Análisis JurídicoIntroducción1. El caso de los seis vascos presos en el Reclusorio Norte y Santa Marta se encuentra ante la Suprema Corte de Justicia, donde en breve se espera una resolución sobre el mismo. Los Ministros de la Corte han de emitir esa resolución sobre las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la defensa. Recordemos que […]
Análisis Jurídico
Introducción
1. El caso de los seis vascos presos en el Reclusorio Norte y Santa Marta se encuentra ante la Suprema Corte de Justicia, donde en breve se espera una resolución sobre el mismo. Los Ministros de la Corte han de emitir esa resolución sobre las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la defensa. Recordemos que se ha llegado a esta situación procesal, después de que un Juzgado Penal de Distrito, la Secretaría de Relaciones Exteriores y un Tribunal de Amparo, hayan fallado a favor de la extradición. Mencionemos por último, que los delitos por los que es solicitada la extradición de los mismos son pertenencia a organización terrorista, blanqueo de dinero y allegamiento de fondos de procedencia del terrorismo (el delito de falsificación documental por los que eran solicitados también en extradición, fue rechazado por la Secretaría de Relaciones Exteriores).
Violaciones a la Constitución de los Estados Unidos de México
2. La primera de las violaciones tiene que ver con una vulneración del artículo 16 constitucional, en relación con el artículo 15 del Tratado de Extradición Bilateral. Si la solicitud de extradición ha de incluir una exposición de hechos, de tiempo y de lugar así como una calificación legal de los hechos que incluya expresamente los plazos de prescripción, esto no sucede en el caso que nos ocupa. No se individualizan las conductas, el requirente realiza el mismo auto para todas las personas, no cambiando nada más que el nombre, no existe una exposición de hechos por lo que hay una ausencia de circunstancias de modo, lugar y tiempo. El tiempo de los hechos, es decir, el momento concreto en el que se cometió el supuesto hecho delictivo ni se menciona en el pedido de extradición. En cuanto a la calificación legal, no se enviaron los plazos de prescripción. Esto sucede de alguna manera porque el pedido está realizado en paquete y no de manera individualizada como exige la Consti
tución y el propio Tratado bilateral.
3. Se vulnera el artículo 14 constitucional al utilizar la analogía. Los hechos supuestamente delictivos no son delito en México, ya que los tipos penales por los que son solicitados tienen que ver con la realidad jurídica y sociológica española. En este sentido, se da la que es probablemente gran contradicción de todo este caso, ya que el propio Tribunal encargado de supervisar el amparo, menciona que los hechos no se encuadran en ningún tipo penal mexicano, y si esto es así, la pregunta es clara, ¿Cómo se supera el requisito del artículo 2 fracción I del Tratado, que exige que la conducta ha de ser punible en ambos Estados?
4. Se viola el artículo 14 constitucional en la medida en que no se ha ejercitado en el procedimiento la garantía del derecho de audiencia.
5. Se violan los artículos 1 y 21 constitucionales en relación con el 102.A. constitucional y el artículo 8 del Tratado de Extradición. El tribunal A Quo, rechaza que los tribunales mexicanos sean competentes en la medida en que los efectos de las conductas supuestamente delictivas tienen sus efectos en España. Esto es sumamente contradictorio ya que la propia documentación enviada por el Juez requirente, menciona que hay una estructura estable de ETA en México, por lo que si esto es así, ¿Por qué la Procuraduría General de la República no han ejercitado la acción penal cuando así lo ordena la Constitución?
6. Se viola el artículo 15 constitucional al permitir la extradición de personas por su ideología política. Sobre la relevancia de lo político en este caso, nos explayamos en la segunda parte del Informe.
7. Se vulnera el artículo 22 constitucional, al no valorar el Tribunal A Quo que estas personas tiene graves riesgos de ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes a su llegada al Estado español. No podemos obviar que el Estado español es el país que más páginas ha ocupado en los últimos Informes Anuales del Relator para la Cuestión de la Tortura de Naciones Unidas, que esa realidad de la tortura aparece en todos los Informes realizados por Amnistía Internacional sobre España en los últimos 30 años, y que las personas solicitadas en extradición se verían sin duda alguna, en peor situación que el resto de las personas privadas de libertad, por motivos ideológicos o raciales (desasistencia sanitaria, política de dispersión que incumple el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de Naciones Unidas de 1988, etc.).
