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La ineficacia de la derogatoria al mandato de alcaldes

Fuentes: Rebelión

La Constitución Política de Colombia de 1991 (CP91) se ufana de ser garantista. En su artículo 103 consagra el mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía conocido como revocatoria del mandato. Pero como sucede en un país de leguleyadas (santanderismo), el mandato del constituyente primario resultó diluido en el cuerpo normativo de su reglamentación. El ejercicio de la democracia directa en contraposición al de la democracia representativa o indirecta, perece, como si se tratara de dos formas contrapuestas, en un mismo de sistema de poder. La conquista de las diversas formas de ejercicio soberano del pueblo, resultan letra muerta.

 En Colombia no existe el llamado Poder electoral. A diferencia de avances en el constitucionalismo latinoamericano que lo consagra expresamente;ese tal llamado cuarto poder- el electoral- constituye un adefesio, una afrenta en Colombia y para con el mundo. Se conocen los efectos adversos de los procesos de revocatoria de alcaldes, sin prospecto de efectividad o viabilidad, difuminada a lo etéreo en la maraña de recursos. Cito la frustración de la solida, por bien armada acción de revocatoria contra el entonces alcalde de Bogotá DC, Enrique Peñalosa y también traigo a colación la revocatoria contra la alcadesa de Ocaña, Miriam Prado,bajo condición de subjudice y ex presidiaria por delitos comunes contra la Administración Publica.

SE TRATA DE DOS CASOS EMBLEMÁTICOS.

1.- En el del ex alcade Peñalosa primó el uso de argumentos traídos de los cabellos como el concluir que a los registradores distritales no les había sido posible expedir la certificación sobre firmas recaudadas al no fijar la ley plazos razonables para emitir tales certificaciones. Se creó hasta una fundación para defender al alcalde encartado, con mentiras, para su aval como comité. Lo convirtieron cual proceso contencioso declarativo, ungiéndolo con el debido proceso, a la defensiva y a ser elegido.Algo así como mistificar quien por ser elegido popular no se le podía revocar; o como quedaría los que ejercieron el voto a su favor. Reducida la acción directa popular de revocatoria del mandato a un contencioso administrativo; significó que el acto soberano de la recolección de firmas-que obviamente ha de ser certificado- lo redujeron a la mínima expresión de importancia, consistente en que aunque se necesitaban 240.000 firmas, el golpe político lo represento el abultado recaudo de un millón de firmas en su contra.

Aquí el Consejo Nacional Electoral (CNE) no tiene carácter jurisdiccional y por ende no tiene competencia para dirimir ningún contencioso entre el pedido ciudadano de revocatoria y el encartado. Se carece de una jurisdiccional especializada para el efecto de delitos electorales y por ende del artículo 103 citado de la carta Constitucional. El actual sistema electoral no garantiza el mandato constitucional de Partidos y Movimientos Políticos organizados democráticamente; ni sus procesos de democratización interna. Tampoco las manifestaciones de acción de participación del pueblo en ejercicio soberano, como lo son la revocatoria directa del mandato, el cabildo abierto , la consulta popular. Todas maniatadas por la enredadora legalista,leguleya y atrabiliaria. A ello agregarle el abusivo e improcedente uso de la tutela por parte de los gobiernos municipales en cuestión, para evitar que prospere el uso de la acción publica y popular de la población expresada en su contra.

