Los sucesos de realce importante se han sucedido en el escenario del juego político, debido a la intervención del Consejo de Estado de Colombia, que, objetivamente, ha tomado partido en el derrotero de la guerra jurídica, emprendida por las altas castas de narcopoder, que tiene por finalidad asestar un golpe blando al presidente de la República, trastrocando el normal transcurso del periodo presidencial para el que fue electo. En tal sentido analizaré: Uno, el extemporáneo actuar del Consejo de Estado como contencioso electoral. Dos, la improcedencia de un recurso de tutela contra el presidente G. Petro.
PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO HABILITANDO AL CNE PARA INVESTIGAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Se parte como planteamiento de la situación , el mensaje X del presidente Gustavo Petro U, que dice así: “No acepto que a través de un documento de una Sala de Consulta del Consejo de Estado que no tiene fuerza vinculante, el Consejo Electoral me haya despojado del fuero integral constitucional que me protege / La Constitución no permite que una instancia puramente administrativa y política como el Consejo electoral, prepare el camino para suspender al presidente de sus funciones por una investigación de topes sobre la cual no tenia mas competencia que los 30 días posteriores a la elección”.
Desarrollo. – Resulta que el Consejo Nacional Electoral (CNE) elevó una consulta al Consejo de Estado, en el sentido si el CNE era competente para investigar por quebrantamiento de topes económicos a la campaña “Petro Presidente”, encausando al gerente de la campaña y al propio presidente de la República. El Consejo de Estado respondió a la consulta de manera afirmativa. En relación a eso dijo que en lo administrativo el CNE tenía competencia para investigar al presidente, a su campaña política y por ende a su gerente y en lo penal para encauzar al gerente de la susodicha campaña. En contra replica, el presidente argumenta que el Consejo Nacional Electoral, tiene competencia para investigar quebrantamiento de tope de dinero gastado en campaña, hasta 30 días después de la elección y han transcurrido dos años; por lo cual el CNE perdió competencia. Por lo anterior, el presidente G. Petro U, dice, que no permitirá que violen el fuero que constitucionalmente posee; siendo la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la única que puede iniciarle investigación sobre el asunto.
De otra parte, en la motivación de sus mensajes en las redes sociales, el presidente argumenta que, en lo constitucional y legal, la campaña electoral va desde que el CNE autoriza el inicio de la misma, hasta un día antes de la votación, que es cundo se cierra. Que en ese sentido queda prohibido hacer campaña el día de las elecciones y es por ello que la acusación de incluir, en los topes de gastos, lo relacionado con los costos logísticos de los testigos electorales, no se consideran gastos de la campaña y, por ende, no se le deben cargar esos gastos, como el CNE pretende. De igual manera, rechaza el interés del CNE de incluir como aportes de la campaña presidencial, los aportes de los sindicatos de trabajadores, FECODE (del magisterio) y de la USO (obreros petroleros), pues estos fueron donados para la organización política Colombia Humana y no para la campaña electoral “Petro Presidente”. Y, además, argumenta el presidente G. Petro, que el Consejo de Estado carece de competencia y quien debe pronunciarse, al respecto, podría ser la Corte Constitucional
Así planteado, es dable entender que el Consejo de Estado no ejercía competencia para emitir el concepto solicitado por el CNE, puesto que, entre sus atribuciones, está el que debe actuar es como cuerpo supremo consultivo del Gobierno. Además, al Consejo de Estado le corresponde ejercer lo Contencioso Electoral ante la jurisdicción administrativa, en el caso de demanda de nulidad contra el acto de elección de carácter popular, en el proceso de elección y/o de escrutinio y en modo alguno se trata de eso. Y entiéndase bien, esto solo se puede accionar “antes de la declaratoria de elección” (Parágrafo. Artículo 237 de la Constitución Política de 1.991(CP91)). Al Consejo de Estado no le es dable desconocer el periodo de 30 días fenecido para que el CNE actuara.
Razón jurídica y política le sobra al presidente G. Petro, el que esa consulta del Consejo de Estado al CNE no es vinculante y se están basando en ese esperpento para investigarlo administrativamente y posiblemente suspenderlo o destituirlo de su fuero constitucional. Le asiste, por tanto, al presidente, la certeza y convicción manifiesta de estarse preparando contra él un golpe blando para sacarlo de la presidencia de la República.
