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La Comisión Española de Ayuda al Refugiado afirma que en España se expulsan extranjeros con la excusa de la lucha antiterrorista

Fuentes: Rebelión

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), ante la información recogida en los medios de comunicación sobre las primeras expulsiones basadas en razones de «seguridad nacional», ha expresado en un comunicado «su preocupación ante la posible generalización o utilización injustificada de este mecanismo previsto en la actual Ley de Extranjería». Para esta organización, se […]

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), ante la información recogida en los medios de comunicación sobre las primeras expulsiones basadas en razones de «seguridad nacional», ha expresado en un comunicado «su preocupación ante la posible generalización o utilización injustificada de este mecanismo previsto en la actual Ley de Extranjería».

Para esta organización, se están aplicando decisiones que son penales bajo la cobertura de una norma administrativa: «es erróneo presentar la legislación de extranjería como un ariete más en la necesaria lucha contra el terrorismo, ya que existen suficientes instrumentos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional para perseguir la comisión de este tipo de delitos (lo previsto en el Código Penal, los procedimientos de extradición,etc). No podemos olvidar que la legislación de extranjería es una normativa puramente administrativa, que regula las condiciones de estancia, residencia y trabajo en España; la infracción muy grave prevista en el artículo 54 de la Ley de Extranjería no debería aplicarse en los casos en que se sospecha la implicación en actividades terroristas, ya que, ante la gravedad de este tipo de hechos, el marco adecuado para su persecución es el de la jurisdicción penal, cuya normativa de aplicación contempla la expulsión de extranjeros condenados o sometidos a procesos judiciales por delitos graves».

Además, consideran que se está criminalizando a los extranjeros: «La presentación en los medios de comunicación de estas expulsiones como una medida más para perseguir el terrorismo fundamentalista, contribuye a incrementar el ambiente de criminalización contra una comunidad que, en su inmensa mayoría, reside y trabaja pacíficamente en España. Es responsabilidad del Gobierno generar un clima de convivencia, tolerancia y seguridad, que elimine el sustrato para cualquier incitación al odio racial».

También recuerdan la injusticia e indefensión que crea la legislación actual de extranjería: «Debemos recordar que la legislación actual en materia de expulsiones a extranjeros, producto de cuatro años de sucesivas modificaciones restrictivas, en especial en lo previsto para el procedimiento de expulsión preferente, carece de las mínimas garantías y sitúa a la persona sometida al mismo en una situación de total indefensión. El artículo 63 de la Ley de Extranjería sólo prevé un exiguo plazo de 48 de horas para alegaciones, que, en caso de no ser formuladas, habilita a la Administración a adoptar directamente la resolución correspondiente».

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado afirma que «lo más grave de estas expulsiones de «sospechosos de terrorismo», son las consecuencias que podrían acarrear en los países a los que son enviados. Es evidente que las autoridades que reciban a estas personas, aunque no tengan procesos penales pendientes (en ese caso, el cauce adecuado sería la extradición) les acogerán con recelo o, aún peor, en países con graves carencias en materia de derechos humanos y democracia, podrían ser víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la tortura».

Por todo ello, hacen «un llamamiento al Gobierno para que, en el respeto estricto a los compromisos asumidos por el Estado español y, en especial, del principio de no devolución, recogido en la Convención de Ginebra Sobre los Refugiados de 1951, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos inhumanos o Degradantes de 1987, garantice ante la autoridad del país al que han sido expulsados los afectados que los mismos no serán sometidos a tratos inhumanos, crueles o degradantes, incluidas las torturas».