Algunos expertos en Derecho Constitucional apuntan a que la Sanidad ya está garantizada en la Constitución y que su blindaje pasa por cuestiones presupuestarias y de desarrollo legislativo. Otros, en cambio, afirman que la Carta Magna no la considera un derecho fundamental y que habría que «reubicarla» en el texto para que fuera un derecho blindado.
¿Es la Sanidad pública un derecho fundamental? No está tan claro, al menos desde el punto de vista constitucional. La emergencia sanitaria del coronavirus deja algunas ‘lecciones’ sobre la salud del sistema sanitario, el deber de los poderes públicos, la financiación del Estado del bienestar o el grado de coordinación territorial del denominado Estado de las autonomías, entre otras cuestiones.
Tras superar la etapa de mayor emergencia sanitaria de la pandemia, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, puso sobre la mesa su intención de impulsar una reforma con el resto de partidos del Parlamento para «blindar» la Sanidad pública en la Constitución. La propuesta del líder del Ejecutivo siembra la duda en un ámbito donde antes parecía predominar la certeza: ¿no está ya la Sanidad pública «blindada» en la Constitución?
La duda cobra fuerza hasta el punto de abrir un debate entre los expertos en Derecho Constitucional. Profesores y catedráticos apuntan a un doble sentido en el «blindaje» de la Sanidad propuesto por Sánchez: el reconocimiento del derecho y sus garantías constitucionales, por un lado; y la suficiencia de recursos y de leyes que desarrollen su estructura y que garanticen que se prestan servicios de calidad con acceso universal y gratuito, por otro.
Para el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla José María Morales «en la Constitución hay un mandato claro a los poderes públicos a garantizar la Sanidad Pública, que no puede desaparecer porque está garantizada constitucionalmente en el artículo 41». En concreto, este artículo establece que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad».
Este artículo se complementa con el 43, que en su punto 1 reconoce el «derecho a la protección a la salud», y en su punto 2 establece que «compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios». Para Morales, el blindaje de la Sanidad pública pasa más por una «financiación adecuada» y una correcta gestión de los poderes públicos que por una reforma constitucional.
Para Carlos Ruiz, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, el blindaje de la Sanidad en la Constitución «es un poco un debate falso»: «La Sanidad Pública está ya blindada en la Constitución, tanto si lo interpretamos desde el artículo 41, como si lo hacemos teniendo en cuenta también el 43. Lo que se interpreta por algunos autores es que lo que hace la Constitución es precisamente garantizar la existencia de la Sanidad pública impidiendo que mediante una ley se pudiera suprimir y, por ejemplo, sustituir el sistema de Seguridad Social público por un sistema enteramente privado», explica el experto. «El problema es qué medios va a tener garantizada esa Sanidad», añade.
Para otros expertos, sin embargo, el blindaje constitucional sí que tiene sentido. «Blindar la Sanidad pública en la Constitución significa que pasa de estar ubicada entre los denominados principios rectores a estar ubicada en el Título I, que es donde están los derechos fundamentales, aquellos que si no se cumplen tú puedes ir a un tribunal y exigirlos, y un juez puede obligar a un poder público a cumplirlo», explica Ana Valero, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha.
Derecho fundamental o principio rector
«En la Constitución Española hay una serie de derechos fundamentales, que son intocables, los que están entre los artículos 14 al 38. Todo eso son derechos que el legislador, el Parlamento, no puede cambiar; son cosas que se imponen por encima del Parlamento y que todo el mundo tiene que respetar. Los artículos que van del 39 al 52 son principios rectores que deben regir el país pero que no tienen fuerza jurídica, es decir, que no son obligatorios. Tanto la sanidad, como las pensiones o la vivienda están entre esos artículos», añade Joaquín Urías, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
El experto asegura que «en estos momentos, la Constitución que tenemos dice que en la medida de lo posible está bien que los poderes públicos aseguren pensiones y que se intente que todo el mundo tenga satisfecho el derecho a la salud, pero no están establecidos como el derecho a la educación, por ejemplo. La educación sí que aparece como un derecho fundamental, lo que quiere decir que si un niño quiere ir al colegio y se lo niegan, un juez puede aplicar directamente la Constitución».
