La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revocó ayer de nuevo el procesamiento del sargento Thomas Gibson, el capitán Philip Wolford y el teniente coronel Philip Camp, acusados de provocar la muerte del cámara de Telecinco José Couso en una acción contra el hotel Palestina el 8 dee abril […]
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revocó ayer de nuevo el procesamiento del sargento Thomas Gibson, el capitán Philip Wolford y el teniente coronel Philip Camp, acusados de provocar la muerte del cámara de Telecinco José Couso en una acción contra el hotel Palestina el 8 dee abril de 2003, en plena invasión de Bagdad por parte del Ejército estadounidense.
El ponente del auto hecho público ayer, Angel Hurtado, considera que las nuevas diligencias practicadas en los últimos meses por el magistrado instructor Santiago Pedraz no aportan ningún dato nuevo que permita continuar la acción contra los militares, por lo que ordena concluir el sumario.
Pedraz dictó un segundo procesamiento de los tres norteamericanos el pasado mes de mayo y les acusaba de la comisión de delitos de homicidio y contra la comunidad internacional, por su relación con la muerte del cámara de Telecinco. El magistrado había emitido un primer procesamiento contra los militares en abril de 2007 por las mismas causas.
El auto detalla que el juez instructor «ha prescindido de seguir el criterio que sentaba la anterior resolución de este tribunal» al tiempo que «mantiene unos planteamientos valorativos de las nuevas diligencias practicadas, que son incompatibles con los que mantiene» la Sala de lo Penal.
Pedraz aseguraba en su auto de procesamiento que Gibson fue «la persona que dio la orden directa de disparar» sin que conste «la existencia de ‘francotirador’ u ‘ojeador’ u ‘observador enemigo’ ni disparo alguno, anterior o posterior a los hechos, procedente del tejado y otra parte del Hotel Palestina, contra las tropas norteamericanas».
Recordaba que Couso era, en aplicación del Convenio de Ginebra y de la legislación española, «persona protegida» y añade que las partes contendientes en un conflicto armado están obligadas siempre a distinguir entre población civil y combatientes. «La fuerzas militares norteamericanas tenían conocimiento de que el Hotel Palestina era y se encontraba en zona civil y no era objetivo militar y que, además, estaba ocupado por población civil y periodistas», dice el juez.
Las nuevas diligencias no justifican el procesamiento
El auto de la Sala valora las nuevas declaraciones tomadas por el magistrado instructor y explica que ninguna de ellas tiene el peso suficiente como para justificar un procesamiento de los militares. Así, concluye que no se puede negar la existencia de francotiradores en el Hotel Palestina porque, según el testimonio prestado por los periodistas Jon Sistiaga, Olga Rodríguez y Jesús Hernández Quiñonero, no parece «descartable que se colase alguno sin control».
En cuanto a la declaración prestada por la ex sargento Adrianne Kinne, que realizó escuchas de las comunicaciones mantenidas por los tres militares y su mando, el asegura que su testimonio reviste «una dudosa validez procesal» ya que «la intervención de las comunicaciones que llevaba a cabo no era legal o quebrantaba la Ley y la Constitución».
Así, la Sala de lo Penal concluye «que hay elementos indiciarios lo suficientemente relevantes como para no descartar la presencia de francotiradores» y «en consecuencia, que tal fuera la creencia de quienes efectuaron el disparo».
Además, la Sección Segunda destaca que incluso en el caso de que quedara demostrado que no había francotiradores en el hotel donde se alojaban los periodistas, «teniendo en cuenta el clima hostil en el que se desarrollan los acontecimientos, con la presumible tensión que ello generase en quien dispara, bien pudo crear una idea en los procesados, que aunque incorrecta, fuese la que desencadenase su acción».
El auto reprocha, además, a Pedraz las dudas emitidas respecto a la investigación llevada a cabo sobre el incidente por el Mando Central Norteamericano. «¿Qué legitimidad tiene el juez para censurar una decisión de dicho organismo extranjero?», se pregunta Hurtado.
Dos procesamientos y dos rechazos de la Sala
Se trata de la tercera vez que la Sala de lo Penal rechaza la continuación de la causa después de dos distintos procesamientos dictados por Pedraz en mayo de este año y en abril de 2007.
En su primer rechazo, la Sala de lo Penal decretó el archivo de la causa el 10 de marzo de 2006, al considerar que los hechos no fueron constitutivos de delito y que los soldados llevaron a cabo «un acto de guerra» con fatales consecuencias. El recurso de los familiares de Couso ante el Tribunal Supremo, facilitó la reapertura de la causa.