Aunque en ambientes notariales se suele decir que las fincas no son chicles, no parece ser el caso de la del Concejal Félix Bernal Gómez, colindante con terrenos municipales, que en cuatro años ha pasado de tener una superficie de de 3.066 m2 a 5.492 m2. EnCiezaDigital ha podido comprobar que en fecha 26 de […]
Aunque en ambientes notariales se suele decir que las fincas no son chicles, no parece ser el caso de la del Concejal Félix Bernal Gómez, colindante con terrenos municipales, que en cuatro años ha pasado de tener una superficie de de 3.066 m2 a 5.492 m2.
EnCiezaDigital ha podido comprobar que en fecha 26 de julio de 2002, según escritura otorgada en Madrid, D Joaquín Bernal Gómez y D. Félix Bernal Gómez (este último, en la actualidad, concejal Delegado de Patrimonio del Ayuntamiento de Cieza) compraron a la mercantil Berplaco S.A. una finca proindiviso con una superficie de 3.066 metros cuadrados.
Dicha finca había sido segregada con anterioridad de la finca matriz, según consta en su inscripción 3ª. Finca que, de acuerdo a la escritura de compra, linda: Sur y Este, resto de la finca de la que se segregó, Norte Lomas y Este carretera de Madrid. No consta variación de su superficie en el momento en que fue adquirida por D Joaquín Bernal Gómez y D. Félix Bernal Gómez, con relación a la descrita en su inscripción 3ª, que como se ha dicho anteriormente es cuando se segregó, midiendo su superficie, de la finca matriz.
EnCiezaDigital, ha comprobado que en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cieza, con fecha 14 de febrero de 2006 y por período de un mes, se expuso un Edicto en el cual se hace constar que D. Joaquín Bernal Gómez y D. Félix Bernal Gómez han inscrito a su favor en el Registro de la propiedad, conforme al art. 298.3, párrafo 2º inciso 1º del Reglamento Hipotecario, acogiéndose a los beneficios del art. 205 de la Ley Hipotecaria, con las limitaciones del art. 207, un exceso de cabida de 24 áreas y 26 centiáreas (2.426 metros cuadrados) en Cieza en el partido del Búho. La escritura se realizó ante el Notario de Abarán, D. Antonio Navarro Cremades, el 23 de noviembre de 2005.
Así, de acuerdo al citado Edicto, D Joaquín Bernal Gómez y D. Félix Bernal Gómez, realizaron un exceso de cabida de la finca el 23 de noviembre de 2005, ante el Notario de Abarán D. Antonio Navarro Cremades, de la finca adquirida (parcela 47 del polígono 31 de Cieza), siendo inscrita posteriormente en Registro de la Propiedad (inscripción 8ª). El exceso de cabida, según consta en el Edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento es de 24 área, 26 centiáreas (2.426 metros cuadrados), esto es del 80,30% sobre la superficie adquirida.
La escritura y la posterior inscripción en el Registro de la propiedad, según la información que esta redacción ha podido recabar, se hizo con una certificación catastral en la que constaba que la superficie de la finca era de 5.492 metros cuadrados.
Según consulta realizada por EnCiezaDigital con expertos en esta materia, el procedimiento exigible para cambiar la titularidad catastral de una finca, así como la posible variación de la superficie de la misma, supone que el titular de la misma presente ante la Oficina del Castro los siguientes documentos: Impreso 950, debidamente cumplimentado; Escritura de la propiedad; Plano de superficie; y Fotocopia del D.N.I. del propietario.
Por tanto la primera interrogante que surge, es cómo D Joaquín Bernal Gómez y D. Félix Bernal Gómez consiguieron inscribir en el Catastro la citada parcela con una superficie de 5.492 m2, cuando en la escritura de adquisición de la misma constaba una superficie de 3.066 m2, es decir cómo consiguieron inscribir la parcela en el Catastro sin título de propiedad y sin ello tuvo algo que ver D. Félix Bernal Gómez es concejal Delegado de Patrimonio del Ayuntamiento de Cieza y que son los funcionarios que están bajo sus órdenes los que tramitan a Murcia la documentación.
La segunda cuestión, que nos han asegurado las fuentes consultadas, es la dificultad que entraña el escriturar un exceso de cabida de una finca segregada, que ha sido medida en el momento de la segregación, pues de lo contrario no se sabría cual es su superficie. En cualquier caso el procedimiento sería: formalizar un Acta de Notoriedad, obligatoriamente en la Notaría de Cieza (que es donde está ubicada la finca); comunicar a los colindantes la misma (entre los que se encuentra el Ayuntamiento propietario de la parcela 261, con la que linda la parcela 47 al Norte; publicarla en el BORM; y darle publicidad en un periódico de tirada regional. Nada de esto se ha hecho.
La última interrogante que se nos plantea es cómo se pudo realizar posteriormente la inscripción registral, con una certificación del Catastro y si en esto ha tenido algo que ver el hecho de que en el Registro de la propiedad sean los encargados de la preparación de la documentación, que posteriormente firmará el Registrador, familiares directos de uno de los propietarios de la finca.
Ante estos hechos, que fueron expuestos por el concejal de Izquierda Unida en el último Pleno y que pidió que el Ayuntamiento clarificara la situación pidiendo los oportunos historiales registrales y catastrales de esta finca, la respuesta del Concejal de Servicios, José Fernández, que defendió a su correligionario, fue que los mojones de la finca municipal de más de 730 Has. de superficie no se habían movido y que por tanto votaban en contra de esclarecer el asunto.
Sin embargo, fuentes solventes en esta materia han asegurado a EnCiezaDigital que con esta finca se ha seguido un procedimiento, cuando menos irregular, y en sentido inverso al que se exige por el registro en los excesos de cabida de una finca, teniendo en cuenta que, como se ha dicho anteriormente la parcela 47 propiedad de D Joaquín Bernal Gómez y D. Félix Bernal Gómez, linda al Norte con la parcela 216 propiedad del Ayuntamiento que tiene una superficie de 730,7584 Ha. y que unos de los propietarios de la parcela 47, D. Félix Bernal Gómez, es concejal de Delegado Patrimonio del ayuntamiento de Cieza.
El contenido de los citados historiales nos dirá, más pronto que tarde, si estamos ante un caso baladí, o ante un caso de corrupción, ya que si la inscripción en el Catastro de la mencionada finca por un total de de 5.492 m2, cuando en escritura sólo tenía 3.066 m2, la tramitó el concejal de Patrimonio, a través de la Oficina municipal que está bajo sus órdenes, valiéndose de su condición de concejal, podríamos estar ante un grave delito.
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