Transcurrido ya un año desde que Baltasar Garzón recogiese en su auto el denominado caso de los niños perdidos del franquismo -más de tres ya desde que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa lo denunciase en 2006 dentro de su «Balance de Crímenes» de la dictadura- y tras el reciente acto público del miércoles […]
Transcurrido ya un año desde que Baltasar Garzón recogiese en su auto el denominado caso de los niños perdidos del franquismo -más de tres ya desde que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa lo denunciase en 2006 dentro de su «Balance de Crímenes» de la dictadura- y tras el reciente acto público del miércoles de connotaciones negacionistas en torno a los trabajos forzados y las inhumanas condiciones de vida de los presos políticos en el Valle de los Caídos llevado a cabo en la Facultad de Económicas de la Universidad San Pablo CEU, cada vez queda más de manifiesto lo necesario de seguir dando a conocer, con todo detalle, el estremecedor alcance de la represión franquista en presidios, campos de trabajo y todo tipo de centros penitenciarios… así como la concreta relación que pudo tener la Iglesia Católica de España con todo ese «turismo penal alternativo». Particularmente en cuanto a todo lo sucedido en los centros penitenciarios de detención de mujeres y jóvenes.
La Iglesia católica proveyó el personal de «numerosos establecimientos penitenciarios».
O tal y como se recoge en el punto 77 de dicho Balance de crímenes denunciado por el Consejo de Europa: «La Iglesia Católica de España, estrechamente unida al régimen, participó en la persecución de los vencidos (…).También jugó un papel muy importante al proveer el personal de numerosos establecimientos penitenciarios, siendo los más tristemente célebres las prisiones de mujeres y los reformatorios para jóvenes cuyos antiguos detenidos han denunciado públicamente los malos tratos físicos y psicológicos que sufrieron por parte del personal religioso».
¿Con qué cargos penales?
Ahora bien, situación de detención de tales mujeres y sus pequeños en tales «establecimientos penitenciarios» provistos con personal religioso, según dicha denuncia… ¿con qué cargos?
Porque de no existir tales cargos, o de resultar manifiestamente infundados -ser familia de algún defensor de la República española, haber intentado huir del país…- nos encontraríamos ante una situación de colaboración en un número indeterminado de detenciones ilegales.
¿Qué funciones penitenciarias son esas de una confesión religiosa?
Ejercicio de anómalas funciones penitenciarias por parte de dicho mismo personal -incluso llegando a utilizar conventos y otros edificios de la Iglesia como centros de detención, como han señalado otros estudios-… ¿en virtud de qué?, cuándo la única participación reconocible al personal religioso de cualquier confesión en centros penitenciarios lo es a los efectos de dar asistencia religiosa, en caso de ser solicitada por parte de los detenidos.
¿En qué condiciones de detención se tuvo a esas madres y sus pequeños?
¿Y en qué condiciones de detención, higiene, alimentación -cuidados médicos adicionales exigidos por las leyes internacionales desde Ginebra, desde antes incluso, respecto dicha población civil especialmente vulnerable, madres y bebés- administró dicho personal tales centros?
Porque de no reunirse esas mínimas condiciones de detención nos podríamos encontrar, igualmente, en el terreno de análisis de distintos posibles supuestos del legado de Nuremberg y otros instrumentos internacionales.
¿Carácter sistemático o actuaciones puntuales?
«Malos tratos físicos y psicológicos», señala el Consejo de Europa, por parte del «personal religioso», ¿en qué concretos centros?, ¿por parte de qué concretas personas?, ¿se trató igualmente de actuaciones puntuales o de actuaciones generalizadas o sistemáticas hacia estas mujeres y sus pequeños?… una u otra respuesta nos llevaría a hablar, en su caso, de muy distintos tipos de responsabilidad.
¿Dónde están los registros de madres y niños presos?
Y además, ¿qué mujeres, qué niños, qué jóvenes, pasaron por dichos centros inexplicablemente provistos de personal religioso-penitenciario por la Iglesia Católica?
Porque otra obligación por parte de la autoridad penitenciaria, sea esta -anómalamente- religiosa o no, es la de llevar un detallado registro de presos, defunciones, puestas en libertad, traslados -y, en su caso a dónde-; más aún de separarse a menores de edad respecto de los restantes miembros de su propia familia… y más aún cuando varios historiadores han denunciado igualmente que tales registros simplemente no existen, y eso, jurídicamente, tampoco es posible; no sin encarar nuevas y adicionales esferas de responsabilidad.
¿Qué conocimiento tenía o debío haber tenido la Conferencia Episcopal Española?
Todo ello, punto por punto, de haberse producido tal y como denuncia el Consejo de Europa, situaría a la Iglesia Católica, de propia mano, en el delicado terreno de las «relaciones de sujección especial», espacio de protección reforzada de los derechos fundamentales de los detenidos… ¿con qué grado de conocimiento de la Conferencia Episcopal se hizo?, ¿con qué diligencia se interesaron dichas autoridades superiores jerarquicas por la supervisión de la adecuada situación de todas esas presas -de los pequeños presos-, en estos centros vigilados por ese, su, personal subordinado en el ejercicio de dichas poco comprensibles funciones en colaboración con Franco?
