Asistimos a otra inminente claudicación del Estado que llaman «aconfesional» frente a la presión que ejerce la Conferencia Episcopal española (CEE) sobre el poder político en relación a la modificación de las disposiciones legales sobre la interrupción del embarazo. Una vez más uno de los miembros de la partitocracia española del consenso siente la necesidad […]
Asistimos a otra inminente claudicación del Estado que llaman «aconfesional» frente a la presión que ejerce la Conferencia Episcopal española (CEE) sobre el poder político en relación a la modificación de las disposiciones legales sobre la interrupción del embarazo. Una vez más uno de los miembros de la partitocracia española del consenso siente la necesidad de pagar sus réditos electorales a la Iglesia católica, resultado del temor más que de la convicción. Su cálculo del coste electoral no sería de otra forma positivo. En una parodia de sí mismo, incluso, el secretario general de la CEE no pierde oportunidad para burlarse del lenguaje, de la lógica y de los ciudadanos al defender que la Iglesia «ni legisla ni pretende legislar», sino que demandar la reforma del aborto por parte de los obispos no es sino expresar públicamente «un principio de la moral racional» compartido «por creyentes y no creyentes». ¡Cuánto descaro hablar de «moral racional» cuándo se trata de imponer socialmente la única verdad existente: la suya! ¡Cuánta añoranza de la Cristiandad y del integrismo del humanismo cristiano con sus valores de castidad, sufrimiento, sacrificio, mansedumbre, resignación y negación!
Con la misma necesidad con la que la araña atrapa a la mosca envuelta en su tela, es entretenido a la vez que triste, ver cómo el cortoplacismo de la ambición política de baja estofa, por muy demócrata que se arrogue, sucumbe en los contextos propicios a la invectiva clerical de siglos contra la secularización y el racionalismo moderno ajeno a sus pretensiones de dominio sobre el poder político y, por ende, sobre el conjunto de la sociedad: libertad sexual, anticoncepción, aborto, divorcio, eutanasia, derechos civiles, etc.
No obstante, en la España actual de forma paralela asistimos a otra ofensiva clerical y de mayor alcance, tanto en el tiempo como en su repercusión en la estructura social: el afianzamiento de la educación religiosa en el ámbito escolar, frente a la enseñanza laica, científica y formadora de ciudadanos y no de fieles. Aquí los lobbies no lo forman fundamentalmente la Conferencia Episcopal, sino el ala seglar de la estrategia evangelizadora en educación de la Iglesia, aquella que se fundó con el fin de frenar la ola de emancipación laica y de afirmación de la libertad de conciencia que se avecinaba de forma irremediable en España a finales de la década de los años veinte del siglo pasado…
Primero fue la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y padres de Alumnos (CONCAPA), fundada en 1929 y, después, la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza – Centros Católicos y Educación y Gestión (FERE-CECA y EyG), refundada en 2004, originaria de 1957, y heredera de la Federación de Amigos de la Enseñanza, creada de 1930 en la antesala de la Segunda República con el fin de «atender las necesidades de los colegios católicos ante situaciones políticas cambiantes», según se decía en sus Estatutos. La FERE es la patronal de las Escuelas Católicas y artífice, junto a la CONCAPA, de todas las conquistas que, desde la redacción de la propia Constitución de 1978 han conseguido fortalecer el poder clerical en la escuela, proveniente tanto del nacionalcatolicismo de la Dictadura de Franco -al que tanto contribuyeron-, como del bipartidismo de la restauración monárquica de 1876. Los principales hitos de sus respectivas andaduras fueron la consolidación de todos privilegios conseguidos durante el franquismo a través tanto de la Constitución de 1978 -por medio de su garantía de la «libertad de enseñanza» y su salvaguarda del régimen de subvenciones a las escuelas «de iniciativa social» (arts. 27.1, 27.3, 27.6 y 27.9)-, como de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación de 1985, que establece las condiciones de los conciertos educativos para conseguir las subvenciones públicas y su derecho a tener «ideario propio» (Arts. 21-26 y 47-63).
Al abrigo de estas dos organizaciones han ido surgiendo asociaciones de personas que imparten religión católica en la escuela, como la Federación de Profesores de Enseñanza Religiosa, un parafuncionariado esquizofrénico entre la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, que los despide y utiliza según su antojo, -al mismo tiempo que viola la legalidad vigente española- y su aspiración profesional de conversión a funcionariado por la puerta trasera, cautivados por el apostolado seglar de su proselitismo recatolizador en la educación pública que lo convierten en un ejército de estómagos agradecidos preparado para asistir al frente al toque de trompeta.
