Del conjunto de artículos aprobados hasta ahora por el pleno de la Convención hay dos que interpelan directamente a la clase trabajadora. Por una parte, está el artículo respecto a la participación de los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, en las decisiones de la empresa /1 y, por otra, el de libertad sindical.
Varios en el mundo sindical ven en el primero de estos artículos un avance en la democratización de las empresas, y la vida económica del país. El problema, sin embargo, es que no se advierte que cualquier tentativa de incorporación de las y los trabajadores en la dirección de las empresas en el marco de las relaciones capitalistas de explotación es una política reformista que en lo único que puede derivar es en una práctica burocrática de cooptación de las dirigencias sindicales y colaboración de clases en favor de la burguesía.
Justamente, por más que los trabajadores cuenten con representantes en la dirección de sus respectivas empresas, en la práctica estas siguen supeditadas a las leyes de la acumulación capitalista, como también a los estrechos márgenes de la legalidad burguesa, de modo que las buenas intenciones de quienes asuman tal responsabilidad chocarán constante e indefectiblemente con la realidad económica y política de la sociedad burguesa, ante lo cual el riesgo de la cooptación y la colaboración de clase se harán cada vez más presentes.
Siendo el objetivo de la política socialista el velar por la independencia política de la clase trabajadora, la participación de esta en la dirección de las empresas solo tiene sentido como una medida de fuerza contra sus explotadores: los capitalistas, confrontando así abiertamente los fundamentos de la propiedad privada y el poder burgués. Es, por tanto, una medida coherente dentro de un período revolucionario. Más allá de él, trabajadores y trabajadoras no tienen nada que hacer en la dirección de las empresas.
El segundo artículo, en tanto, permite la sindicalización y la negociación colectiva en distintos niveles, ya no solo a nivel de empresa. También abre la posibilidad de impulsar huelgas en torno a los temas que los trabajadores estimen convenientes, o sea más allá de estrictas reivindicaciones salariales y condiciones laborales. Finalmente, las organizaciones sindicales podrán darse su propia normativa, fines y actividades, sin intervención de terceros.
Se trata sin duda de un avance importante ya que, y a diferencia del primer artículo, la libertad sindical permite que trabajadores y trabajadoras avancen en nuevas formas de organización y lucha, con un alcance mayor al actual, como por ejemplo la negociación por rama.
Así, de aprobarse la nueva Constitución, con este artículo se abre la posibilidad de mejorar las condiciones de organización y lucha de la clase trabajadora, fortaleciendo sus grados de unidad en el terreno de la lucha económica, marcada hasta ahora por la atomización, debida en parte a la legislación que consagra la actual Constitución, que limita precisamente la actividad sindical al nivel de empresa.
Además, la libertad sindical constituye una reivindicación coherente con el estadio actual de la lucha de clases en el país. Si bien la lucha sindical por la defensa de los salarios, la jornada laboral o la mejora en las condiciones laborales no contraviene directamente el orden político social burgués, esto no quita su relevancia para la clase obrera en su conjunto.
Así, con luces y sombras, la Convención Constitucional avanza. Y a pesar de que la iniciativa no se encuentra en el terreno de los trabajadores, el artículo sobre libertad sindical genera mejores condiciones para la intervención de la clase trabajadora en la escena política con una perspectiva autónoma.
Depende ahora de los sectores de avanzada de la clase trabajadora aprovechar esta oportunidad para levantar una política de masas que permita despejar las ilusiones del democratismo ciudadano de las las clases medias profesionales, alinear al conjunto de la clase trabajadora en torno al derecho a la libertad sindical y disputar con política propia el plebiscito del próximo 4 de septiembre.
1/ El artículo en cuestión dice así: «Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.»