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Juicio a Aznar, un caso de urgencia

Fuentes: InSurGente

Hace algún tiempo, Iñaki Errazkin (editor de InSurGente.org) me preguntó si había causa suficiente desde el punto de vista del Derecho -y de la legalidad interna e internacional- para proceder contra José María Aznar López. Este sujeto fue Presidente del Consejo de Ministros desde 1996 a 2004, y en ese tiempo ordenó que las tropas […]

Hace algún tiempo, Iñaki Errazkin (editor de InSurGente.org) me preguntó si había causa suficiente desde el punto de vista del Derecho -y de la legalidad interna e internacional- para proceder contra José María Aznar López. Este sujeto fue Presidente del Consejo de Ministros desde 1996 a 2004, y en ese tiempo ordenó que las tropas del ejército español intervinieran -en misión humanitaria (¿?)- en Irak en marzo de 2003 apoyando la invasión del territorio soberano de Irak. De todos es conocida la foto de las Azores, en que Bush-Blair-Aznar se confabulan contra un país soberano e independiente, porque suponen – o se inventan para la masa, para la chusma, para los ignorantes, y para los creyentes- y afirman taxativamente que en ese país se albergaban «armas de destrucción masiva». La intervención en sede internacional, ONU, de Colin Powell, mostrando con imágenes trucadas unos camiones y hangares en que se afirmaba la existencia de ese material criminal, fue vista por cientos de millones de personas en todo el mundo. Resultó que era una patraña. Pero la mentira no está penada, ni siquiera castigada en el código ético de los seres humanos, mucho menos por las leyes. Mentir no es delito.

Quiero de todos modos dejar claro que no es mi intención descalificar otras iniciativas para juzgar a Aznar, sino argumentar en la medida que me sea posible para que ese juicio tenga visos de realizarse ciertamente, y que no se queden en agua de borrajas las iniciativas que están en marcha. Enriqueta de la Cruz, novelista («Testamento de la Liga Santa» y «Nada es lo que parece»), está desesperanzada porque supone que la iniciativa que se ha tomado, lo que pretende en realidad, es el fracaso de esa incriminación de Aznar. Ella misma podría explicarlo mejor, porque sus argumentos son contundentes y descorazonadores. Del mismo modo pensamos otros, con más prudencia por que estamos contaminados por el Derecho y vemos los vericuetos procesales de otra manera. Por eso esta exposición es un «añadido» a las iniciativas que están en marcha. De todos modos, desde aquí animo a las personas decentes que particular y colectivamente tomen en consideración los elementos que aquí se exponen para fundamentar una querella que realmente pueda ser admitida a trámite.

La invasión por parte de los ejércitos de varios países liderados por USA, Gran Bretaña, y España, se realizó contra el Derecho Internacional, sin amparo alguno de la ONU, y decidido en el despacho de la Casa Blanca. En Londres y en Madrid, los respectivos Gobiernos se suman a la agresión que realiza el Gobierno de los EE.UU. Saben que vulneran las normas básicas del DI, pero su desprecio a las normas es propia de los delincuentes. Se ven impunes, son gente de orden, y cuentan además con la connivencia de otros 27 gobernantes y con la cobardía de quienes sí podrían actuar contra ellos creando un Tribunal Penal de Crímenes en Irak, al modo en que se instituyó el Tribunal Penal Internacional de Yugoslavia (por citar uno, hay más). Desearía ver a una Del Ponte defendiendo el Derecho Internacional en el caso de la invasión de Irak, pero me parece que eso no se dará en ningún caso, pues esta mujer menstrúa normas y dicterios contra los criminales de los Balcanes, pero jamás aceptaría que Bush, Blair, y Aznar se sentaran en el mismo banquillo de Milosevic. Añadamos que los que promueven el juicio a Aznar no lo hacen ante los tribunales internacionales, sino que apelan a la legislación penal interna.

