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La expropiación de alimentos es legal

Fuentes: Rebelión

Hace un tiempo hablaba con una compañera de la conveniencia de estudiar la eximente de responsabilidad penal por estado de necesidad, viendo la exclusión en aumento que el sistema provoca, en paralelo con la acumulación y concentración de capital en pocas manos, pues para personas en situación de exclusión social podría ser una forma de […]

Hace un tiempo hablaba con una compañera de la conveniencia de estudiar la eximente de responsabilidad penal por estado de necesidad, viendo la exclusión en aumento que el sistema provoca, en paralelo con la acumulación y concentración de capital en pocas manos, pues para personas en situación de exclusión social podría ser una forma de obtener bienes de primera necesidad. La acción de expropiación de alimentos por el Sindicato Andaluz de Trabajadores ha propiciado esa reflexión pendiente.

El robo famélico

En Los Miserables de Victor Hugo, la historia de Jean Valjean empieza precisamente con un robo famélico:

-¡Gran Dios! ¡La han robado! El hombre de anoche la ha robado.

Y en un momento, con toda su viveza, la señora Magloire corrió al oratorio, entró en la alcoba, y volvió al lado del obispo.

-¡Monseñor, el hombre se ha escapado! ¡Nos robó la platería!

El obispo permaneció un momento silencioso, alzó después la vista, y dijo a la señora Magloire con toda dulzura:

-¿Y era nuestra esa platería?

La señora Magloire se quedó sin palabras; y el obispo añadió:

-Señora Magloire; yo retenía injustamente desde hace tiempo esa platería. Pertenecía a los pobres. ¿Quién es ese hombre? Un pobre, evidentemente.

El obispo rescató aquella noche la vida de un miserable, una persona condenada a la miseria. El resto de la vida de Jean Valjean fue una romántica corrección dentro de la Francia de las revoluciones desgarradoras en la agricultura, la minería y la industria. Sin embargo, las personas no son generalmente como los personajes idealizados y las grandes empresas monopolísticas más que humanidad rezuman competitividad sin descanso para sobrevivir en la pugna contra las adversarias, apretando a los proveedores, aplastando a los trabajadores, descuidando sibilinamente a los usuarios y consumidores para beneficiar a los gestores y accionistas. No habrá comprensión con el padre de familia que hurta la comida que no puede obtener de otra forma para alimentar a sus hijos.

Las rentas

En el mercado de nuestro occidente casi todos buscamos el remedio de nuestras necesidades en el dinero que nos dan como salario por una trabajo. También hay quien encuentra un puesto en ese sistema para ganar unas rentas por una actividad económica. Los que viven de las rentas que produce su patrimonio son una minoría. Pero más minoritaria es la categoría que sólo con los dividendos, los intereses, las rentas de alquiler, las plusvalías, … aumentan y multiplican su patrimonio, como Juan Roig, el propietario de buena parte de Mercadona y de un patrimonio de cinco mil millones.

Fuera de este circuito están los protegidos por un Estado del Bienestar pequeño y recortándose. Las pensiones de los viejos y los incapaces, contributivas o no. Las prestaciones y los subsidios de desempleo. Las rentas activas de inserción. Otras ayudas que se usan con el fin de alcanzar la subsistencia.

Cuando desaparecen todas esas rentas para individuos y familias, cada vez más común, aparecen los espacios de solidaridad de la sociedad civil, las familias y algunas organizaciones no gubernamentales. El Código Civil obliga a los familiares que tienen a alimentar a familiares que no tienen recursos.

No quiero olvidarme de que la persona puede buscar una opción autónoma y cooperativa fuera del sistema o entrando y saliendo de él. Es un camino que muchas personas empiezan a abrir valerosamente.

Como sea, las fuerzas expulsivas de la sociedad empujan a muchas personas a malvivir en la indignidad impuesta, a registrar los contenedores, a dormir en los portales, ya que cada vez hay menos cajeros automáticos que puedan servir de albergue.