No obstante, no hay que perder de perspectiva de donde viene todo el impulso ultramontano del poder clerical en su búsqueda de someter y controlar las conciencias de los menores de edad en períodos de escolarización obligatoria y postobligatoria, en su deseo de crear fieles y acólitos gregarios y sumisos a sus dogmas de legitimación y a su retórica medieval: del negocio del que se beneficia FERE y que utiliza CONCAPA y FEPER con cargo al erario público, exactamente 610 millones de euros en «profesorado» de religión católica -entre educación pública y concertada-, más 4.000 millones de euros en financiación de Centros con «ideario propio» católico; sólo en el último año escolar.
Con el fin de desenmascarar la violencia que ejercen contra el lenguaje, la economía pública y la imparcialidad del Estado en asuntos de conciencia, habría que comenzar por crear un diccionario que permita dar cuenta del contenido real de los eufemismos que utilizan en sus soflamas estas organizaciones católicas. Sirva como propuesta las siguientes definiciones:
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Actividades Deportivas en horario extraescolar: oportunidad de negocio y extensión del horario escolar como reclamo que permita la liberación a los padres cuyos compromisos profesionales les impidan ocuparse de sus hijos.
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Ayuntamiento: fuente de subvenciones derivadas, o bien de su condición de arrendador del edificio del Centro, o bien de su condición de entidad pública que debe velar por el bienestar de todos los ciudadanos.
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Centro con ideario propio: Centro donde toda actividad escolar o extraescolar queda interpretada bajo los dogmas y las consignas católicas del momento; por ejemplo, Educación para la Ciudadanía se interpreta como un área impartida bajo el prisma católico al margen de su currículo oficial, pues nada puede contradecir el ideario propio (esto se produjo en 2007 con el beneplácito del pusilánime e irresponsable gobierno de J.L.R. Zapatero). Todo ello dejando a un lado que todo Centro educativo, público, concertado o privado, en su autonomía pedagógica, está obligado a fijar unos fines específicos o ideario propio que lo singulariza del resto a través de su Proyecto Educativo.
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Derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones: Mandato constitucional que obliga a que los poderes públicos lo garanticen en horario escolar, en los Centros educativos y con dinero público.
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Educación obligatoria gratuita: oportunidad de los padres para mejorar el servicio educativo de sus hijos mediante módicas y/o regulares aportaciones económicas.
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Evaluación externa: oportunidad para maquillar los resultados y superar a la Educación Pública presumiendo del buen alumnado que tienen, ya sea filtrando las pruebas previamente al alumnado (Pruebas de Evaluación de Diagnóstico), o ya sea «acertando» el contenido de exámenes (Selectividad), siempre que los resultados obtenidos se sospeche que pueden deteriorar la imagen de la empresa escolar.
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Libertad de elección de Centro: libertad que ostentan los Centros para elegir y segregar a los alumnos en función de su estratificación social y del ideario de los padres.
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Libertad de enseñanza: libertad para atender todo tipo de demanda de enseñanza, incluido el adoctrinamiento y la defensa de la apología de la violación de las leyes civiles, así como la libertad para crear centros cuyo estatuto viole la normativa vigente respecto a segregación de alumnos por motivos de capacidad, procedencia o sexo.
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Proceso de admisión de alumnos: oportunidad de los Centros para la segregación del alumnado, especialmente si es inmigrante o requiere una atención especializada, caso en el que su lugar se encuentra en la Educación Pública.
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Ratio mínima: criterio que existe en la Educación Pública para la creación de grupos. Su incumplimiento regular a lo largo de los años es susceptible de ocultamiento a las Administración Pública que tiene la potestad de conceder y suprimir conciertos educativos en función de este motivo.
La existencia de creencias religiosas y su legitimidad de ser trasmitidas no puede suponer la posesión del derecho a subvertir la educación de la ciudadanía como proyecto colectivo en aras a un proselitismo que anula la libertad de conciencia y la igualdad jurídica. La pésima gestión jurídica y política que arrastramos desde la restauración de la democracia en España, se encuentra particularmente pervertida en el ámbito educativo, sometido al abandono de los deseos de los lobbies empresariales católicos. Ante las expectativas que abre el anteproyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE) ya suenan tambores de «nueva evangelización para una nueva escuela» que supondrá una profundización en la herencia nacionalcatólica. Con su calendario y su ordenamiento oportuno, el restablecimiento de la protección de la libertad de conciencia y de la no discriminación, sólo tiene un camino: adivina adivinanza…
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