Partiendo de esta realidad, en la que el cinismo es imperante, debemos atacar penalmente a Aznar ante los tribunales de justicia en España, y para ello contamos con los tipos especificados en el Código Penal. No creo que sea oportuno entrar detalladamente en los presupuestos y fundamentos jurídicos de aquellos que ya han presentado su querella contra Aznar basándose en los crímenes contra el Derecho de Gentes y contra el Derecho Internacional. Pues es de necios rechazar lo que otros hacen cuando se hace de buena fe (aunque algunos suponen que esta querella está planteada para que fracase de entrada, tan de entrada, que no sea ni tan siquiera aceptada a trámite, el tiempo y las resoluciones y autos judiciales lo dirán). Léanse los fundamentos de las querellas ya presentadas y que cada cual haga el análisis que corresponda, y advierta de los peligros que supone que fracase tal iniciativa, pues a partir de ese momento tendríamos a un «supuesto» delincuente (Aznar) yéndose de rositas y sin que nadie le pueda rechistar en el futuro. El peligro de una querella fracasada es que se deja al supuesto criminal limpio como la patena. Por eso creo que hay que ser muy cuidadoso a la hora de tomar una decisión que embarca a muchos y entusiasma a muchos más. Quien quiera hacer una valoración ajustada creo que tiene su oportunidad en este medio.

Por qué puede ser encausado Aznar

Téngase en cuenta lo dicho anteriormente, esta es una aportación para ampliar las querellas presentadas, o para interponer una nueva por otros colectivos implicados en este menester. Por eso entraré exclusivamente a exponer lo que a mi juicio podría dar lugar a una condena en firme, y por tanto a la cárcel, no sólo a J.M. Aznar López (en aquel momento Presidente del Consejo de Ministros) sino a todo el Consejo de Ministros en cuanto que son partícipes de una decisión que les inmiscuye en un acto criminal.

Veamos lo que dice el Código Penal y luego saque cada cual sus conclusiones.

Art. 588: «Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz»

Para que se materialice el tipo debe llevarse a cabo la declaración -formal- de guerra, cosa que no se ha dado por el Gobierno. Pero todos pueden suponer, y los magistrados también, que USA tampoco declaró en ningún momento la guerra a Irak. Tampoco lo hizo el Gobierno británico. Aquí nos encontramos con una paradoja -como tantas que se producen en el CP- debido a la insolvencia intelectual -y gramatical- de los legisladores del momento. El Gobierno de España participa en una guerra abierta, como es la de Irak, hecho incontrovertible, pero como no le declaró la guerra -formalmente- no puede ser reo de tal crimen. Para que se entienda en sus justos términos, es como si hubieran redactado el artículo 138 y lo tipificaran del modo siguiente: «Es necesario que el que matare a otro deberá declararlo previamente y será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años». Es tan absurdo el tipo así redactado que nadie creería que estamos ante el Derecho, sino ante una broma de los legisladores. Pues eso es lo que se tipifica en el 588, dado que el Gobierno y todos sus miembros de modo colegiado pueden cometer un crimen -participar en una guerra – obviando la declaración formal para no ser reos del delito. Dudo que se les pudiera aplicar el precepto tal como está redactado, pero aún así se usaría convenientemente para obligar al Legislador a que reforme el CP, e incluya el delito de participación en un conflicto -guerra de alta o baja intensidad- armado que ponga en peligro a los ciudadanos. Y viendo que cualquier acción irresponsable -caso de Afganistán- puede dar lugar a represalias sobre la población, las consecuencias son evidentes para todos, incluso para los magistrados.

Artículo 590 :1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es. 2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.

