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La Fiscalía de la Audiencia Nacional no aprecia indicios de delito en la celebración de Falange del alzamiento militar fascista del 18J

Fuentes: Rebelión

El Juzgado de Instrucción Nº5 de la AN cuyo titular es Baltasar Garzón, ha asumido la tesis de la Fiscalía de que no hay indicio de delito que deba ser investigado por esos juzgados en la convocatoria realizada por la Falange y apoyada por la Hermandad Nacional de Combatientes para conmemorar el alzamiento militar fascista […]

El Juzgado de Instrucción Nº5 de la AN cuyo titular es Baltasar Garzón, ha asumido la tesis de la Fiscalía de que no hay indicio de delito que deba ser investigado por esos juzgados en la convocatoria realizada por la Falange y apoyada por la Hermandad Nacional de Combatientes para conmemorar el alzamiento militar fascista del 18 de julio de 1936.

La Fiscalía de la Audiencia nacional no aprecia que en la convocatoria de la Falange para celebrar el alzamiento militar fascista del 18 de julio haya indicios de delito.

El Juzgado de Instrucción Nº5 de la Audiencia Nacional, cuyo titular es Baltasar Garzón, aunque en este momento esta ocupado por otro juez sustituto, ha asumido la tesis de la Fiscalía de que no hay indicio de delito que deba ser investigado por esos juzgados en la convocatoria realizada por la Falange y apoyada por la Hermandad Nacional de Combatientes para conmemorar el alzamiento militar fascista del 18 de julio de 1936.

Contra esa resolución Izquierda Castellana hará el recurso correspondiente.

La finalidad de nuestra primera denuncia y del recurso que vamos hacer no es otro que el de demostrar como esas estructura judicial tiene dos varas de medir y de actuar dependiendo de la orientación ideológica de los denunciantes y de los denunciados.

Ya sabemos que hay mucha gente que conoce suficientemente esa realidad pero sectores muy amplios de la población aún no tienen esa percepción, seguramente apartir de ahora los argumentos para denunciar el carácter represivo y antipopular de la Audiencia nacional serán más y mejores. Reproducimos textualmente la respuesta de Audiencia Nacional a nuestra denuncia

En Madrid a 18 de julio de 2007.

HECHOS

Único.- Las presentes acusaciones fueron incoadas en virtud de denuncia presentada por la procuradora, en representación de Luis Ocampo Pereira y de Izquierda Castellana, por la convocatoria de una concentración de la Falange y que podría ser constitutiva de un supuesto delito de apología del genocidio, y remitidas las acusaciones al Ministerio Fiscal se informa que no aprecia que los hechos sean constitutivos de delitos que deban ser investigados por la Audiencia Nacional. Ello sin perjuicio de que pudiera corresponder a la Delegación del Gobierno en orden a prohibir la manifestación convocada por la Falange.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.

UNICO.- La Ley Organica del Poder Judicial, en su artículo 65, estable que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocera: 1.- del enjuiciamiento, salvo que corresponda en Primera Instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos: a)Delitos contra el titular de la Corona, sus Consortes, su Sucesor, altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno, b) Falsificación de Moneda, Delitos Monetarios y relativos al control de cambios, c) Defraudaciones y Maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión del Tráfico Mercantil, en la generalidad de persona en el territorio de más de una Audiencia. d) Tráfico de drogas o estupefacietnes, Fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias y e) Delitos cometidos fuera del Territorio Nacional, cuando conforme a las leyes o a los Tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles, y teniendo en cuenta que los hechos de los que son materia estas acusaciones, no se comprenden en el apartado 65, 1ºd) de la LOPJ según lo entiende el Ministerio Fiscal, es procedente no aceptar la competencia y en su virtud proceder al archivo de las actuaciones.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

DISPONGO

NO ACEPTAR LA COMPETENCIA DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS, procediéndose al ARCHIVO de las actuaciones.