¿Qué conocimiento tenía o debío haber tenido el mando superior, el Vaticano?
Más aún, ¿con qué grado de conocimiento de las autoridades últimas, las de Roma, superiores jerárquicos máximos en el vértice de la organización y, simultáneamente además -aunque esto ha sido completamente olvidado- autoridades de un Estado, el Vaticano, susceptible por tanto de rendir cuentas ante los distintos intrumentos internacionales de Derechos Humanos?, ¿hasta qué punto «sabían», «debían haber previsto» o «trataron de impedir o sancionar» ese tipo de conductas como reclama el elemental principio de «responsabilidad por el mando» consagrado en los juicios de Nuremberg y que no sólo se aplica a estructuras militares sino a toda estructura jerarquizada como lo es la Iglesia Católica?
¿Qué reparaciones ha habido para estas madres presas?
Y, sobre todo, ¿qué reparaciones morales y materiales han ofrecido, en su caso, a todas esas personas sus ex-carceleros?, ¿qué justicia?, ¿cual es la verdad detrás de todos estos hechos y cuándo podrá tenerla a su alcance cualquier ciudadano, si es que alguna vez somos capaces de mirarla de frente como sociedad salida de un genocidio, el franquista, que aún no somos capaces ni de llamar por su nombre?
Una denuncia que no puede seguir siendo desatendida más tiempo.
La denuncia del Consejo de Europa, organismo de amplio prestigio internacional en materia de derechos humanos en cuyo seno se haya el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, su pieza más visible, resulta de la suficiente gravedad en sus implicaciones humanas, jurídicas e internacionales como para que no pueda seguir siendo desatendida más tiempo; menos aún cuando, junto a todo ello, dicha denuncia nos sitúa en el terreno colindante con actuaciones aún más graves, si ello es posible, cuando -en su punto 72- se definiría precisamente el caso de los niños perdidos del franquismo como el de «hijos de presas cuyos apellidos fueron modificados para permitir su adopción por familias adictas al régimen».
¿Hubo personal religioso en las cárceles dónde desaparecieron bebés?
¿En qué centros penitenciarios se hallaban, en particular, esas mujeres «presas» cuyos hijos les fueron arrebatados -y que el Consejo de Europa no especifica tampoco si están entre los «numerosos establecimientos penitenciarios» provistos de personal por la Iglesia o en algún otro establecimiento no provisto por dicho personal- ?; Y, de haberse verificado casos de desaparición infantil también entre los primeros, ¿hasta qué punto dicho personal religioso pudo haber tenido conocimiento y responsabilidad, como guardianes de estos, por lo sucedido en su seno?, ¿hasta que punto pudo o debió impedir que se separase a estas madres de sus pequeños?, ¿hasta qué punto pudieron o debieron tener conocimiento sus superiores jerárquicos en España de todo ello?, ¿y los de Roma?
«Investigación oficial» también del Estado Vaticano.
Un año después de las actuaciones del auto de la Audiencia Nacional nos sigue faltando una investigación «oficial, efectiva e independiente» por parte del Estado español, pero también por parte del Estado Vaticano tal y como se deriva de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
«Monjitas-guardianas»
Pero los estremecedores testimonios del horror narrados por algunas supervivientes, los cuerpecitos de niños pequeños muertos de malnutrición y enfermedad, la cruel actuación de algunas «monjitas-guardianas» -qué completamente anómalo dicho termino, y de que forma tan anómala también nos hemos habituado a él sin reparar en sus fundamentales implicaciones jurídicas de fondo- reclaman una respuesta. Y la debería reclamar también el propio Estado Vaticano, activando por propia iniciativa dicha investigación, en consonancia con sus otras actuaciones radicalmente distintas en su compromiso por la defensa de los derechos humanos en otros países.
Un debate incompleto sobre la «educación para la ciudadanía»
Mientras tanto, y al calor también del vigente debate igualmente promovido por la propia Iglesia Católica de España, sobre el derecho de los padres a educar a sus hijos sin la injerencia -al parecer tiránica- del Estado por pretender obligarles a estudiar la asignatura de educación para la ciudadanía, no he podido dejar de sorprenderme, día a día y mientras desarrollaba mi propia investigación jurídica, por el silencio de nuestros obispos sobre todo ello.
El silencio sobre si el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a su propia conciencia se aplicaba, también, a todas estas madres presas, maltratadas y olvidadas: sobre cual fue la concreta actuación de nuestra Iglesia en aquel entonces, cuando según el punto 73 de dicho mismo Balance «varios miles de hijos de obreros fueron también enviados a instituciones del Estado porque el régimen consideraba su familia republicana como «inadecuada» para su formación».
Aunque seguramente el análisis de esto último, de todo ello en realidad, se lo habrán reservado ya los organizadores del acto para la siguiente ocasión de reflexión en la CEU.
Miguel Ángel Rodríguez Arias es profesor de Derecho penal internacional de la UCLM y autor del libro El caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad que dio lugar a las actuaciones de la Audiencia Nacional, así como de las primeras investigaciones jurídicas en nuestro país, publicadas en Jueces para la Democracia, calificando los casos de las fosas de Franco como crímenes de lesa humanidad.
Fuente: http://www.elplural.com/politica/detail.php?id=40454