«El derecho a la vivienda también es un principio rector, y si tú no tienes vivienda no puedes acudir a un juez», añade Valero. Sobre la referencia a la Sanidad recogida en el artículo 43, la experta explica que «en su primer párrafo lo formula como si fuera un derecho, pero la ubicación del derecho bajo el título de principios rectores hace que no sea un auténtico derecho fundamental. El artículo remite a la ley, y si modificas la ley incluso la Sanidad puede dejar de ser universal en función de las modificaciones que se hagan».
Para Urías, el blindaje de la Sanidad en la Constitución no es una reforma «urgente», porque, explica, la Sanidad pública y universal «ahora mismo está garantizada en la ley«. Pero sí que advierte de que llevarlo a cabo «previene» eventualidades futuras.
«Si hubiera llegado la pandemia con un Gobierno ultraliberal al que le hubiera dado tiempo a cambiar las leyes, quizá una de las cosas que haría es quitar la Sanidad pública como tal, y que, por ejemplo, solo acceda a la Sanidad pública quien pague impuestos o quien cotice; o quitársela a los inmigrantes. Ante la eventualidad de que en un futuro lleguen al Gobierno grupos políticos extremadamente neoliberales, con un modelo casi norteamericano, al blindar en la Constitución la Sanidad pública ya impide que la puedan quitar», apunta.
Aunque la reforma pase por una «simple» reubicación de un artículo (moverlo desde los principios rectores hasta los derechos fundamentales) cualquier reforma que afecte a estos derechos debe realizarse por la conocida como vía «larga» o «reforzada», un procedimiento bastante rígido que exige numerosas garantías y la convocatoria de elecciones.
Tras la propuesta del presidente del Gobierno, algunas formaciones también plantearon llevar a la Constitución la financiación de la Sanidad como forma de garantizar los recursos necesarios. Más país, por ejemplo, llevó al Congreso una proposición no de ley (PNL) que instaba al Gobierno a reformar la Constitución para incluir en ella la obligatoriedad de asignar a las comunidades autónomas «una cantidad mínima» con la que financiar sus respectivos sistemas sanitarios.
El «blindaje» de la financiación de la Sanidad
Todos los expertos consultados coinciden en que la Carta Magna no es la vía para llevar a cabo reformas de este tipo. «Estamos hablando de contenidos de derecho económico, de derecho prestacional», asegura José María Morales. «El problema de los estándares de la Sanidad hay que resolverlo por otra vía, y reformar la Constitución para establecer unas cantidades mínimas no creo que sea lo adecuado. No podemos constitucionalizarlo todo, porque si se empiezan a introducir normas de esa naturaleza, que cuando cambian las condiciones puede obligar a los poderes públicos a cambiar también la aplicación, se anticipa que la Constitución pierda fuerza normativa porque se está casi anticipando que en un momento determinado se puede llegar a incumplir».
«Yo no soy muy
partidaria de ese tipo de fórmulas. Tú puedes destinar un porcentaje a
la financiación de la Sanidad pero, por ejemplo, luego cada comunidad
autónoma hará lo que quiera. No tiene mucho sentido.
La Constitución ha de ser una norma general y abierta,
no hasta el punto de vaciar de contenido los derechos, pero tampoco que
pueda orientar la política económica de un Gobierno en función de si es
tiempo de bonanza o no; me parece peligroso», añade Ana Valero.
Joaquín Urías concluye: «En la Constitución hay que meter principios muy generales en los que haya un gran consenso social, porque si metemos cualquier cosa la terminamos convirtiendo en una ley, y pierde credibilidad».
La «vía reforzada» para reformar la Constitución
Introducir la Sanidad pública entre los derechos fundamentales de a Carta Magna requiere una reforma por la vía del artículo 168, denominada como vía «larga» o «reforzada», que requiere de una serie de rígidos procedimientos, entre los que se incluyen elecciones y un referéndum.
- Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.