LA IMPROCEDENCIA DE UN RECURSO DE TUTELA CONTRA EL PRESIDENTE PETRO.
Un acontecimiento sorprendente contra la figura del presidente G. Petro, se ha dado con la procedencia de una tutela por parte de una Sala del Consejo de Estado incoada por un renombrado actor político, multimillonario y cuestionado por destinos non sanctus de recursos públicos, en el manejo investigativo contra la Nueva EPS. Nadie más indicado que la primera autoridad y funcionario, como lo es el presidente de la República, para poder ejercer control político, en ejercicio de su mando y dominio, y, en desarrollo de tal investidura, denuncie que un exponente de una familia de expresidentes, ha ejercido malos manejo y control de recursos públicos de la nación, destinados a la Salud. El señor German Vargas Lleras, incoo acción de tutela contra el presidente argumentando que al citar su nombre y el de su familia, en la investigación de la existencia de miles de facturas que ascienden a más de cinco mil millones de pesos sin pagar, habiéndose girado los dineros oficiales para ello; le violó los derechos fundamentales y de la honra. El lawfare (o guerra jurídica en español), se expresa en acciones como esa; como también la de pretender investigar al presidente por parte del CNE; que se suman a las innumerables expresiones de órganos o grupos económicos de presión, de manejo de la mass media; en el acumulado de instrumentos tendientes a generas un ambiente hostil a la figura presidencial, con el fin de confluir en el entretejido de dar un golpe de estado blando, que impida la continuidad del mandato electoral del señor presidente G. Petro.
¿Cuándo se presenta la acción de tutela? La acción de tutela se presenta únicamente cuando se esté frente a la amenaza o vulneración de Derechos Fundamentales, cuando no existan otros recursos ni medios de defensa judicial o cuando ya éstos se hayan agotado. Cuando el Dr. German Vargas Lleras argumenta que en la alocución oficial el presidente vulneró su derecho fundamental y el de su familia al buen nombre y honra, pues se está ante un hecho consumado; no ante una amenaza a vulnerar ese derecho. En ese caso, el o los togados de la Sala del Consejo de Estado, han debido declarar improcedente esa tutela. Insólito que a los togados del Consejo de Estado se les aleccione que han debido declarar improcedente esa petición de tutela y haya de citárseles el numeral 4° del artículo 6° del Decreto 2591 y recordárseles lo definido por la Sala Constitucional, que como jurisprudencia les incumbe aplicar; puesto que la acción de tutela resulta improcedente, por carencia del objeto, al resultar evidente, que el actor o peticionario, al afirmar que se le causó daño a la honra, pues la violación de ese derecho originó un daño consumado.
La Sala recuerda que, según el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela resulta improcedente por carencia actual de objeto, cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado. Cito aparte de la Sentencia T-988 de 2.007 de la Corte Constitucional de Colombia: “La Corte Constitucional ha dicho que en aquellas contingencias en las cuales los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o violación de derechos constitucionales fundamentales han cesado, desaparecen o se superan, deja de existir objeto jurídico respecto del cual la o el juez constitucional pueda adoptar decisión alguna por cuanto el propósito de la acción de tutela consiste justamente en garantizar la protección cierta y efectiva del derecho y bajo esas circunstancias la orden que profiera el [o la] juez, cuyo objetivo constitucional era la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecerá de sentido, eficacia, inmediatez y justificación”.
Un tipo o ejemplar púbico como Vagas Lleras, “es alguien de quien no resultaría adecuado decir que se encuentra en una relación asimétrica con el accionado, así este sea el presidente de la República, y menos en una situación de indefensión”, tal como puntualiza la Alta Corte.
Sabido es que el presidente de la República, a pesar de su fuero penal, no se exime de responder por delitos como la injuria, la calumnia o la omisión de denuncia. Insólito que corresponda explicar a los togados y abogados del delfín presidencial, que al presidente de la República se lo juzga por delitos por acusación ante la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.
Deduzco que está muy mal asesorado nuestro presidente. Seguramente esos abogados que le rodean, no han salido de las facultades o escuelas de Derecho inspiradas en el movimiento popular. También, que la Sala del Consejo de Estado incurrió en delito de prevaricato.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.