8. Se vulnera también el artículo 16 constitucional en el caso del ciudadano mexicano Asier Arronategi Duralde, ya que no se especifica porque siendo mexicano se le ha de extraditar al Estado español.
Análisis Político
9. El conflicto que enfrenta al País Vasco con los Estados español y francés, viene de los siglos pasados. La represión tras las Revolución Francesa contra los campesinos vascos, las guerras carlistas en el Estado español, las Guerras Mundiales, las dictaduras de Primo de Rivera y Franco, la brutal represión contra el independentismo vasco, el surgimiento de la organización ETA, demuestran que es un conflicto que tiene larga trayectoria histórica.
10. México es el país que más ha colaborado con la represión del Estado español en los últimos 30 años, habiendo expulsado 27 ciudadanos vascos y extraditado a otro más en los últimos 10 años. Ningún otro país ha expulsado tantos ciudadanos vascos en los años de conflicto tras la reforma de la dictadura franquista en monarquía parlamentaria (el siguiente país es Bélgica con 6 extradiciones en 25 años). Los dos últimos gobiernos mexicanos, gobernados por Ernesto Zedillo y Vicente Fox, han dado la espalda a la política de asilo puesta en marcha por la Constitución de la Revolución mexicana y que tuviera continuidad en los gobiernos de la década de los 80 respecto al colectivo de exiliados políticos vascos.
11. En el País Vasco, tras la presentación por parte de Batasuna de la propuesta de Paz, denominada, «Ahora el pueblo, Ahora la paz», se están tratando de sentar las bases para un proceso de paz que ponga fin a tantos años de negación política. Tras la presentación de esta propuesta en noviembre de 2004, el parlamento del Estado español, aprobó en mayo de 2005 una resolución en la que facultaba al gobierno de Zapatero a dialogar con ETA en unas determinadas condiciones. ETA respondió cerrando el frente que tenía abierto contra los cargos políticos del Partido Socialista y del Partido Popular. Todos los partidos y fuerzas políticas, sindicales y sociales del País Vasco se hallan en un proceso de búsqueda a una solución justa y democrática que ponga fin al conflicto político de fondo.
12. En esta coyuntura el caso de los seis vascos presos en el Reclusorio Norte y Santa Marta, no es más que un obstáculo al incipiente proceso de paz en el País Vasco. Bajo el mandato del Gobierno del Partido Popular, se cambiaron los lentes para ver el conflicto político vasco y se pasó a criminalizar organizaciones que habían estado actuando en la legalidad durante más de 20 años (el caso más conocido fue la ilegalización del Partido Político Batasuna). De la misma manera se criminaliza al colectivo de exiliados políticos residentes en México por la solidaridad económica realizada entre ellos (esto sería como criminalizar la solidaridad entre los emigrantes mexicanos que cruzan con riesgo de su vida todos los años la frontera de México y Estados Unidos). ¿Por qué se criminaliza en 2003 a este colectivo y no antes?
13. Son muchas las cuestiones que este caso ha puesto encima de la mesa: la colaboración estrecha entre ambos países en materia policial y represiva (recordemos que el día anterior al operativo policial se reunieron el propio Presidente Vicente Fox, Macedo de la Concha y Baltasar Garzón Real, Juez Instructor del caso en el Estado español en Los Pinos), la existencia de un Tratado de Extradición realizado ad hoc para la extradición de vascos (basta comprobar para ello que se han realizado dos nuevos protocolos, ¡Ambos realizados tras la negación de extradición en otros dos casos!), la estigmatización de un colectivo de exiliados y exiliadas políticas que el propio Juez Instructor español reconoce no tienen causas pendientes en el Estado español, etc. Es por ello que desde la defensa, una vez más se realiza un renovado esfuerzo por centrar la atención en estas cuestiones, con el fin de poder evitar la extradición de estas seis personas al Estado español.
Informe realizado en el País Vasco y México, 10 de enero de 2006
Los abogados de la defensa: Bárbara Zamora López, Santos García y Joseba Agudo Manzisidor