Los Menores No Acompañados (MNA) son las personas menores de dieciocho años, nacionales de terceros países, que se encuentran en el país receptor sin la protección de un familiar o de una persona adulta responsable que se haga cargo de su tutela habitualmente. La Generalitat tiene competencia exclusiva respecto a la protección de menores y […]
Los Menores No Acompañados (MNA) son las personas menores de dieciocho años, nacionales de terceros países, que se encuentran en el país receptor sin la protección de un familiar o de una persona adulta responsable que se haga cargo de su tutela habitualmente. La Generalitat tiene competencia exclusiva respecto a la protección de menores y a la gestión de las instituciones públicas destinadas a su tutela, y la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) -que depende del Departamento de ‘Acción Social’ de la Generalitat- es la tutora legal de los niños desamparados en Cataluña. Si para los menores catalanes la situación es de indefensión, ¿cuál debe ser la realidad por los menores extranjeros si el año 2001 la consejera de Justicia Núria de Gispert (UDC) declaraba: «No son nuestros ni son responsabilidad nuestra»?
Desde el Col lectiu de Investigación Acción Participativa por los Derechos del Niño Drari se afirma que la DGAIA siempre ha encontrado excusas y razones para no declarar el desamparo (un hecho objetivo según la ley) y no asumir la tutela. La DGAIA de CiU se inventó la tutela en suspenso, un término y un concepto inexistentes en la legislación. La DGAIA del tripartito afirma que estos menores no están desamparados, ya que confunden el hecho de que tengan unos padres cuidadosos en Marruecos con el hecho objetivo que, en Cataluña, están desamparados. De esta manera, si la DGAIA no declara el desamparo, no está obligada a asumir la tutela, aunque en realidad la asume, ya que tiene estos menores desamparados en sus centros.
Según Drari, estas irregularidades dejan al niño en una situación de límite legal y de inexistencia identitaria, además de suponer un maltrato institucional continuo (tipificado como delito) en la vida diaria del menor. Si nos fijamos en la legislación internacional, en el año 1989 las Naciones Unidas adoptaron la Convención de los Derechos del Niño que el Gobierno español la ratificó en 1990. En 1996 se aprobó la Ley Orgánica que garantiza la protección de los menores de edad en todo el Estado español.
Según el educador de Drari Vicenç Galea, la protección de la infancia nunca ha sido un tema de interés nacional y la base legal catalana es un añadido de pequeñas reformas, muchas de ellas surgidas de decretos del gobierno. Desde hace tres años, el Parlamento está discutiendo la nueva ley de la infancia, pero Galea cree que es una ley muy inconcreta que no resolverá los más de veinte retoques ambiguos de leyes que han tenido lugar durante los últimos quince años. El gran fracaso del sistema de protección -tanto con niños catalanes como extranjeros- lo encontramos a los 18 años, cuando un porcentaje alto de adolescentes llega a la mayoría de edad con un grado de vulnerabilidad elevado.
Los MNA no son ninguna sorpresa
El primer niño registrado como MNA por la DGAIA data de 1994, aunque Drari ya había documentado menores llegados desde 1988. La llegada de MNA evidencia las carencias en materia de protección de menores y de recursos destinados a la infancia desamparada. Así, Drari afirma que la política de tratamiento de los niños desde 1999 instaura la discriminación, la estigmatización y las argucias legales, ya que consiste en crear sistemas y recursos separados para los menores extranjeros, a la vez que fomenta tópicos y estereotipos que se pueden resumir con las palabras del subdelegado del Gobierno estatal, Eduard Planells, quien en abril de 2007 decía que todos los MNA marroquíes eran predelincuentes.
Los menores ven falta de criterio e incoherencias en la forma como se lleva a cabo la repatriación
La repatriación y el programa Cataluña-Magreb
En 2005 la Generalitat repatrió diecisiete niños y en 2006, diecinueve. En 2007 hubo dos repatriaciones y tres más fueron interrumpidas por las denuncias del colectivo Drari. El 2008 no ha tenido lugar ninguna repatriación. Tanto este colectivo que defiende los menores como los mismos menores ven falta de criterio e incoherencias en la forma como se lleva a cabo la repatriación.
En el Estado español, la repatriación se considera una medida de protección del niño pero, en cambio, en Marruecos la emigración ilegal es un delito que puede conllevar penas de cinco años de prisión y hasta 3.000 euros de multa para los adultos. En Cataluña hay dos tipos de repatriaciones: la forzosa -sin consentimiento del menor ni de la familia y con medidas policiales- y voluntaria -a través de un programa puesto en marcha por la Generalitat en 2005 bajo el nombre Catalunya-Magreb.
Recientemente, la consejera de Acción Social, Carme Capdevila (ERC), ha reconocido el fracaso de este programa de inserción laboral, ya que dice que en cuatro años siete menores han sido devueltos voluntariamente. Según Drari, el programa se ideó y se desarrolla partiendo de un desconocimiento total de Marruecos y de la realidad de los MNA, sin la participación de los profesionales del sistema de protección y «con una querida y prepotente descoordinación con las entidades e instituciones catalanas, españolas y marroquíes «. Este programa hace una mezcla entre protección de la infancia y cooperación al desarrollo con dos millones de euros, financiados mayoritariamente por la UE, y sin control técnico ni económico independiente.
Según Drari, la repatriación no se transmite al niño como un derecho y un beneficio, sino que es usada por la DGAIA como «una perversa estrategia sistemática en modo de amenaza cotidiana durante meses para ahuyentar a los menores del sistema de protección y de Cataluña «. Este colectivo sostiene que la decisión de repatriar a los menores se toma de forma discrecional, sin el preceptivo informe social adecuado y pisando derechos como la tutela judicial efectiva, la información y la comunicación adecuadas, el derecho a ser oído o la inviolabilidad del domicilio. El niño es entregado a la policía marroquí, que lo mantiene detenido unos días en un calabozo entre adultos, y condenado por emigración clandestina. Así pues, se encuentra en una situación de desprotección absoluta en su país, a menudo con el añadido del rechazo de su entorno, viviendo en la calle y, casi siempre, volviendo a intentar la migración clandestina desde el puerto de Tánger, principalmente.
En noviembre de 2007, y a raíz de las denuncias que Drari hizo al Síndic de Greuges y al Defensor del Pueblo, este último dijo que las 74 repatriaciones que había en marcha en Barcelona (desde julio de 2007) eran inadecuadas y que se tenían que ‘anular y reconsiderar’. UNICEF desaconseja rotundamente la construcción en Marruecos de centros de acogida para menores devueltos por el Estado español porque «existe un gran riesgo de aplicar intensamente las medidas de reagrupamiento o repatriación de la mayoría de los menores no acompañados sin garantizar la salvaguarda de su interés superior «. Afirma que «lo mejor para el adolescente es que se reintegra a su familia en Marruecos y, si no, debe ser integrado allí donde ha decidido emigrar para solventar un problema de pobreza». Señala, además, como «prioridad de las prioridades: acabar con los malos tratos de los menores devueltos en las comisarías» de Marruecos.