gobiernos democráticos tendrán que abordar y reparar en el futuro ese daño explicando a nuestra sociedad los derechos que sí que tiene todo ser humano ante este tipo de crímenes, derechos que, lamentablemente, hoy nuestro Gobierno les sigue negando deliberadamente.

 

 

1. La actual situación de los familiares de los desaparecidos del franquismo: «trato inhumano, cruel y degradante» por parte del Gobierno de España y sus máximas autoridades judiciales a la luz de la jurisprudencia internacional.

El dolor y larga espera de los familiares de los desaparecidos del franquismo había venido siendo había venido siendo abordada en nuestro país de una forma no autónoma y sin tomar plena conciencia de su calificación jurídica. Recientes investigaciones jurídicas (se adjunta para su consulta texto íntegro del estudio jurídico: «La prolongada ausencia de una «investigación oficial» en el caso de los desaparecidos del franquismo como violación autónoma del «derecho a la vida familiar» y «trato inhumano» a sus familiares») han puesto de manifiesto la existencia de una reconocible y consolidada jurisprudencia internacional surgida del Comité Internacional de Derechos Humanos con el caso Quinteros contra Uruguay en 1983, y sucesivamente acogida tanto en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en el concreto caso Europeo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos – dónde se siguen dando nuevas evoluciones favorables mes a mes en toda esta materia introduciéndose conceptos como el derecho a un «enterramiento adecuado» en el caso de victimas de desapariciones forzadas, etc -.

La prolongada ausencia de una investigación oficial efectiva e independiente de todos los casos de los que se tenga noticia representa «trato inhumano cruel y degradante», el peldaño inmediatamente inferior a la tortura de Estado: la extraordinaria gravedad ética, jurídica y política que supone para un Gobierno de un Estado democrático y de derecho el incurrir en tales conductas impunemente durante décadas, no puede dejar de sorprender y dejar en entredicho la calidad y efectividad real de nuestro sistema de protección de los derechos humanos; contrasta con la perseverancia en la ausencia de dicha investigación oficial efectiva e independiente ni en adoptar ninguna medida para la búsqueda de los niños perdidos del franquismo, desde que fuera reconocido públicamente el caso hace ya tres años y medio, por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 17 de marzo de 2003.

El daño social derivado del efecto desinformador generado por nuestro propio Gobierno en torno al alcance real, normal, – reiterado por los organismos internacionales – de los derechos humanos de los desaparecidos y sus familias en su constante intento de inventar sucedáneos en todo este tema – en vez de dar normal aplicación a los deberes de verdad justicia y reparación de Naciones Unidas – no debe ser tampoco aquí olvidado. Otros Gobiernos democráticos tendrán que abordar y reparar en el futuro ese daño explicando a nuestra sociedad los derechos que sí que tiene todo ser humano ante este tipo de crímenes, derechos que, lamentablemente, hoy nuestro Gobierno les sigue negando deliberadamente.

Sin embargo nada de esta situación resulta sostenible de fronteras hacia fuera y la peor opción es permanecer en el plano de acción e información nacional. Cuando el derecho ya no vale la internacionalización, estrictamente jurisdiccional o no, diplomática, humanitaria, es la única vía de defensa de los derechos humanos. Nada de esto es sostenible con argumentos jurídicos ni humanos de fronteras hacia fuera y nuestras autoridades nacionales lo saben.

Tomada conciencia de que «trato inhumano, cruel y degradante» es lo que se está cometiendo con los desaparecidos del franquismo y sus familias, se abren además nuevos cauces y mecanismos internacionales para la protección de estos seres humanos respecto de tales manifiestos abusos de poder y arbitraria dejación de funciones por parte de nuestras autoridades nacionales.

2. ¿Qué es el Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura?

De forma complementaria a las funciones de carácter casi judicial reconocidas al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas – incluidas las posibilidades de comunicación individual de casos una vez agotado los recursos internos – , el sistema de tutela surgido de la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratificado por España, prevé igualmente la figura del Relator Especial de Naciones Unidas, reconociéndole a este de manera diferenciada la competencia de solictar y recibir información creible y fidedigna al respecto y de responder sin demora a dichas informaciones, dirigirse a los Gobiernos presuntamente responsables requiriéndole explicaciones al respecto a la luz del derecho interno e internacional y realizar consultas sobre el terreno desplazándose a los países sobre la situación a fin de garantizar la protección de la integridad física y mental de la persona frente a este tipo de actuaciones del Estado, incluida la posibilidad de dar inicio a un pro de intervención inmediata.

La presentación de informaciones al Relator Especial de la tortura de Naciones Unidas no requiere por tanto actuaciones judiciales previas, ni las excluye o entorpece en modo alguno, siendo un instrumento complementario más, a disposición de las victimas de graves violaciones de derechos humanos por parte de autoridades

3. ¿Qué es el Informe General sobre el «trato inhumano, cruel y degradante» de las autoridades españolas a los desaparecidos del franquismo y sus familias?.

