Las cosas no son lo que parecen y los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona no se fiaron de las apariencias. Para absolver a tres mossos d’esquadra acusados de torturas aplicaron la máxima ilustrada que desaconseja guiarse por las evidencias de los sentidos. Donde un lego ciudadano podría espantarse por las imágenes de un […]
Las cosas no son lo que parecen y los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona no se fiaron de las apariencias. Para absolver a tres mossos d’esquadra acusados de torturas aplicaron la máxima ilustrada que desaconseja guiarse por las evidencias de los sentidos. Donde un lego ciudadano podría espantarse por las imágenes de un vídeo (ver detenidamente -o mucho mejor, no en situación de detenido- la foto de portada), los jurisconsultos de la AP, como Heráclito, no se dejaron llevar por la engañosa ilusión de los sentidos.
Dijo el Tribunal: «Cualquier hombre medio, sin duda habría ejercitado su voto de culpabilidad ante lo que, a priori, pudiera tratarse de una brutal paliza policial». Aunque, quedó claro, que ellos escapan de ese estereotipo de hombres medios: no hubo malos tratos sino «técnicas de reducción que comportaron algunos golpes propinados con los pies y que cesaron de inmediato una vez estuvo [el detenido] reducido en el suelo». Esas profilácticas técnicas de reducción causaron al arrestado lesiones en la cara y el tórax que tardaron en curar 15 días, pero antes, muerto de miedo, se hizo sus necesidades encima.
En cambio, para la Audiencia ni hubo tortura ni delito contra la integridad moral, sino legítima defensa. Algo así como el sentido común (que ya se sabe es el menos común de los sentidos, y no digamos ya el de estos magistrados) les decía que algo tuvo que hacer el detenido para que todos los agentes se le echaran encima a la vez.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha dudado de esos razonamientos tan poco comunes. Es decir, como señala el cronista citado (¿linkado?), «la legítima defensa se articula sobre la base de una agresión ilegítima del detenido que no ha sido probada ni se aprecia en el vídeo, y que los magistrados incluyeron en los fundamentos jurídicos de la sentencia como una deducción lógica. Y el Supremo afirma que esa circunstancia supone una arbitrariedad, que obliga a anular la sentencia».
La Audiencia de Barcelona deberá repasar el vídeo. Tal vez no deba cambiar mucho las premisas, donde dijo: «Del visionado del vídeo la agresión por los funcionarios policiales parece evidente». Basta como le obliga el alto Tribunal que desarrolle una»convicción racional sobre lo [que declare] probado». Y, por tanto, que reprima su arbitraria imaginación como fuente de prueba. El vídeo, no es tan difícil, ofrece un testimonio objetivo y documentado de los hechos que juzgó. No cabe ninguna duda sobre su fiabilidad. El departamento de Interior de la Generalitat catalana instaló en 2007, debido a varias denuncias por brutalidad policial, cámaras en determinadas dependencias policiales, como el cuarto de registro y cacheo de la comisaría de Les Corts, (está claro que) sin el conocimiento de los agentes. El resultado fue que las cámaras registraron varias agresiones a detenidos; ésta, ocurrida el 31 de marzo de 2007, fue la primera que llegó a los tribunales.
Sería conveniente, visto lo visto, que las cámaras estuvieran presentes en todo las comisarías y cuarteles del territorio estatal. Tal vez se evitaría también un exceso de imaginación por quienes juzgan como denuncias falsas, todas aquellas que relatan torturas. Con las cámaras encendidas podría determinarse de una vez por todas de qué parte está la imaginación.
Es más que evidente que la imaginación al servicio del poder -¡no como gritaron los del 68!- sólo puede ser reaccionaria. Limítese la Audiencia a las pruebas documentadas. Para su ilustración y provechoso abundamiento les sugiero otras. Se trata del libro de David Fernández CRÓNICAS DEL 6 y otros trapos sucios de la cloaca policial. Publicado por Virus Editorial, no sean aprensivas sus señorías, el virus inoculado les ofrecerá los antecedentes policiales que los Mossos d’Esquadra «parecen» haber heredado del Grupo VI de la Brigada Provincial de Información del Cuerpo Nacional de Policía, especializado en la represión de la disidencia política y social.
http://sakurambotsumamu.blogspot.com/2010/06/la-imaginacion-al-poder-judicial.html
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