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Interés general vs. interés particular

Fuentes: Rebelión

El concepto de interés general es uno de los más invocados en la praxis política para justificar sus actuaciones, puesto que permite dar sentido racional a cualquier actuación sin requerir un mayor esfuerzo de justificación. En el fondo, la idea de interés general remite al campo de la filosofía, en cuanto especulación sobre las realidades existenciales. Siempre atentos a la vaga idea de bien común de fondo, en ella se mueven dos componentes fundamentales la utilidad y la racionalidad. En este punto los utilitaristas redujeron la cuestión al mayor beneficio para el mayor número de personas, pero el sentido de racionalidad viene a poner límites al criterio cuantitativo. De ahí que no pueda ser entendido como la simple dictadura de la voluntad de la mayoría y tomen presencia las minorías, dando como resultado una síntesis final en la que interviene la voluntad general. El concepto se ha extrapolado al terreno jurídico para aportar racionalidad a las leyes y a las resoluciones judiciales y en especial a la política para otorgar utilidad y racionalidad a las actuaciones del poder. Con lo que inevitablemente se ha adulterado el sentido de interés general. Al pasar a ser utilizado política y jurídicamente como argumento decisivo en la toma de decisiones, el interés general ha dejado de ser general para particularizarse, porque ya no depende de esa voluntad general, sino de la voluntad particular, con lo que puede verse afectado y perder su valor.

En un tiempo se invocó la voluntad divina para que el que gozaba del privilegio de gobernar hiciera su particular voluntad y se hablara del bien común. Cuando la razón llamó a la puerta de la sinrazón y Botero habló de razón de Estado, Maquiavelo se encargó de facturarlo casi como interés general, pero la única razón que por ahí se veía era la del gobernante aferrado al poder, los intérpretes siguieron errando en determinar lo que demandaba el pueblo. Ahora, los modernos intérpretes de la voluntad colectiva o al menos de lo que interesa a todos, y no solo a ellos, ya no se apoyan ni el mito ni en la leyenda, acuden a la democracia representativa, pero no por ello tienen la patente exclusiva de determinar el interés general, porque ese poder corresponde a la sociedad en una síntesis de la voluntad de todos, en la que confluyen una pluralidad tanto de mayoritarios como de minoritarios. La racionalidad no está reservada a una minoría dirigente, de ahí que se hable de sentido común, y este corresponde al colectivo social, puesto que es frecuente que unos pocos se equivoquen y menos probable que lo hagan todos. En cuanto al sentido de la utilidad sigue el mismo proceso que la racionalidad.

El problema de la particularización jurídica se encuentra tanto en la creación de la ley como función política, como en su aplicación, tarea que corresponde a la función judicial. En ambos casos no interviene la sociedad, sino los señalados por el sistema y siempre está presente el riesgo de que al amparo del interés general en realidad se aplique el particular, ya sea de partido político o el personal del juzgador. Un riesgo que, falto de control real, acaba siendo una realidad frecuente.

Hay dos problemas sobresalientes en la particularización del interés general, uno es que la minoría asume la interpretación de lo que es el interés general y el otro una cuestión de poder. La política necesita valerse continuamente del argumento del interés general porque aporta racionalidad a sus actuaciones y es un buen disfraz de los intereses de partido, de elite o de líder, semejante a lo que fue el bien común o la razón de Estado de otros tiempos e incluso de ahora. La política en virtud de la legitimidad del gobernante hace de su poder un cheque en blanco para determinar lo que es el interés general. Hablando de racionalidad en realidad suele buscar su propia utilidad, bien para reafirmar ante los ciudadanos su poder de decisión o defendiendo intereses electorales. De otro lado, cuando sobre lo general se sitúa lo particular común, a lo minoritario no le basta con ser reconocido, aspira a constituirse en poder y al serlo imponer sumisión a lo general. Así las minorías acaban dominando a la mayoría, con lo que al proponer la igualdad se crea desigualdad, ya no de hecho, sino de derecho.

De lo anterior se desprende que cuando la sociedad necesita valerse de intérpretes para expresar su voluntad es que las cosas no avanzan en la línea de progreso. El argumento obedece a que a quien compete expresar lo que es interés general o interés de todos es a ellos mismos y no a una minoría, elegida casi por sorteo a través del método establecido por la democracia representativa que, pese a ello, goza de tanto predicamento en las sociedades avanzadas de corte capitalista. Esa minoría gobernante que lleva dirigiendo los destinos de las masas desde siempre ha venido atendiendo en su función al interés general desde su peculiar interpretación de lo que es interés general, es decir, lo ha particularizado mirando generalmente por su propio interés en conservar el poder.

Por eso, hay que ser cautos en cuanto a la invocación política y jurídica del interés general, porque no es una verdad absoluta, y mucho menos en manos de quien ejerce el poder,ya que está por encima de unos pocos y de la mayoría, puesto que es el resultado de un proceso de síntesis de intereses colectivos donde no cabe que prime ninguno de ellos. Tampoco necesita intérpretes particulares, dado que depende de esa voluntad general libremente expresada. De ahí que en especial los políticos de partido estén en la obligación de cambiar el discurso de la invocación del interés general, porque es una facultad que no les corresponde, y dejar que en cada caso se pronuncie el pueblo.