Toda esa divagación sobre el debido proceso, a la defensa y a ser elegido conllevó a sepultar la iniciativa popular de revocatoria del mandato en una parodia con representación burlesca…Un experimento ciudadano parodia la revocatoria contra Peñalosa. La intervención de la Rama Judicial y su propósito ideo-político, plasmó lo improductivo de una acción de revocatoria del mandato, relegándolo a ninguna ganancia política. Es objetivo, de todo accionante contra el mandato, fundar en exposiciones objetivas demostrables, las razones que den cuenta del incumplimiento del plan de gobierno y la justificada acreditación de la inconformidad de la ciudadanía. Se sobreentiende y acepta que no se trata solo de la mecánica de la recolección de firmas. Se admite que el alclade ejerza su derecho a demostrar la falta de fundamento de quienes quieren revocarlo. Pero se trata de una actuación procedimental breve y sumaria, de ejercicio directo, oral y abreviado, si se quiere y no a formalismos que desnaturalizan la esencia misma de la revocatoria del mandato, como tal. Desconocen que se trata de un ejercicio de oposición política y no de actuación administrativa alguna en contra del alcalde cuestionado.En el caso contra el Alcalde Peñalosa, actuaron el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Que mas da. En esa decisión, la Corte también ordenó al Congreso reglamentar los futuros procesos de revocatoria para garantizar los derechos al debido proceso y a la información. Y con euforia ese poder legislativo mafioso “le mete el diente”, como lo hizo al desnaturalizar los Acuerdos de La Habana, con la extinta guerrilla de las farc. De manera, que el CNE no solo sepultó la revocatoria, sino que sancionó a su promotor “tutelando” los derechos del Alcalde.

  • – En el caso de la ex alcaldesa de Ocaña, Miriam Prado, se acreditaron las firmas para la revocatoria. Se fundamentaron los cargos en el ejercicio fraudulento de su mandato contra las arcas publicas. Se demostró la procedencia de las acciones penales en su contra con reclusión en prisión. Se efectuó la jornada electoral de revocatoria respectiva trayendo como resultado que votaron en su contra mas sufragantes que el numero de votantes que la habían elegido. Pero en este caso particular jugo el Mefistófeles, aliado con Maquiavelo, con el recurso leguleyo del umbral de votos; el cual bajo operaciones matemáticas no alcanzaron los votos depositados – pese a todo-para la revocatoria. En el aquelarre de rituales, cual conciliabulo de brujos, el jefe puma blanca, entronizado por el clientelismo y corrupción, ordeno al acumulado de sus votos cautivos, la estrategia de abstención, de no votar. Ello, traducido en el lenguaje mesiánico, significo la no compra de votos o el pago por no salir a votar. Se considera, además, que la administración pública local buscó mecanismos de presión, al aliarse con los contratistas para que no salieran a votar los ciudadanos. A ello se agregaron alcaldadas, como la disposición súbita de cambios de vías, cierre de acceso de vías principales y ajustadas reparaciones el “día de las elecciones” y a un sinnúmero de consideraciones que adornaron la ejecución de todo un plan diablesco, rayante con el cinismo, plasmando la estridente, sonora y burlona carcajada, a que quedó reducido el soberano interés popular.

LA IMPERIOSA NECESIDAD DE LA REFORMA POLITICA Y ELECTORAL.

Pese a existir la CP91, que suprimió la medida del “Estado de Sitio”; el Sistema Electoral Colombiano continua vigente gracias a un Decreto de Estado de Sitio, sacado a espaldas del poder legislativo y es así como por medio del Decreto 2241 del 15 de junio de 1986, se adoptó el Código Electoral, en lo del binomio Código Electoral Colombiano- Registraduria Nacional del Estado Civil. Esa vergüenza jurídica, empotrado en el “estado de derecho” colombiano, es el causante de múltiples males a la Nación colombiana. Sin pena ni gloria persiste un adefesio en contra del mandato constitucional. Esta ilegitimidad y estado de cosas inconstitucional(eci) no se puede ocultar y demuestra el ejercicio dictatorial del poder oligárquico en Colombia. Ahora,para remediar tales males, a fecha 22 de diciembre de 2.020, el actual congreso colombiano, de mayoría narco-paramilitar, con 82 votos a favor y 20 en contra, en sesión plenaria mixta extraordinaria del Senado, se aprobó la proposición final del informe de Conciliación del proyecto de ley para reformar el Código Electoral. El Proyecto de Ley es el 234 de 2.020 Senado y 409 de 2.020 Cámara “Por el cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones.” Motivan los votantes en contra, que permanecieron normas retardatorias intocables, que no garantizan unas elecciones limpias y que la aprobación de tal entuerto legislativo se hizo de manera virtual, violando el espíritu de la Constitución Nacional. No se resuelve la prohibición de la violencia política y de genero en propaganda electoral y lo relacionado con la responsabilidad administrativamente en lo electoral. Lo de la jornada electoral en estado de emergencia. La implicación de facultades extraordinarias en lo electoral. Lo relacionado con el voto de extranjeros y la biometria en particulares . La constancia de la oposición política, por parte de (Colombia Humana) lo hizo el senador Gustavo Petro, expresando que “con este Código Electoral la Colombia Humana no tendría participación en las próximas elecciones 2.022.”