El Informe General sobre el «trato inhumano, cruel y degradante» de las autoridades españolas a los desaparecidos del franquismo y sus familias es un instrumento a través del cual tratamos de buscar nuevos mecanismos de tutela internacional de los derechos humanos de los familiares de los desaparecidos con la finalidad del cese de la actual situación de trato inhumano.

A través de este informe queremos activar un mecanismo para sacar a la luz el conjunto de testimonios con nombres y apellidos, vivencias personales y familiares que configuran todas esas miles de situaciones cotidianas de espera inhumana del ser querido arrebatado por las fuerzas del estado sin dar más explicaciones; situaciones cotidianamente ignoradas por el conjunto de nuestra ciudadanía.

Pretendemos hacerlo además siguiendo los términos unánimemente expresados por la jurisprudencia internacional sobre la base de su estudio de conjunto traducido en las sencillas indicaciones sobre los distintos aspectos a recalcar en el relato de los hechos.

Recopilar y dar expresión documental concreta y traducción jurídica-internacional a todo ese dolor cotidiano e inhumano que continua pasando entre nosotros al tiempo que se ofrece su visualización de conjunto, en toda la extensión posible, de un dolor y sufrimiento inmensos, de toda una vida, y en ocasiones hasta en el mismo momento de un mal morir con el último anhelo incumplido, sorprendentemente banalizado por nuestras autoridades; complementado todo ello con el aludido estudio jurídico anexo de la totalidad de jurisprudencia internacional existente, actualizado con los ultimas sentencias.

4. ¿Cómo participar?

Para participar basta con cumplimentar y remitir por correo electrónico el modelo de ficha informativa adjunta a cualquiera de las asociaciones de la memoria histórica, pro derechos humanos o de lucha a la impunidad de los crímenes del franquismo, participantes en su elaboración, que lo incorporarán a su informe de zona, o en su defecto en alguna zona a [email protected]. Todos los informes recibidos sobre situaciones de sufrimiento y espera de familiares derivados de situaciones de desaparición forzada serán incluidos ordenados alfabéticamente por Comunidades Autónomas, y dentro de la misma por orden alfabético de las asociaciones concurrentes en la misma en su caso.

Se recomienda especialmente.

– Adjuntar una copia pdf de cuantos documentos puedan acreditar precedentes actuaciones fallidas ante autoridades políticas y judiciales;

– Adjuntar material fotográfico de los desaparecidos, de los familiares que les aguardan, de las posibles ubicaciones de los lugares de desaparición.

Corrección. Nosotros no estamos violando derechos humanos, lamentablemente eso lo está haciendo nuestro actual Gobierno; defendemos los derechos de las víctimas del franquismo y la normal vigencia de los derechos humanos en nuestro país.

Otras dudas consultas e informaciones, escribir a: [email protected].

5. Ficha-informe de situación de sufrimiento y espera de familiar de desaparecido del franquismo para su envío al Relator contra la Tortura de Naciones Unidas.

Fecha: ……………..

I. – Datos acerca del autor de la comunicación.

Apellido …………………. Nombre(s) ……………………………… Nacionalidad ……………… Profesión ……………………………… Fecha y lugar de nacimiento …………………………………………… Dirección actual …………………………………………………….. …………………………………………………………………….

El autor presenta la comunicación en calidad de:

    a) Víctima de la violación o violaciones abajo expuestas b) Representante/abogado nombrado por la supuesta víctima o víctimas ……………………………. c) Otras ………………………………………..

Si se marca la casilla c, el autor deberá explicar:

    i) En calidad de qué actúa en nombre de la víctima o víctimas (por ejemplo, parentesco u otra relación personal):

    ……………………………………………………………

    ii) Razones por las que la víctima o víctimas no pueden presentar por sí mismas la comunicación:

    ……………………………………………………………

II. Datos sobre la víctima o víctimas (si es distinta del autor)

Apellido …………………. Nombre(s) ……………………………… Nacionalidad ……………… Profesión ……………………………… Fecha y lugar de nacimiento …………………………………………… Dirección actual …………………………………………………….. …………………………………………………………………….

III. Recursos de la jurisdicción interna

Gestiones hechas por la(s) presunta(s) víctimas(s), o hechas en su nombre, para agotar los recursos de la jurisdicción interna (recurso ante los tribunales u otras autoridades públicas, fecha de ese recurso y resultados obtenidos; de ser posible, adjuntar copias de todas las decisiones judiciales administrativas pertinentes):

…………………………………………………………………….

Actuaciones ante la jurisdicción interna, si los recursos de la jurisdicción interna no han sido agotados, explíquese la razón:

…………………………………………………………………….

