La empresa Verter Recycling solicitó al Gobierno vasco la autorización para verter amianto en su vertedero, alegando que no se trataba de una “modificación sustancial”. Ante la falta de respuesta del Gobierno vasco en un mes, obtuvo la autorización.
La empresa Verter Recycling solicitó al Gobierno vasco la autorización para verter amianto en su vertedero, alegando que no se trataba de una “modificación sustancial”. Ante la falta de respuesta del Gobierno vasco en un mes, obtuvo la autorización. Ese fue el procedimiento concreto por el que la empresa que gestiona el polémico vertedero consiguió la autorización para verter residuos con amianto, según publica Argia.
“En abril de 2011 la empresa [Verter Recycling 2002] solicitó añadir a los residuos autorizados, de acuerdo a lo establecido en la ley 16/2002 sobre Prevención y control integrado de la contaminación, el código correspondiente al fibrocemento. Se le aplicó lo dispuesto en los artículos 10.2 de la citada norma, que dice, básicamente, que si en el plazo de un mes no se le contesta negativamente puede desarrollar la actividad. Y esa incorporación de los residuos de construcción con fibrocemento (amianto) se recogió ya de forma expresa y específica en la modificación de la Autorización Ambiental Integrada de 2013”. Como ya dijo Iñaki Arriola en la Diputación Permanente, Medio Ambiente recuerda que este vertedero recibió en 2012 los residuos con amianto por primera vez, es decir, tras el citado procedimiento.
Esta es la explicación que el Gobierno vasco ha dado ahora a Argia, tras consultar con el inspector que conoce el expediente del vertedero de Zaldibar. La semana pasada, Argia publicó y El Salto recogió que el vertedero de Zaldibar vertió en 2012 los primeros residuos con amianto, antes de que la Autorización Ambiental Integrada de 2013 se lo autorizara.
El Departamento de Medio Ambiente le respondió vía Twitter que la Autorización Ambiental Integrada de 2007 ya incluía la autorización de vertido de amianto, difundiendo una lectura errónea sobre el código LER europeo. ARGIA hizo saber que esa información era errónea.
Tras este debate, Medio Ambiente se puso en contacto con Argia y le ha hecho saber que la forma de conceder la autorización de vertido de amianto a Verter Recycling en 2012 ha sido la arriba expuesta. En aquel momento la consejera de Medio Ambiente era Pilar Unzalu, del PSE, en el gobierno de Patxi López. La clave: no considera “sustancial” empezar a recoger amianto. Aquí se puede consultar la “Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación” a la que se refiere el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno vasco. A continuación se puede leer el artículo 10 de dicha ley, que es la que se aplicó para conseguir la autorización en 2012 para verter amianto en el vertedero de Zaldibar.
Llaman la atención los puntos tercero y cuarto: Verter no llamó “sustancial” al cambio con el que empezó a depositar los residuos que contienen amianto, y el Gobierno vasco lo dio por bueno sin haberle contestado nada al respecto en un mes. La lista europea de Residuos LER califica este tipo de residuo con un *, es decir, como peligroso.
1. La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.
2. A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los siguientes aspectos:
a) El tamaño y producción de la instalación.
b) Los recursos naturales utilizados por la misma. c) Su consumo de agua y energía.
d) El volumen, peso y tipología de los residuos generados.
e) La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
f) El grado de contaminación producido.
g) El riesgo de accidente.
h) La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.
3. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el apartado anterior, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
4. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
5. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo, en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental integrada.