De manera que son muchas las preocupaciones y con 82 artículos que generaron múltiples discrepancia, nos encontramos con un acto legislativo de reforma constitucional fallido y una frustración mas para el pueblo colombiano, debiendo afrontar lo que ello repara. Esta tal reforma resulta ser un remedio peor que la enfermedad. No cumple con el mandato consignado en los Acuerdos de La Habana, de compromiso ineludible,por parte del Estado colombiano, en su implementación

Se hace imperiosa la necesidad de la reforma estructural a los procedimientos en lo de reforma política y electoral consagrada en el numeral 4 de los citados Acuerdos, agobiados por la constante de hacerlos “trizas” en violación al pacta sud servanda que inspiro la dejación de las armas por parte de las traicionadas a farc-ep.

El análisis de la ineficacia a que ha sido reducido el mecanismo de expresión soberana y popular de la revocatoria del mandato, enfila en la consideración del análisis del sistema corrupto electoral colombiano, que continua vigente. Obedece a la constante del llamado “orden contra insurgente” que la secta política, que no partido, en el poder, impulsa en todos los ámbitos de la vida nacional; siendo el causante de tantas desgracias. Todo ello por cuanto que el actual sistema electoral es el que ha permitido la permanencia e influencia de una casta política inspirada en lo anti popular y alimentada de los recursos del narcotrafico y el para militarismo, que les permite atornillarse en el ejercicio dictatorial del poder. Ante los avances del descontento social y del movimiento popular de masas, perciben pasos liberatorios que los colocan en una defensiva de miedo al pueblo y apresuran presentar proyectos estentóreos, con ecos mediáticos, que resultan impotentes a sus propósitos hegemonicos.

El papel jugado por la Registraduria continua siendo el de su utilización como un botín burocrático al servicio de quien resulte ganador en el proceso electoral. Actualmente la registraduria cuentas con 4.000 funcionarios y solo eran de planta unos 600. Con este proyecto conciliado 1.120 registradores municipales quedan en el vaivén de la libre remoción, perdiéndose la confianza y calidad de independencia en el cargo, anunciando lo incierto de las reglas de juego para la oposición y la suerte de la contienda electoral. Se confirma así que el que escruta elige.

La tal reforma resultó ser la prolongación de la practica del carrusel de la compra venta de votos, que emprende con diligencia y presteza el Consejo Nacional Electoral (CNE) y que se refleja en su ejecución por las mafias narcoparamilitares en las regiones

UN GOBIERNO ILEGITIMO  LE TEME A L DEBATE  Y LA CONFRONTACIÓN DIRECTA  CON LA POBLACION ORGANIZADA.

Se es dado en afirmar, que en Colombia proyectar los profundos y radicales cambios políticos,sociales,económicos, militares y de defensa de lo ecológico, aún con propuestas Alternativas, resulta utópico. Esos rémoras políticos retrasan al movimiento popular; detienen el ansiado cambio e impiden la realización de aplicación de verdaderos programas que conlleven a una Revolución Institucional. La oposición política de la izquierda legal, viva y expresa en las movilizaciones de masas, no tiene dueños. Obedece a un a visión propia de país en lo político-social; subsiste con la presentación de programas máximos y mínimos, cual universo de ideas y propuestas inspiradas en el la vocación de poder popular. Por eso trasciende, con cosmovisión propia, ante el alcance de los Progresistas, Reformistas, Socialdemócratas liberales, Humanistas; los cuales son sus aliados en la identificación de  alianzas y lucha de resistencia contra la derecha militarista y ante la hegemonía oligárquica contra insurgente impuesta en el país.