Actuaciones ante otras autoridades nacionales no jurisdiccionales (cartas al Defensor del Pueblo, Presidente del Gobierno, Ministro de Justicia, Presidentes del Congreso y del Senado, etc, es importante adjuntar copia de las mismas)

…………………………………………………………………….

Actuaciones ante otras autoridades u organismos internacionales (cartas a la Cruz Roja, peticiones de intervención humanitaria a embajadores y cónsules en España para la averiguación de la suerte y paradero del desaparecido)

IV. Otros procedimientos internacionales

¿Ha sido sometido el mismo asunto a otro procedimiento de investigación o arreglo internacional? En caso afirmativo, ¿cuándo y con qué resultados?.

…………………………………………………………………….

V. Hechos relativos a la desaparición y posterior situación de sufrimiento por el ser querido desaparecido.

Descripción detallada de los hechos relativos a la supuesta violación o violaciones (incluidas las fechas pertinentes)*:

…………………………………………………………………….

a) Elementos a destacar, si concurren, respecto a la actuación/circunstancias personales de los familiares de los desaparecidos (la consideración primordial es que la dimensión y el carácter de la angustia emocional causada a los miembros de la familia sea distinta de la que sería inevitable para cualquier familiar de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos):

• La proximidad del vínculo familiar, habiendo sido reconocido un especial peso específico a la relación paterno-materno filial en casos de desapariciones.

• Las especiales circunstancias de la relación entre la persona desaparecida y el miembro de la familia;

La medida en la que el miembro de la familia fue testigo de los acontecimientos resultantes en la desaparición. En todo caso, la ausencia de este factor no puede privar al miembro de la familia de su condición de víctima;

El contexto general de la desaparición, es decir, el estado de guerra, la amplitud del conflicto armado, la extensión de la pérdida de vidas es decir especial atención a modos de hacer desaparecer o contextos especialmente dramáticos o sobrecogedores, como pudo ser la localidad de Srebrenica en el caso Yugoslavo que los tenemos incluso peores, me viene a la cabeza la matanza de Badajoz, entre otras muchas formas terribles de arrojar a simas, que se puede conectar bien con todo lo sobrecogedor de los vuelos de la muerte, etc, etc, etc

La cantidad de angustia y tensión causada a los miembros de familia como resultado de la desaparición: aquí el haber seguido tratamientos médicos o psiquiátricos o tener diagnosticados transtornos.

Importante diferenciar aquí el sufrimiento de una vida a la espera, y destacar el sufrimiento aun mas intenso de morir (mal morir, como cosa especialmente contraria a la dignidad de la persona) en la espera o casos en los que se vea el especialmente delicado estado de salud que puede hacer que pase de una a otra modalidad: lo cual es un riesgo evidente y concreto (un «riesgo real» que diría la sentencia Soering de la que el día de Moncloa se hacían 20 años, de acabar produciendo nuestras autoridades una especial intensidad de padecimientos-tortura de Estado) . De casos especialmente delicados en este sentido daremos un listado a nuestras autoridades en cuanto lo tengamos en primer lugar para activar su celeridad máxima, de no ser así – y espero que por humanidad sino por derecho al menos eso si lo cumplan e intenten hacer algo por una vez – , para que luego no puedan decir que no eran conscientes de esos posibles casos de cualificación hacia la tortura

La implicación del miembro de familia en las tentativas de obtener información sobre el paradero de la persona desparecida. En todo caso la ausencia de quejas no tiene por qué privar necesariamente a la familia del estado de la víctima; (intentos judiciales pero también cartas a autoridades de todo tipo, defensor del pueblo, etc, es algo útil aunque hayan decidió cerrarse en banda para ir fundamentando también ese aspecto)

La persistencia del miembro de familia en el envío de las quejas, en la búsqueda de información sobre el paradero del desaparecido, y en la sustanciación de sus quejas..

b) Elementos a destacar, si concurren, respecto a la actuación/ de las autoridades:

• La respuesta, reacciones, y actitud de las autoridades respecto a las quejas, e investigaciones para la obtención de información sobre la desaparición de la persona; complacencia, intimidación, y acoso por parte de las autoridades se pueden considerar circunstancias agravantes;

grado en el cual las autoridades condujeron una investigación significativa y completa en la desaparición;

• la cantidad de información creíble proporcionada como ayuda a las autoridades encargadas de la investigación.

• grado en el cual las autoridades proporcionaron una explicación creíble, verificada respecto la persona desaparecida, vista por última vez bajo la custodia de las autoridades;

la duración de la carencia de la información prolonga el período de incertidumbre para el miembro de familia lo cual puede ser una circunstancia agravante;

• la implicación de las autoridades del Estado en la desaparición.

Firma del autor: ………………………

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* Añádanse las páginas necesarias para esta descripción.