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La división en el Tribunal Constitucional vaticina un largo y tenso debate sobre el primer estado de alarma

Fuentes: Info Libre

¿Se excedió el Gobierno [español] con las medidas que aprobó en el primer estado de alarma de la pandemia de coronavirus? ¿Habría sido necesario declarar un estado de excepción? ¿Se vulneraron derechos fundamentales o las políticas que se adoptaron limitando la movilidad de los ciudadanos encajan en la normativa vigente? Estas son las dudas que se plantearán en el debate que se abre este martes en el Tribunal Constitucional (TC) y que vaticinan una larga discusión, sobre todo por la división existente entre los bloques conservador y progresista e incluso entre los magistrados conservadores. La cuestión plantea muchas aristas y no todos los miembros del tribunal de garantías están de acuerdo con todos los puntos de la ponencia que ha presentado Pedro González-Trevijano, por lo que se prevé una deliberación larga, según apuntan fuentes del órgano. 

El Constitucional entra de lleno en el asunto cuando ya se ha cumplido un año desde que decayó ese primer estado de alarma, el que acordó medidas de confinamiento domiciliario para el control de la pandemia. Ha sido a raíz de un recurso de Vox, que impugnó el decreto del Gobierno de Pedro Sánchez alegando que lo que había hecho es ordenar un estado de excepción «encubierto». La ponencia de González-Trevijano no da la razón al partido de ultraderecha en todos los planteamientos de su recurso, pero sí pone pegas de constitucionalidad a algunas medidas de restricción de movilidad.

En concreto, este magistrado propone declarar inconstitucionales las prohibiciones de deambulación por las vías o espacios de uso público, la circulación de vehículos –en ambos casos salvo ciertas excepciones– y la posibilidad de cierre de carreteras o determinados tramos de vías que podía acordar el ministro del Interior. La primera fue la que afectaba directamente al confinamiento domiciliario que estuvo vigente entre el 14 de marzo y principios de mayo del año pasado. En su opinión, medidas tan restrictivas estaban justificadas por la gravedad de la situación de aquel momento, si bien considera que habría que haberlas enmarcado en el estado de excepción. A su juicio, es la cobertura jurídica lo que falló, pues opina que se suspendieron los derechos de libre circulación y residencia recogidos en el artículo 19 de la Constitución.

Estado de alarma vs. estado de excepción

Aquí es donde está la discusión de fondo en el Constitucional. Y se da en dos frentes distintos. Por un lado, hay que tener en cuenta primero qué dice la Ley de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio. El Gobierno podrá decretar estado de alarma en todo o parte del territorio nacional cuando se produzcan «catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud»; «crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves»; cuando haya una «paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad», o en «situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad».

El estado de excepción se prevé, según la misma normativa, para momentos de grave crisis social en los que el orden público, el funcionamiento de las instituciones o el de los servicios públicos esenciales estén gravemente afectados y las autoridades no sean capaces de implantar la normalidad por la vía ordinaria. Por tanto, parece que las medidas más restrictivas caben más en la declaración del estado de excepción y no tanto en la alarma.

Sin embargo, juristas consultados por infoLibre destacan que para poder decretar uno u otro estado hay que tener en cuenta el motivo por el que se va a acordar. Y en el caso de la pandemia de coronavirus, la situación encaja en el estado de alarma. Por eso, el profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional Joaquín Urías considera que la ponencia de González-Trevijano es un «disparate». «No se daban las causas para ordenar un estado de excepción», insiste.

Otra cosa, afirma, es que la ponencia del Constitucional defendiera que las medidas restrictivas del primer estado de alarma fueron demasiado lejos o que las limitaciones de derechos como el de la movilidad no cabían en este paraguas jurídico. A su juicio, ese planteamiento sí sería aceptable desde el punto de vista jurídico; pero no lo es, en ningún caso, que se pueda establecer que las restricciones por causa de una pandemia encajen en la declaración del estado de excepción. «La ley es clara y no lo permite», apunta. Por no hablar, subraya, del «peligroso precedente» que sentaría el hecho de que el Constitucional avalara que se abriera a una emergencia sanitaria una medida como el estado de excepción, con todas las limitaciones de derechos que implica. 

De la misma opinión es el magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín, quien en un artículo en infoLibre explicaba este mismo lunes que la propuesta de González-Trevijano es «incongruente y contraria a los criterios de interpretación de las normas conforme a los parámetros constitucionales y a la ponderación de los intereses en conflicto». La ley de 1981, añade, «no establece un sistema gradual, sino que especifica, de forma clara y terminante, cuáles son los motivos, absolutamente diferenciados, que pueden justificar la toma de las decisiones pertinentes».

«El estado de excepción exige, como requisito imprescindible, la existencia de una situación de grave y violenta alteración del orden público,motivada por acciones violentas realizadas por grupos de ciudadanos que pretenden sembrar el caos y alterar la paz pública. No alcanzo a comprender cómo se puede asimilar la angustia personal y comunitaria que estamos viviendo a una algarada o motín que pone en jaque la convivencia social. Habría que tensar la cuerdacon el inevitable riesgo de romper cualquier hilo argumental razonable», remarca Martín Pallín.

¿Qué implicaría una suspensión de derechos?

El segundo punto de vista que, para los juristas consultados, plantearía problemas jurídicos de la ponencia de González-Trevijano es que se hable de «suspensión» de derechos en el decreto del estado de alarma del año pasado. En opinión de Urías, si el derecho a la libre circulación hubiese estado suspendido, por definición no cabría recurso posible ante el Tribunal Constitucional. Este derecho, explica, no desapareció del ordenamiento jurídico durante las semanas de vigencia del estado de alarma, sino que se limitó de forma prolongada. Para este profesor, lo que cabría plantearse es si esa limitación vulneró los derechos de los ciudadanos. Pero cree que queda fuera de toda duda que no hubo tal suspensión. 

Según Martín Pallín, «si se pretende calificar» por el Tribunal Constitucional las medidas restrictivas del decreto del Gobierno como una suspensión de la libre circulación, «se entra en un terreno interpretativo ajeno a las pautas marcadas por las leyes y una reiterada jurisprudencia».

El debate que se abre, por tanto, en el tribunal de garantías es de mucha enjundia. En principio, la ponencia de González-Trevijano no cuenta, ni mucho menos, con la unanimidad del resto de magistrados. Para que salga adelante, se requiere una mayoría que, en el momento actual, sería de seis contra cinco –el TC cuenta con un magistrado menos desde la dimisión en otoño pasado del progresista Fernando Valdés tras su procesamiento por malos tratos–. Los progresistas, por tanto, están en minoría, pero el borrador tampoco concita el apoyo de todos los conservadores. Y, aun así, aunque seis magistrados dieran su visto bueno al texto del ponente, el presidente del órgano, Juan José González Rivas, podría darse más tiempo para que la propuesta pudiera reunir más apoyos debido a la trascendencia de esta decisión. Y si el debate que empieza este martes encalla, la ponencia puede acabar en manos de otro magistrado que redactaría un planteamiento diferente.

¿Y qué pasa con las multas si se declaran inconstitucionales los preceptos del decreto de alarma? Fuentes del Constitucional piden prudencia en este punto, pues este asunto tan espinoso tendrá que aclararse y quedar reflejado en la sentencia definitiva para no dar lugar a equívoco y dejar muy claros los efectos de la futura resolución. Todo dependerá de si finalmente se impone la tesis de que hubo suspensión de derechos o una limitación, según fuentes consultadas por Europa Press.

Fuente: https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/06/22/la_division_vaticina_largo_tenso_debate_sobre_primer_estado_alarma_121948_1012.html