En Colombia, se logra superar el desdibuje de la realidad política, al aceptar la inexistencia del llamado “centro”. Dinamiza la iniciativa en asonancia con la supremacía de las convicciones de pos modernidad que impera en el mundo. Se cuenta con el mayor acervo teórico de distinción y claridad, en el presupuesto dialéctico que sin teoría revolucionaria, no se dan cambios revolucionarios. Comenzando por perder el miedo impuesto por la dictadura mediática a lo de “revolucionario”. Esto contribuye a la cualificación de la actividad política en la aplicación de una lingüística de distinción. Triunfa la aplicación de la lucha de los contrarios. Contribuye a su identificación, superando lo de “blandos”, “centristas”, “conservaduristas” y reivindicando al vergonzante de izquierda ubicado como “mamerto”. En el entorno de la actividad política se está ante la identificación de la lucha de contrarios entre la derecha y la izquierda. Este presupuesto se da como resultado de la cualificación del movimiento popular y el asomo de concretar una política de proyección, en el ineludible paso de obtención de un gobierno de transición en Colombia.

Primando la lucha contra el neoliberalismo y por la defensa de la democracia, acudir en las actuales circunstancias políticas por la que atraviesa el país – que he intentado esbozar en lo anteriormente escrito- a la revocatoria de mandato a alcaldes, como mecanismo de participación popular, resulta improductivo. A mas de 28 Alcaldes en el país intentan aplicarle la revocatoria del mandato, transcurrido un año de su posesión y con aplicación de los requisitos en la Ley 134 de 1994. Pero no se trata de una aplicación de uso mecánico en el tiempo, como si llegara la época del invierno o el verano.Seguro que ese numero de alcaldes arribaron al poder con sobrado juego de engaños y artimañas, propio de un sistema electoral corrupto y de casino, imperante. A sus motivadores les puede asistir la convicción y demostración que como mandatarios han incumplido el programa de gobierno,por el cual fueron elegidos. Se darán casos sobrados de existencia de descontento generalizado entre la ciudadanía contra la gestión de determinados actores en cuestión. Resaltaran los indicios y pruebas de incumplimiento descarado a las promesas de campaña y querrán, con el uso de ese instrumento, definir el futuro de tales elegidos y someterlos a la voluntad ciudadana. Pero tal como está el estado de cosas inconstitucional (eci) en el país, todo resultará vano e ineficaz. No compensa el desgaste político de lideres y de activistas que le restan dinámica al avance del movimiento de protesta de Resistencia social. Precisamente, ese acumulado de incumplimientos es el que deben afrontar los ilegítimos ungidos de falsa autoridad ante el reclamo de la lucha popular, la Minga indígena, el Paro Cívico Político Nacional. Todas las causas y motivaciones están dadas para la movilización popular en esos 28 municipios citados.Esos alcaldes y sus asesores, cual perros rastreadores, en el uso astuto de los recursos, preveeran que si dieren con alguien sagaz, no les tomarían el pelo de manera aguda y perspicaz. Ese recurso de participación popular, mediante el instrumento legal de reglamentación, quedó cual armatoste de gran tamaño y poca utilidad y el diligente líder social queda a la zaga, en la parte trasera, cual corredor que no asimila la competitividad, en esa desigual competencia. Seria más de lo mismo.

La indispensable reforma electoral fue sepultada por el poder legislativo, representativo de los bloques de poder antipopulares imperantes. Votar por votar no representa las aspiraciones de representatividad del pueblo colombiano, con postulaciones a cargos públicos de gentes cuestionadas, con un sistema de financiamiento a los partidos anidados bajo la corrupción, el clientelismo y la compraventa de votos. Asistimos a la existencia de un sistema institucional electoral perverso entronizado en la impunidad y la corrupción. Todas las estructuras del sistema electoral vigente, desde su institucionalidad registral, carente de la buena fe pública, rodeada de ilegitimidad, hasta el ejercicio mismo de la práctica electoral, están viciados.