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La Audiencia Nacional concluye que mantener calles con nombres de militantes vascos no es delito

Fuentes: Gara

En un auto suscrito por 17 de los 19 magistrados de la Sala de lo Penal, se rechaza por unanimidad el recurso de apelación interpuesto por Dignidad y Justicia contra la decisión del juez Santiago Pedraz de archivar la querella contra el alcalde de Leioa por mantener calles dedicadas a Eustakio Mendizabal Txikia y a […]

En un auto suscrito por 17 de los 19 magistrados de la Sala de lo Penal, se rechaza por unanimidad el recurso de apelación interpuesto por Dignidad y Justicia contra la decisión del juez Santiago Pedraz de archivar la querella contra el alcalde de Leioa por mantener calles dedicadas a Eustakio Mendizabal Txikia y a los hermanos Txabi y Joseba Etxebarrieta.

En la resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, los magistrados destacan que el delito de «enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas» sólo puede perseguir hechos cometidos a partir del 24 de diciembre de 2000, fecha en la que entró en vigor la reforma del Código Penal que introdujo esa tipificación, y establece que «nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta».

Comportamiento activo

En su auto, afirman que el delito de «entaltecimiento del terrorismo» sólo puede cometerse «mediante un comportamiento activo -un hacer, una acción- que contravenga la prohibición contenida en ésta».

«Quien no hace nada no puede violar la prohibición contenida en la norma, aunque con su pasividad exteriorice su acuerdo con lo hecho por otro, con la acción de otro contraria a una norma prohibitiva», explica el auto, para añadir que para que una omisión pueda constituir delito es precisa la existencia de una norma que prohíba «no hacer lo ordenado».

De la misma forma, sostienen que estar de acuerdo con la decisión de un alcalde de dedicar una calle a un militante vasco tampoco constituye una actuación delictiva.

En cualquier caso, la resolución puntualiza que no quitar el nombre de un militante vasco puesto por una corporación anterior constituye «una conducta antijurídica» y es «contrario a norma», por lo que «puede constituir un ilícito de otro tipo o ser objeto de impugnación por otras vías», en referencia a la jurisdicción contencioso-administrativa, «pues puede atacar derechos fundamentales».

Nueve querellas

En los últimos meses, los jueces de la Audiencia Nacional han mantenido posturas encontradas en relación a las denominaciones de calles con nombres de militantes vascos, que han dado lugar a resoluciones opuestas.

La resolución del Pleno de la Sala de lo Penal cierra la vía a las nueve querellas presentadas por el citado colectivo ultraderechista contra los ediles de diferentes municipios vascos, ya que especifica que «es de aplicación a otros supuestos semejantes y, por lo tanto, procedería extender el análisis e idénticas consecuencias a esos otros casos».