«Queremos devolver a los trabajadores todo lo que pueda permitir el explotarlos; y haremos todos nuestros esfuerzos para que, no faltándole nada a nadie, no haya un solo hombre que se vea forzado a vender su fuerza de sus brazos para proveer la existencia de sus hijos y a la suya» en estas líneas definía […]
«Queremos devolver a los trabajadores todo lo que pueda permitir el explotarlos; y haremos todos nuestros esfuerzos para que, no faltándole nada a nadie, no haya un solo hombre que se vea forzado a vender su fuerza de sus brazos para proveer la existencia de sus hijos y a la suya» en estas líneas definía Kropotkin en La Conquista del Pan (1892) el objetivo que debía tener la expropiación.
Kropotkin esgrimía que la miseria de la gran parte de la población los forzaba a malvender su fuerza de trabajo a la burguesía. «¡Es la miseria quien ha hecho los ricos!». Por ello, Kropotkin resaltaba que solo mediante la expropiación, por parte de la comunidad, se acabaría con la miseria, y por ende, con la explotación capitalista.
Sin embargo, poco queda del objetivo con el que funda Kropotkin la institución de la expropiación. Actualmente en España todavía poseemos esta institución, se desarrolla en el artículo 33 de la Constitución Española y en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (en delante de LEF).
La LEF permite al Estado (titular exclusivo de la potestad expropiatoria) tener legitimidad para expropiar la propiedad privada, a cambio de una indemnización, siempre que medien razones de interés social o utilidad pública. ¿Pero qué es la utilidad pública? La doctrina jurídica la define como una justificación del Estado para expropiar los bienes necesarios con la finalidad de dar buen funcionamiento a sus propios servicios.
Es curioso ver como, mediante el transcurso de los años, la institución de la expropiación ha pasado de ser un instrumento social para la eliminación de la miseria y la explotación del hombre por el hombre a ser un mecanismo que permite al Estado mantener sus servicios.
Sin embargo, la idea de Kropotkin de la expropiación todavía puede verse reflejada en la LEF aunque sea en una cantidad ínfima. Para ello debemos remontarnos a finales de los años 80 y principios de los 90 y trasladarnos al pueblo sevillano de Marinaleda. En este municipio se llevó a cabo la utópica idea de Kropotkin, acabar con la miseria mediante la expropiación de tierras en favor de la comunidad. Actualmente las tierras expropiadas dan trabajo a cuatrocientos jornaleros organizados en cooperativas agrarias.
La LEF permitió a la Junta de Andalucía expropiar los terrenos, en favor de las cooperativas agrarias. A pesar de que la administración sea el exclusivo sujeto activo de la potestad expropiatoria de la propiedad privada, existe la posibilidad de que ceda esta propiedad a un beneficiario. El beneficiario es aquella persona (física o jurídica), previa solicitud a la administración, que integrara ese bien expropiado en su patrimonio.
No obstante, el proceso de expropiación de las tierras de Marinaleda se encontró con un problema que debían solucionarse, y es que se debía justificarse previamente la utilidad pública o el interés social que hemos definido anteriormente.
La Junta de Andalucía justificó este interés social mediante la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria donde se apostaba por un modelo de transformación basado en el regadío y en la creación de una clase de pequeños agricultores. De esta forma, la Junta de Andalucía realiza una declaración genérica de interés social a los grandes latifundios de tierra de secano para su trasformación en regadío. Gracias a las Ley de Reforma Agraria, en 1986 la transformación en regadío de las tierras cercanas al municipio de Marinaleda fue declarada de interés social. Y, una vez justificada la expropiación, las cooperativas agrarias del pueblo de Marinaleda sumaron a su patrimonio las tierras colindantes al pueblo para su explotación.
En la actualidad, el Estado utiliza la LEF en la mayoría de ocasiones para adherir un bien privado a algún ente administrativo o público. Es diferente lo que sucede en el caso de Marinaleda y otros limitados casos donde el bien privativo entra en otro patrimonio privado. Kropotkin hubiera sido feliz si hubiera conocido Marinaleda, aunque las vías y medios para conseguir la expropiación no fueron los que Kropotkin soñaba, Marinaleda hubiera robustecido su confianza en la expropiación.
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