El Gobierno que presidió Aznar careció de la autorización para la participación en una guerra o conflicto militar, además realizado contra el Derecho Internacional y la ONU como organización multinacional. Jamás cumplió ese Gobierno con lo preceptuado en su momento para la participación en la guerra de Irak. Y como el pez muere por la boca, ahora los que entonces eran Ministros -Zaplana, Acebes, Rajoy, Michavila, Pastor, Piqué, Cañete, Arenas, etc.- todos ellos dirigentes del PP cuatro después, hablan de que las tropas españolas en Líbano y Afganistán «están en un escenario de guerra, y que el Gobierno -de Zapatero, claro- reconozca que está en guerra». De este modo quieren librarse de las responsabilidades en las que ellos han incurrido, responsabilidades criminales, sea dicho de paso. Ciertamente alguna razón les asiste, pues guerra hay en Afganistán y guerra en Irak, por lo que los Gobiernos de España participan en guerras -declaradas o encubiertas-, pero con la salvedad de que actualmente esa participación cuenta con la autorización del Congreso de los Diputados y respeta el Derecho Internacional. Guste o no, desde la perspectiva del Derecho no se puede reprochar que forman parte de una «banda» dirigida por USA con el respaldo del DI. Que se empeñe la ultraderecha «aznarista» en reivindicar que España está en guerra abierta, supone para ellos ni más ni menos que librarse de las consecuencias que supone el artículo que mencionamos más arriba.

Este artículo tipifica claramente que existe causa para enjuiciar a todos los miembros del Gobierno de marzo de 2003. El tipo expone claramente que son reos «quien expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes«. Las represalias fueron ejecutadas de modo palmario con la muerte de 192 personas el 11-M. Las declaraciones de los imputados en tales atentados -el atentado es un modo irregular de guerra, como también lo eran las acciones de El Empecinado, y no por ello se puede decir que no guerreara-, las razones que les llevaron a tomar represalias sobre la población española, y contra los bienes -personales y públicos- y las declaraciones concurrentes durante el juicio de los hechos que se mencionan, nos conducen indefectiblemente a pensar que hay base suficiente para encausar a J. M. Aznar López y a todos los miembros del Consejo de Ministros que él presidía. En el apartado 2 del 590 nos aclara que es indiferente que se declare o no la guerra, o que se lleguen o no a producir las vejaciones o represalias. De lo que se induce que el supuesto 1 es el que hay que aplicar a todo ese Gobierno que ordenó a las tropas a participar en la guerra -por nadie declarada, pero efectivamente realizada- de Irak.

Artículo 591. Con las mismas penas señaladas en el anterior será castigado, en sus respectivos casos, el que, durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado o infringiere las disposiciones publicadas por el Gobierno para mantenerla.

El Gobierno presidido por Aznar se empeñó en todo momento en dejar muy claro que España no estaba en Irak en misión de guerra, y si aceptáramos tal presupuesto a cierra ojos, y dogmáticamente se aceptara este aserto serían igualmente imputados por este artículo. España no interviene en la guerra de Irak -porque van en misión humanitaria y logística- pero ejecutaron actos que comprometieron la «neutralidad del Estado». Lo hizo Aznar en Azores, momento en que se advertía al mundo que en el plazo de 48 horas se atacaría el territorio soberano de Irak. Y se volvió a comprometer cuando se decide enviar barcos de guerra a la zona en conflicto, conflicto dicha sea de paso, ilegal ante el DI y al margen de la ONU, con lo que se estaba dando apoyo logístico a un acto de agresión contra un Estado soberano. Se comprometió gravemente la neutralidad del Estado, y por ello, si no fueran encausados por cualquiera de las disposiciones penales mencionadas, lo tendrían que ser por este motivo, dado que en el tipo no se especifica que el sujeto tenga que ser necesariamente un particular, sino que establece taxativamente la singularidad, «el que ejecutare», sin precisarse las distinciones entre personaje público o privado.

España formó parte de una coalición agresora a un Estado soberano, y bien lo hubiera hecho motu propio, o de modo colectivo tal como ha ocurrido, los individuos que tomaron la decisión de participar en esa guerra comprometieron gravemente la neutralidad del Estado, tal como se pudo comprobar con los acontecimientos del 11-M, y otras actuaciones y declaraciones de quienes se consideran parte enemiga en el conflicto, demostrando esa enemistad en la muerte de miembros y funcionarios españoles en Irak en una acción armada de la resistencia iraquí, y de los actos llevados a cabo por los «muyahidines» en Madrid el 11 de Marzo de 2004.