La opinión convencional sobre los robos famélicos

Es normal que en las afueras crecientes del sistema surjan acciones individuales como la de Jean Valjean o colectivas como la del Sindicato Andaluz de Trabajadores. Los condenados intentan participar en el reparto de lo que la sociedad produce. A la sociedad acomodada y acostumbrada a su tedio, le espantan las expropiaciones de alimentos de grandes superficies o las ocupaciones de tierras abandonadas y viviendas vacías. Sin embargo, estos movimientos son la evidencia de que la sociedad de bostezos impone una vida de miseria a muchas personas que no se resignan a aceptar esa posición. Quienes piden desde la comodidad a los desamparados que aguanten su situación parecen estar más próximos a los vencedores del capitalismo que a los derrotados.

Las acciones de expropiación de alimentos y la ocupación de tierras y viviendas parecen morales teniendo en cuenta todo lo que sabemos. El pensamiento convencional establecido por la opinión publicada intentan trasladarnos la idea de que no es moral porque no es legal, cuando la ley está hecha por ellos. La ley que no castiga la corrupción, la ley que baja impuestos a ricos, la ley que establece que una familia tiene derechos dinásticos para la jefatura del estado, la ley que a los partidos que sólo cambian la ley para peor dan una sobrerrepresentación, … la ley que le dice a los excluídos que se aguanten, … esa ley.

La ley, el Código Penal, protege la propiedad privada sobre todas las cosas. Es justo el juicio que sentencia que el Código Penal se hizo para el castigo de la pobreza, más que del crimen. El día en el que comparen las penas de los delitos que obsesionan al sistema (patrimonio, libertad sexual, terrorismo) con los delitos de los amos del sistema (delitos de corrupción, delitos de fraude, delitos contra los trabajadores) entenderán lo atrapadas que están nuestras entendederas.

La eximente por estado de necesidad

El Código Penal establece una eximente para el Estado de Necesidad. El artículo 20 en su párrafo 5 dice los siguiente:

Están exentos de responsabilidad criminal: El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

En la aplicación de esta eximente, los criminalistas han creado la teoría del hurto/robo necesario o el hurto famélico, a la que nos hemos referido. Como es normal, los juzgados y tribunales no son muy generosos para concederlo. Para un alma sensible, esta modalidad de exención libraría de responsabilidad criminal a muchas personas, pero la extracción social de los jueces normalmente resta empatía a este gremio. Sin embargo, la jurisprudencia hace una definición del estado de necesidad que podría tenerse en cuenta a la hora de organizar autonomámente acciones de este tipo. Dice lo siguiente:

Hay que remontarse mucho en el tiempo para hallar un precedente jurisprudencial que contemple un supuesto como el que nos ocupa; puede citarse la STS de la Sala 2ª de 21-1-1986 ( RJ 1986, 163) que nos da una definición del hurto necesario, miserable, famélico como el que concurrirá en aquellos casos en los que se toman los bienes ajenos, sin la voluntad de su dueño para subvenir a las más primarias y perentorias necesidades humanas, tales como la alimentación, vestidos, habitación y asistencia médico-farmacéutica, y en los que no se halla en conflicto la vida o la propia supervivencia, con la propiedad de bienes ajenos. Continúa diciendo literalmente la referida sentencia: «Y, aun quedando, afortunadamente, distante y relativamente lejanos, los tiempos en los que, para la operancia de esta circunstancia se exigía, por este Tribunal, un previo y penoso peregrinar, en demanda de auxilio, por establecimientos, públicos y privados, de beneficencia, así como no se probara que constituían, la penuria, un peligro inminente para la vida, hallándose, el necesitado, al borde de perecer por inanición, la jurisprudencia actual exige para la estimación de esta modalidad de estado de necesidad: realidad, gravedad e inminencia del mal; que se actué a instancias o impulsos del estado de precariedad, penuria o indigencia en el que se halle el sujeto activo o su familia; que no se trate de mera estrechez económica, más o menos agobiante; que se pruebe que se han agotado todos los recursos que, en la esfera personal, profesional y familiar, podía utilizar; que no halla otra solución que la de proceder de modo antijurídico; y que, las cosas o bienes obtenidos, sean aplicados a la satisfacción de las necesidades primarias del reo o a las de su familia, sin que se haya tomado más de lo estrictamente indispensable«.

Blog del autor: http://sagara1977.wordpress.com/

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.