La Asociación de Descendientes del Exilio español lamenta las palabras descorteses del Presidente del Congreso de los Diputados, expresadas a las personas que sufrieron persecución, represión y cárcel, como consecuencia de su lucha por la democracia en España en un acto de homenaje el 14 de junio reciente. Si bien reconocemos que el Reglamento de […]
La Asociación de Descendientes del Exilio español lamenta las palabras descorteses del Presidente del Congreso de los Diputados, expresadas a las personas que sufrieron persecución, represión y cárcel, como consecuencia de su lucha por la democracia en España en un acto de homenaje el 14 de junio reciente. Si bien reconocemos que el Reglamento de las Cortes prohíbe la exhibición de pancartas o banderas, pensamos, que Don José Bono se excedió en sus expresiones, olvidándose de la obligación de cortesía parlamentaria y emitió un juicio equivocado sobre la legalidad de la bandera de la II República.
La bandera de la II República, definida en el Título Preliminar de la Constitución Española de 1931, representa históricamente la legalidad de un Estado democrático y constitucional, elegido en las urnas en 1931, una etapa fundamental de nuestra historia reciente.
Afortunadamente la opinión del Sr. Bono, que afirma que se trata de «manifestaciones que no son legales en este momento», no es compartida por otras personas destacadas del PSOE. El Presidente de Gobierno, Don José Luis Rodríguez Zapatero, ha afirmado que la Carta Magna de 1931 «iluminó» la Norma Fundamental actualmente vigente, y uno de los redactores de esta última, que fue Presidente del Congreso, Don Gregorio Peces-Barba Martínez ha dicho que: «Mucha gente, y yo desde luego lo constato en mí mismo, tenemos esa doble lealtad a las dos Constituciones, una en vigor que debemos defender entre todos y otra que supone uno de los momentos históricos más dignos y más nobles del que podemos enorgullecernos los españoles», que «La Constitución de 1978 demuestra la vitalidad y la permanencia de los valores republicanos y fue el mejor homenaje que se podía hacer a la de 1931».
La bandera republicana representa los valores de esa Constitución y la lucha por la Libertad que une la historia de nuestro país con la de Europa en la batalla contra el nazismo y el fascismo. Fue además un símbolo importante de la resistencia de los españoles en el interior y en el exilio contra la tiranía.
Siguiendo la doctrina del TSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 9ª, S 15-12-2003, nº 1335/2003, rec. 1927/2002), el ejercicio del derecho de libertad de expresión, en cuanto manifestación de la libertad ideológica, ampara la presencia pública de la bandera republicana. Es por tanto una bandera legal por la que todos los españoles, que defienden la libertad y justicia, deberían sentir un profundo orgullo. Pensamos que conviene por tanto que estos debates estériles sobre la legalidad de la bandera de la II República terminen y que su uso institucional se normalice. Siguiendo pautas establecidas en otros países democráticos, la bandera republicana debería poder ser exhibida y desplegada oficialmente durante los actos de homenaje y reconocimiento a la Democracia española.
Por ello, la Asociación de Descendientes del Exilio español propone una modificación de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas y/o de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, incorporando un artículo que diga:
«La bandera de la II República española ondeará en los actos y ceremonias conmemorativos de la II República y de homenaje y reconocimiento de todos los hombres y mujeres que defendieron los principios y valores democráticos y fueron víctimas de la guerra 1936-1939 en España, y de la represión de la dictadura franquista en España y del nazismo en Europa, en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de España, así como en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares».
Madrid, 20 de Junio 2008.