La Audiencia Nacional acapara las portadas de los periódicos y se ha convertido en un actor político al que la ciudadanía se va acostumbrando. Expertos internacionales han descalificado reiteradamente este tribunal que cada vez tiene más protagonismo en la vida política. Pero, ¿qué supone realmente la Audiencia Nacional? En ningún país europeo existe un tribunal […]
La Audiencia Nacional acapara las portadas de los periódicos y se ha convertido en un actor político al que la ciudadanía se va acostumbrando. Expertos internacionales han descalificado reiteradamente este tribunal que cada vez tiene más protagonismo en la vida política. Pero, ¿qué supone realmente la Audiencia Nacional?
En ningún país europeo existe un tribunal semejante a la Audiencia Nacional (AN). Si bien, en otros países que han vivido fenómenos de terrorismo o de delincuencia organizada, las legislaciones han ido incorporando salvedades para estos delitos -como excluir al jurado-, la competencia para entender de estos casos recae sobre juzgados ordinarios y ninguno ha creado tribunales centrales. Sin embargo, en el Estado español, al amparo de la lucha contra el terrorismo, la AN ha ido acumulando, bajo el signo de la excepción, competencias muy discutidas. La AN fue creada mediante Real Decreto-Ley el 4 de enero de 1977, el mismo día que se suprimía el denostado Tribunal de Orden público (TOP) de la Dictadura, del que resultó heredera en materia de represión política. Ya la misma creación de ese órgano judicial le valió abundantes críticas. Según señala el abogado Juan Manuel Olarieta, «en la legislación española, sea la franquista o la postconstitucional, no se pueden crear órganos judiciales por Decreto-Ley, de modo que el nuevo tribunal nacía viciado de ilegalidad».
Pero sin duda la crítica más repetida es el carácter de tribunal de excepción de la AN. Cabe destacar cuatro motivos: que incumple el derecho al juez ordinario; que sus competencias se determinan sin ningún criterio; que favorece y acepta fórmulas inquisitivas de instrucción, como la incomunicación y la tortura; y, por último, que presenta dependencias políticas o, a la inversa, limita el ejercicio del poder ejecutivo.
El derecho al juez ordinario -que incluye el derecho al juez natural- es una pieza clave en el derecho al debido proceso, que garantiza una buena defensa y un buen ejercicio judicial y que el artículo 24.2 de la Constitución consagra. Implica que el juez competente para juzgar sea el del lugar donde se ha cometido el delito porque dispone de mejores medios para la instrucción (testigos, información sobre la sociedad en que se produce…). Y también porque esto «tiende a garantizar la independencia y la imparcialidad dispersando las competencias entre diversos órganos jurisdiccionales, evitando la concentración de funciones y poder», según José María Asencio, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante.
Tribunal Excepcional
Aunque la AN tiene jurisdicción sobre todo el territorio español, su sede está en Madrid y concentra en un sólo edificio -el mismo en el que estaba el TOP y rentabilizando a muchos de sus funcionarios-, todas sus instalaciones. Esto, que además entraña una dificultad para quienes se ven obligados a desplazarse desde lugares alejados, «no tiene un sentido jurídico sino político», sostiene el abogado catalán Jaume Asens. «Rompiendo el principio del juez ordinario con un tribunal especial se consigue que la ‘Razón de Estado’ pueda tener mayor incidencia en la orientación e impulso de las investigaciones y juicios de la Audiencia».
Ante la violación del principio de juez ordinario, numerosos juristas abogan por la supresión de la AN. Otros, que creen que hay argumentos políticos y jurídicos suficientes -evitar la posible presión política y social- para apoyar esta excepción en el caso de delitos de terrorismo, proponen soluciones intermedias como que la AN no tenga todas las competencias de las distintas fases del proceso: suprimidos sus Juzgados de Instrucción -donde están los jueces estrella- ésta sería realizada por tribunales ordinarios de Madrid.
«Tribunales de excepción»
Uno de los fundamentos del derecho señala la prohibición de establecer un órgano jurisdiccional ad hoc para el enjuiciamiento de un determinado delito, lo que la doctrina denomina «Tribunales de excepción». Y ésta sería justamente otra de las críticas recurrentes contra la AN. Según muchos abogados, al crear este tribunal, el objetivo de la UCD era tener un órgano heredero del TOP en materia de represión política y su principal función fue la de concentrar todo lo relacionado con delitos de terrorismo. Según el veterano August Gil Matamala, ex presidente de la Asociación Europea de Abogados Demócratas (AED), con la AN, «unos pocos jueces y tribunales dirimen las causas de más trascendencia penal y motivación jurídica, lo que les permite usar elementos excepcionales (prisión, medidas cautelares…). Es una concentración perniciosa y se ajusta a la legislación antiterrorista, excepcional, discriminatoria y que niega la igualdad, lo que requiere un tribunal de excepción». Aunque es cierto que la AN, desde su creación, tenía atribuidas más competencias, el propio TS reconocía en 1989 que carecen de «un haz unificador inequívoco». Así la AN trata delitos muy diversos, desde la corrupción a las mafias, pasando por delitos, por ejemplo, contra la Corona.
La polémica en torno a las atribuciones de la AN no ceja, ya que el propio tribunal reclama más competencias. Antes del verano, representantes de la AN reclamaron ocuparse de delitos como el tráfico de personas o el de bandas organizadas.
Politización de la Justicia
En lo relativo a las fórmulas inquisitivas de instrucción que favorece y acepta la AN han sido muchas las denuncias de diversos organismos de derechos humanos. El relator de la ONU para los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin, solicitó el año pasado la derogación del régimen de incomunicación de los detenidos y que se estudie el régimen especial de la AN y su monopolio, en detrimento de otros tribunales, de los delitos de terrorismo. A juicio del relator, esto conculca derechos y ahonda en deficiencias estructurales -dificultad para recurrir ante un tribunal superior- en el funcionamiento democrático de la Justicia. En una reciente conferencia organizada por Eskubideak, sección vasca de la AED, se señalaba la AN como «paradigma de la politización de la Justicia y de la judicialización de la política». Y concluía, asimismo, que «su acción, que se puede calificar de creadora de derecho, genera la expansión de tipos penales».
Un caso paradigmático lo constituye la labor directiva de la AN en la lucha contra el terrorismo. Así, la tesis de Garzón de que «todo es ETA», que ha llegado hasta el Supremo, ha cambiado el concepto mismo de lo que es terrorismo. Para el abogado vasco Julen Arzuaga, «lo que fue la teoría de Garzón -no sin obstáculos- se convirtió en la teoría de la AN, para ser, a la postre, la teoría del Estado». Al respecto, Scheinin alertó de la preocupante deriva del sistema legal español que califica como «terrorismo» -con definiciones «vagas y amplias»- delitos que no lo son.
Jueces estrella
La AN produce «jueces políticos», en expresión del magistrado del TC Gimeno Sendra: jueces «inquisidores» que, con suma incidencia en la vida pública, se mueven por criterios no estrictamente jurídicos. Son los denominados «jueces estrella», que marcan la vida política y la agenda de los medios de comunicación. Para Jaume Asens, «hay una hipertrofia de una acción judicial cargada de valores políticos y la AN se convierte en actor político de primer orden. Figuras como Garzón son propias del populismo justiciero, como nueva modalidad inquisitiva de la concepción.
Fuente: http://www.diagonalperiodico.net/La-Audiencia-Nacional-un-tribunal.html