Para la realización y consumación del tipo penal es preciso que se produzca un acto que comprometa la neutralidad del Estado, y a todas luces es evidente que esa circunstancia se ha dado suficientemente. Los hechos objetivos son inapelables, y obviamos cualquier otra consideración moral, ética o política, que en nada afecta a la aplicación del Derecho.

Artículo 592:1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras

En este caso lo que nos dice el tipo penal es que es preciso que actúe alguien -en este caso Aznar como individuo y usando para tal fin el cargo de Presidente del Gobierno- para actuar en connivencia con un Gobierno extranjero -EEUU y Gran Bretaña- perjudicando «los intereses vitales» de España o «comprometieran su dignidad». En este segundo supuesto la cuestión es demasiado oscura, difusa, imprecisa, porque lo que para unos es «digno» para otros es «indigno», y no saldríamos de ese círculo cerrado. Pero otra es la cuestión cuando se habla de «intereses vitales», y aquí hemos de decir que la vida de los militares y miembros del espionaje muertos en Irak, y los 192 ciudadanos muertos el 11-M, así como la destrucción de los bienes públicos -el transporte es un bien vital- es la muestra clara de que actuaron -Aznar y sus Ministros- perjudicando ese bien que quiere proteger el precepto mencionado. Respecto a la «inteligencia o relación de cualquier género» con Gobiernos extranjeros, no se le escapa a nadie que ese hecho ha sido tan evidente que incluso lo hemos podido ver televisado y fotografiado.

Sépase que por este precepto también puede se encausado el Gobierno que preside J.L. Rodríguez Zapatero, por su implicación en las guerras de Afganistán y Líbano, pues se materializa el tipo al «comprometer los intereses vitales de España», y en ningún momento hay exculpación por el hecho de que forme parte de una alianza militar o internacional. El bien protegido son los intereses vitales, y aquí se podría discrepar, y pensar que la muerte de españoles en España o en el extranjero directamente relacionadas con tales conflictos y la participación en guerras de «baja intensidad» son obligaciones internacionales, y por ello tales muertes quedarían necesariamente justificadas. De ningún modo, el tipo penal es taxativo. Si hay un «interés vital» es la protección de la vida de los ciudadanos. Un bien material destruido se repara o se repone, la vida humana no tiene repuesto.

Artículo 595: El que, sin autorización legalmente concedida, levantare tropas en España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la Nación a la que intente hostilizar, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

En este caso se produjo el hecho, de todos conocido, de que tropas españolas fueron a Irak obedeciendo órdenes del Gobierno, con lo que tales tropas quedan exentas de responsabilidad. No así quienes abusando de su autoridad las levanta al servicio de los EEUU y Gran Bretaña para hostilizar a un país soberano y amparado por el Derecho Internacional y los tratados existentes en la ONU. La vulneración del DI de modo tan grosero y explícito no deja dudas sobre el carácter criminal tipificado en este artículo. No se requiere conocer el motivo, pues el tipo penal dice claramente que se materializa «cualquiera que sea el objeto», pues no deja de haber quien justifica tal sumisión a una potencia extranjera amparándose en valores o principios de carácter ético, religioso, o político.

Hasta aquí mi aportación al deseable juicio a Aznar y su Gobierno. Obvio entrar en la consideración de los artículos en que se basan las querellas presentadas, pues todas ellas hacen referencia a «delitos contra la comunidad internacional» (605), «delitos contra las personas y bienes en caso de conflicto armado» (608 a 616). Su análisis, consideraciones, y posible aplicación ante los tribunales es cuestión que en este caso corresponde a quienes han planteado la acusación contra Aznar sobre esa base jurídica.

Mi posición es diferente. Ha sido expuesta claramente en las páginas anteriores. Los delitos que a mi juicio se cometieron se hallan tipificados en otro lugar del CP, pues pongo el acento en la defensa de aquello que tiene una protección absoluta, y en la que no caben disquisiciones y elucubraciones que puedan servir para que unos sujetos, a los que considero responsables penales por su actuación en el Gobierno y como miembros del mismo, se escapen de su responsabilidad.